La estafa que no requiere hackeo: «Mamá, necesito ayuda urgente»
La Audiencia de Cantabria confirma la condena por estafa en un caso de "falso hijo en apuros"
(Imagen: E&J)
La estafa que no requiere hackeo: «Mamá, necesito ayuda urgente»
La Audiencia de Cantabria confirma la condena por estafa en un caso de "falso hijo en apuros"
(Imagen: E&J)
La continua sofisticación de los fraudes digitales y la expansión de nuevas modalidades de engaño sitúan a la ciudadanía ante riesgos crecientes que, con frecuencia, encuentran respuesta en los tribunales. Entre estas conductas, las estafas cometidas mediante técnicas de ingeniería social —como el conocido fraude del «falso hijo en apuros«— se han convertido en uno de los métodos predilectos de los ciberdelincuentes para aprovecharse de la vulnerabilidad emocional de sus víctimas.
Desde PenalTech, como despacho de abogados especializado en delitos informáticos, venimos observando un incremento significativo de estos ataques, donde los operadores jurídicos deben analizar no solo la conducta del autor material, sino también la participación de quienes facilitan la infraestructura económica destinada al fraude. La reciente sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria, de 13 de octubre de 2025, ofrece una valiosa oportunidad para examinar cómo los tribunales abordan estas nuevas formas de criminalidad digital y cómo se articula la responsabilidad penal del cooperador necesario cuando el fraude se ejecuta a través de canales telemáticos.
«Hola mamá, necesito ayuda urgente»
Según los hechos probados de la resolución citada, a inicios de abril de 2023, una persona no identificada envió un SMS al teléfono móvil de la víctima, haciéndose pasar por su hija e indicando precisar auxilio urgente económico. La perjudicada, en creencia de que efectivamente su hija necesitaba de su ayuda, terminó realizando una transferencia bancaria por importe de 2.405 euros.
Sin embargo, la aludida cifra de dinero no tuvo como destino la cuenta de su hija, sino la cuenta de Unicaja que era de titularidad del acusado, quien, concertado con aquella persona desconocida, recibió fraudulentamente el dinero y lo retiró en efectivo de forma inmediata.
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Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Santander condenó al acusado como autor de un delito de estafa del art. 248 del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión y a indemnizar a la perjudicada en la cantidad defraudada.
No conforme con esta decisión, el acusado recurrió en apelación, considerando que la Juez había errado en su proceso valorativo. Según su parecer, no concurrían los presupuestos del mencionado delito, no habiéndose acreditado la concurrencia de los elementos del mismo, en concreto, del engaño bastante. Asimismo, según el recurrente, no se efectuó una investigación exhaustiva sobre la línea telefónica desde la se que se remitió el SMS.
Turno de la Audiencia Provincial de Cantabria, en relación a la inexistencia de investigación acerca de la persona que se sirvió de la línea telefónica desde la que se remitió el repetido mensaje de SMS, reconoce el error y le da la razón parcialmente al recurrente. «Es cierto y debió hacerse. Efectivamente compartiendo su criterio entendemos que debió haberse agotado la investigación sobre tales extremos, que podrían haber aportado datos identificativos acerca de la persona que remitió dicho mensaje engañoso. Ahora bien, el no haberlo hecho no desvirtúa la prueba plena de su participación en el delito como cooperador necesario del mismo», aclara la Sala. Asimismo, «era el hoy recurrente, el titular exclusivo de dicha cuenta, y por tanto quien debía disponer de las tarjetas bancarias y las claves, sin que conste que ninguna otra persona pudiera estar en su posesión», añade el Tribunal.
Respecto al elemento nuclear del delito de estafa, la Audiencia admite que sí existió un engaño bastante en la víctima, utilizándose «un ardid cual era el fingir que quien le remitía el mensaje a su número de teléfono era su hija». Según el texto de la sentencia, «hubo un engaño, que fue suficiente para que la perjudicada incurriera en un error creado por el autor y, que fue idóneo para que ella hiciera la transferencia. Y fue bastante para lograr este fin y ello dadas las circunstancias personales de la víctima, en su condición de madre a la que se hace creer que su hija tiene una necesidad urgente. No cabe pretender excluir el engaño en señalar que ella debió haber reflexionado antes de proceder. No cabe desplazar sobre la víctima la exigencia de un modelo de autoprotección ni imponerle actitud de extremada suspicacia ante maniobras como la realizada. El engaño no era burdo sino idóneo», remata el Tribunal.
Por todo ello, la Audiencia termina desestimando íntegramente el recurso de apelación y confirmando la sentencia de instancia en todos sus pronunciamientos.

(Imagen: E&J)
El fraude emocional en un contexto digital
El caso analizado evidencia, una vez más, que el fraude del “falso hijo en apuros” es una de las modalidades delictivas más efectivas dentro del ecosistema de la ciberdelincuencia. Su éxito radica en un elemento tan simple como devastador: la explotación directa del vínculo afectivo más profundo. Los ciberdelincuentes no necesitan vulnerar sistemas informáticos complejos ni acceder a bases de datos sofisticadas, les basta con activar la urgencia emocional de un padre o una madre dispuestos a socorrer a sus hijos sin cuestionamientos. La sentencia confirma que la víctima actuó movida por un impulso genuino y natural, lo que demuestra que este tipo de engaño no es burdo ni fácilmente detectable, sino idóneo para doblegar cualquier barrera racional.
Para los tribunales, como refleja la Audiencia Provincial de Cantabria, la clave no está en exigir a las víctimas un comportamiento impecable, sino en reconocer que el engaño está específicamente diseñado para eludir los filtros de prudencia. Desde nuestro despacho de abogados vemos cómo la perfección emocional del engaño —y no la tecnológica— explica la altísima tasa de éxito de este conocido fraude entre la ciudadanía.


