La exoneración del crédito público, estado de la cuestión tras las últimas sentencias del TJUE
En modo alguno el TJUE ha dado carta blanca a la legalidad del artículo 489.1.5 TRLC

(Imagen: E&J)
La exoneración del crédito público, estado de la cuestión tras las últimas sentencias del TJUE
En modo alguno el TJUE ha dado carta blanca a la legalidad del artículo 489.1.5 TRLC

(Imagen: E&J)
El artículo 489.1.5 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) regula, como es sabido, la extensión de la exoneración respecto del crédito público en los procedimientos de insolvencia de las personas físicas.
El tenor literal del artículo 489.1.5 refiere que, como principio general, el crédito público no es exonerable, estableciendo una serie de excepciones cualitativas y cuantitativas. Haciendo abstracción de algunos detalles contenidos en la norma, podemos decir que:
- Sí son exonerables los créditos de cuya competencia recaudatoria resulte competente la AEAT, hasta el límite cuantitativo de 10.000 euros.
- Sí son exonerables los créditos de Seguridad Social, hasta el límite cuantitativo de 10.000 euros.
- Sí son exonerables los créditos de las Haciendas Forales (en los territorios forales), hasta el límite cuantitativo de 10.000 euros.
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