La exoneración total de deuda pública en la Segunda Oportunidad: respaldo y marco europeo
El TJUE ha posibilitado que distintos jueces españoles comiencen a dictar resoluciones en las que se reconoce la exoneración de deudas de Derecho público
(Imagen: E&J)
La exoneración total de deuda pública en la Segunda Oportunidad: respaldo y marco europeo
El TJUE ha posibilitado que distintos jueces españoles comiencen a dictar resoluciones en las que se reconoce la exoneración de deudas de Derecho público
(Imagen: E&J)
La Ley de Segunda Oportunidad se ha erigido como el marco normativo que ofrece una segunda vida a quienes se encuentran en situación de insolvencia financiera a pesar de haber actuado de buena fe. Ahora bien, hasta le fecha, existiría la limitación de la deuda pública con Hacienda y Seguridad Social, que de forma separada por cada uno de estos dos organismos públicos, se establecía un límite máximo de exoneración de 10.000 €. Las demás deudas de Derecho público, directamente, no eran exonerables.
Recientes resoluciones judiciales, inspiradas en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE), han cambiado radicalmente este paradigma, permitiendo la exoneración total de deuda pública y marcando un antes y un después en el Derecho concursal español.
La Ley 25/2015, conocida como Ley de Segunda Oportunidad, fue concebida como un mecanismo destinado a permitir que las personas físicas y los trabajadores autónomos en situación de insolvencia pudieran reestructurar o cancelar sus deudas, siempre que acreditaran haber actuado de buena fe. Sin embargo, la restricción impuesta en materia de crédito público, limitada a 10.000 euros por cada administración acreedora, redujo notablemente la efectividad del sistema. A ello se añadía la imposibilidad de exonerar el resto de las deudas de Derecho público, lo que en la práctica vaciaba de contenido el principio mismo de la segunda oportunidad.
En la actualidad, y a raíz de la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), así como de su progresiva incorporación por parte de los jueces y magistrados españoles a través de diversas resoluciones pioneras, el límite tradicional comienza a diluirse. Esta evolución jurisprudencial abre la puerta a un nuevo marco de aplicación de la Ley Concursal, en el que el crédito público pierde parte de su carácter privilegiado frente al privado en lo relativo a la posibilidad de exoneración. De este modo, se avanza hacia la consecución del objetivo perseguido por las distintas Directivas europeas, orientadas a garantizar que los empresarios insolventes dispongan de un procedimiento efectivo que permita alcanzar la plena liberación de sus deudas.
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

(Imagen: E&J)
Marco legal y doctrinal europeo
La Directiva (UE) 2019/1023 constituye el pilar normativo esencial en materia de reestructuración e insolvencia. Su artículo 23.4 faculta a los Estados miembros para excluir determinados créditos del beneficio de la exoneración, aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha precisado que dicha exclusión debe encontrarse “debidamente justificada conforme al Derecho nacional”.
En su sentencia de 7 de noviembre de 2024 (asuntos acumulados C-289/23 y C-305/23, Corván y Bacigán), el TJUE recordó que corresponde al legislador nacional motivar de manera detallada y suficiente cualquier limitación al alcance de la exoneración. En caso contrario, la exclusión del crédito público resultaría incompatible con los principios del Derecho de la Unión. No obstante, el propio Tribunal matizó que la valoración sobre si la justificación es o no adecuada debe realizarse conforme al ordenamiento interno, lo que implica que sean los tribunales españoles quienes, en última instancia, determinen si la restricción establecida por la normativa nacional en relación con las deudas de derecho público puede considerarse “debidamente justificada”.
Unos meses después, mediante su Auto de 28 de abril de 2025 (asunto C-46/24), el TJUE ha solidificado más aún su postura respecto de esta cuestión, al resolver que “se opone a una normativa nacional que establece una exclusión general de la exoneración de deudas por créditos de Derecho público, salvo en circunstancias y límites cuantitativos muy restringidos, sin que tal exclusión esté «debidamente justificada», o ni siquiera justificada, por el legislador nacional”.
A partir de esta interpretación, el TJUE ha posibilitado que distintos jueces y magistrados comiencen a dictar resoluciones en las que se reconoce la exoneración de deudas de Derecho público. Estas decisiones se sustentan en la consideración de que el ordenamiento jurídico español no ofrece una justificación suficiente para mantener la exclusión de dichas deudas del ámbito de la exoneración. En este sentido, se pone de relieve la insuficiencia del párrafo duodécimo del expositivo IV de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que intenta motivar tal restricción apelando a “la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho”.

(Imagen: E&J)
Jurisprudencia nacional reciente
Juzgado de lo Mercantil n. º 19 de Madrid
El Auto n.º 708/2025, de 26 de mayo, abrió la puerta a la exoneración íntegra de deudas de derecho público. El magistrado declaró inaplicable el art. 489.1.5º del TRLC al entender que no sólo “la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho” no es una justificación adecuada para la no exoneración de deudas de derecho público, sino que, además, el mantenimiento de “una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho” es de hecho una razón adecuada para permitir la exoneración de dichas deudas en multitud de situaciones.
Juzgado de lo Mercantil n. º 1 de Alicante
En el Auto n.º 333/2025, de 13 de mayo, el tribunal descartó el límite de 10.000 € y aplicó una innovadora regla de exoneración proporcional, consistente en declarar la no exonerabilidad de los primeros 5.000 € de deuda de derecho público y permitir exonerar únicamente el 50% de la deuda de derecho público que exceda de los 5.000 €. La clave fue la ausencia de justificación legislativa suficiente en la Ley 16/2022, llegándose a apoyar su argumentación incluso en un informe del grupo de trabajo sobre el tratamiento de la insolvencia de personas naturales del Banco Mundial (Report on the treatment of the insolvency of natural persons), donde se alude que “excluir de la exoneración al crédito público socava todo el sistema de tratamiento de la insolvencia porque priva a los deudores, a los acreedores y a la sociedad de muchos beneficios del sistema” y que el Estado “debe soportar el mismo tratamiento que los demás acreedores para así apoyar el sistema de tratamiento de la insolvencia”.
Otros precedentes destacados
- Madrid: un autónomo consiguió exonerar más de 150.000 € en deuda pública.
- Córdoba: se condonaron casi 230.000 € a un empresario afectado por la crisis inmobiliaria.
- Granada: se liberó a un avalista de 877.898 € de deuda familiar, aplicando el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).
Estas resoluciones confirman una tendencia jurisprudencial por preservar el principio de buena fe del deudor, situándolo por encima de las restricciones formales impuestas por el legislador nacional. En consecuencia, resulta coherente la defensa de esta evolución jurisprudencial, que supone un auténtico cambio de paradigma en el Derecho Concursal español y permite aproximar su aplicación práctica a la de los restantes Estados miembros de la Unión Europea. El reconocimiento de la exoneración total del crédito público consolida una serie de principios esenciales que fortalecen la coherencia del sistema:
- Principio de igualdad entre acreedores públicos y privados. La carga derivada de la construcción de una sociedad justa y solidaria, basada en el Estado de Derecho, debe distribuirse equitativamente entre los particulares y las administraciones públicas.
- Efectividad de la segunda oportunidad. Sin la posibilidad de liberar al deudor del crédito público, la norma veía comprometida su finalidad esencial.
- Protección del deudor de buena fe. La exoneración plena contribuye a su reintegración económica y social.
- Coherencia con el Derecho de la Unión Europea. La práctica nacional pasa a alinearse con el espíritu y finalidad de las Directivas comunitarias en materia de insolvencia.

(Imagen: E&J)
La Ley de Segunda Oportunidad nació como un instrumento destinado a proporcionar alivio económico a quienes se encontraban en situación de insolvencia, aunque su eficacia práctica resultaba limitada para aquellos deudores que acumulaban obligaciones significativas frente a las Administraciones Públicas.
La jurisprudencia reciente, amparada en la interpretación ofrecida por el TJUE, abre la posibilidad de superar esa restricción histórica. No obstante, también cabe la eventualidad de que el legislador, mediante una nueva y específica reforma de la Ley Concursal, intente reforzar de forma más detallada la no exonerabilidad de las deudas de derecho público, reproduciendo así un ciclo que se ha vuelto recurrente en la evolución normativa española.


