La exoneración total de deuda pública en la Segunda Oportunidad: respaldo y marco europeo
El TJUE ha posibilitado que distintos jueces españoles comiencen a dictar resoluciones en las que se reconoce la exoneración de deudas de Derecho público
(Imagen: E&J)
La exoneración total de deuda pública en la Segunda Oportunidad: respaldo y marco europeo
El TJUE ha posibilitado que distintos jueces españoles comiencen a dictar resoluciones en las que se reconoce la exoneración de deudas de Derecho público
(Imagen: E&J)
La Ley de Segunda Oportunidad se ha erigido como el marco normativo que ofrece una segunda vida a quienes se encuentran en situación de insolvencia financiera a pesar de haber actuado de buena fe. Ahora bien, hasta le fecha, existiría la limitación de la deuda pública con Hacienda y Seguridad Social, que de forma separada por cada uno de estos dos organismos públicos, se establecía un límite máximo de exoneración de 10.000 €. Las demás deudas de Derecho público, directamente, no eran exonerables.
Recientes resoluciones judiciales, inspiradas en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE), han cambiado radicalmente este paradigma, permitiendo la exoneración total de deuda pública y marcando un antes y un después en el Derecho concursal español.
La Ley 25/2015, conocida como Ley de Segunda Oportunidad, fue concebida como un mecanismo destinado a permitir que las personas físicas y los trabajadores autónomos en situación de insolvencia pudieran reestructurar o cancelar sus deudas, siempre que acreditaran haber actuado de buena fe. Sin embargo, la restricción impuesta en materia de crédito público, limitada a 10.000 euros por cada administración acreedora, redujo notablemente la efectividad del sistema. A ello se añadía la imposibilidad de exonerar el resto de las deudas de Derecho público, lo que en la práctica vaciaba de contenido el principio mismo de la segunda oportunidad.
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