La Fiscalía no siempre acusa o por qué pide archivar la causa contra Errejón
El Ministerio Fiscal cumple con su deber constitucional de evitar condenas sin base probatoria suficiente
(Imagen: RTVE)
La Fiscalía no siempre acusa o por qué pide archivar la causa contra Errejón
El Ministerio Fiscal cumple con su deber constitucional de evitar condenas sin base probatoria suficiente
(Imagen: RTVE)
El rol constitucional del Ministerio Fiscal
En el marco del ordenamiento jurídico español, el Ministerio Fiscal ocupa una posición singular, no como mero acusador, sino como garante de la legalidad y del interés público. La Constitución Española, en su artículo 124, establece que este órgano tiene la misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, ya sea de oficio o a petición de los interesados. Además, vela por la independencia de los tribunales y procura ante ellos la satisfacción del interés social. Esta definición no se limita a una función persecutoria; al contrario, abarca una dimensión protectora y equilibradora del sistema judicial. Lo anterior me sugiere que el fiscal no actúa como un adversario implacable, sino como un agente que debe ponderar con objetividad las pruebas y las circunstancias.
Esta configuración constitucional se complementa con el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que en su artículo primero reitera esa misión, enfatizando la promoción de la justicia en sus diversas facetas. El Ministerio Fiscal se integra en el Poder Judicial con autonomía funcional, operando bajo principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, siempre sujetos a la legalidad e imparcialidad. Entiendo que esta estructura jerárquica, coronada por el fiscal general del Estado nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno y oído el Consejo General del Poder Judicial, asegura una coherencia en la actuación, pero sin menoscabo de la independencia en cada caso concreto. Así, el fiscal no es un instrumento del poder ejecutivo, sino un defensor del orden jurídico en su totalidad.
Principios rectores: legalidad e imparcialidad
El principio de legalidad, regulado en el artículo 6 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, impone al fiscal actuar con sujeción a la Constitución, las leyes y el ordenamiento jurídico, dictaminando, informando y ejerciendo acciones procedentes u oponiéndose a las indebidamente actuadas. Si el fiscal estima improcedente el ejercicio de acciones o la actuación confiada, puede recurrir a mecanismos internos como los previstos en el artículo 27, que permiten la consulta o la discrepancia motivada. Esta disposición evita que el Ministerio Fiscal se convierta en un perseguidor automático; en cambio, obliga a una evaluación rigurosa de los elementos probatorios.
Por su parte, el principio de imparcialidad, detallado en el artículo 7, exige actuar con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses encomendados. Considero que esta imparcialidad no es mera neutralidad, sino una objetividad activa que puede llevar al fiscal a oponerse a acusaciones infundadas o a solicitar el archivo de causas cuando los indicios no alcancen el umbral necesario. Una analogía jurídica relevante se encuentra en el ámbito del procedimiento administrativo, donde el principio de legalidad impide actuaciones arbitrarias, similar a cómo en el proceso penal el fiscal debe evitar juicios innecesarios que podrían vulnerar derechos fundamentales. De este modo, la imparcialidad actúa como contrapeso, asegurando que la persecución penal responda a criterios de justicia material, no solo formal.
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(Imagen: Ministerio Fiscal)
Funciones en el proceso penal
Entre las funciones específicas del Ministerio Fiscal, el artículo 3 del Estatuto Orgánico enumera varias que ilustran su rol multifacético. Velar por el eficaz ejercicio de la función jurisdiccional conforme a las leyes, ejercer acciones, recursos y actuaciones pertinentes; defender la independencia de jueces y tribunales; respetar las instituciones constitucionales y los derechos fundamentales; y, crucialmente, ejercitar acciones penales y civiles derivadas de delitos, u oponerse a las ejercitadas por otros cuando proceda. Esta última facultad subraya que el fiscal no siempre acusa; puede, y debe, intervenir para frenar procesos que carezcan de base sólida.
En el contexto del proceso penal, esta oposición se materializa en fases como la instrucción o la calificación provisional. Por ejemplo, durante la transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado, el fiscal puede solicitar el sobreseimiento si estima que no hay indicios suficientes. Ello me obliga a deducir que el Ministerio Fiscal actúa como filtro racional, evitando que casos débiles congestionen el sistema judicial y protegiendo al investigado de un enjuiciamiento injustificado. Esta función se asemeja a la del juez de garantías en sistemas comparados, donde la evaluación preliminar busca equilibrar la persecución penal con la presunción de inocencia.
El caso de Íñigo Errejón: un ejemplo práctico
Un caso reciente que ilustra estos principios es el relacionado con Íñigo Errejón, exdiputado y fundador de Podemos, denunciado por la actriz Elisa Mouliaá por una presunta agresión sexual. La Fiscalía de Madrid se ha opuesto a llevar el asunto a juicio oral, respaldando el recurso de la defensa contra el auto del juez que acordaba la celebración de la vista.
En su escrito, fechado el 11 de diciembre de 2025, el Ministerio Público argumenta que, aunque da plena veracidad a la declaración de la denunciante sobre sentirse cohibida y no desear la relación en los términos desarrollados, no ha quedado acreditado que Errejón fuera consciente de esa falta de consentimiento. Según el fiscal, cuando la denunciante expresó su disconformidad en dos ocasiones distintas, el investigado cesó en su acción, lo que desvirtúa la existencia de delito.
Este posicionamiento surge tras el auto del juez Adolfo Carretero, del 14 de noviembre de 2025, que transformaba las diligencias en procedimiento abreviado, equivalente al procesamiento, al considerar que existían indicios suficientes basados principalmente en la declaración de Mouliaá. El juez enfatizaba que la credibilidad de las versiones contrapuestas debía resolverse en juicio oral, no en instrucción, limitándose el instructor a verificar mínimos indicios. Sin embargo, la Fiscalía, al no presentar escrito de acusación en plazo y pronunciarse ahora en apoyo al recurso de Errejón, invoca el principio de legalidad para afirmar que los hechos no justifican la perpetración del delito. La representación de Mouliaá, por el contrario, solicitó tres años de prisión por delito continuado de abuso sexual, conforme a la legislación previa a la ley del solo sí es sí.
Asumo que esta decisión fiscal refleja una ponderación objetiva de las pruebas: no se cuestiona la veracidad subjetiva de la denunciante, pero se analiza con rigor el elemento subjetivo del dolo en el investigado. Una analogía puede trazarse con otros delitos cometidos en la intimidad, donde la ausencia de testigos presenciales y la dependencia casi exclusiva de declaraciones personales elevan el umbral probatorio exigible. En paralelo, la admisión a trámite de una querella por calumnias presentada por Errejón contra Mouliaá, con citación de ambas partes para declarar el 17 de febrero de 2026, añade complejidad al contexto, aunque no altera la esencia de la oposición fiscal al enjuiciamiento principal.

(Imagen: RTVE)
Reflexiones finales
A la luz de lo expuesto, entiendo que la actuación del Ministerio Fiscal en este caso pone de relieve una idea frecuentemente olvidada en el debate público: la justicia penal no se rige por impulsos morales ni por expectativas sociales, sino por principios jurídicos estrictos. Que la Fiscalía solicite una absolución o se oponga a la apertura de juicio oral no implica desprotección de la víctima ni negación del conflicto, sino el cumplimiento de su deber constitucional de evitar condenas sin base probatoria suficiente.
Considero, además, que este tipo de decisiones contribuyen a preservar la legitimidad de la Administración de Justicia. Un proceso penal utilizado como instrumento simbólico o ejemplarizante, al margen del principio de legalidad, corre el riesgo de erosionar derechos fundamentales y de generar desconfianza en las instituciones. El fiscal, en este sentido, actúa como una barrera frente al automatismo punitivo y como garante de que la presunción de inocencia no quede vacía de contenido.
Finalmente, este caso invita a una reflexión más amplia sobre la tensión existente entre la necesaria protección de las víctimas de delitos sexuales y las exigencias probatorias propias de un Estado de Derecho. A mi juicio, solo un equilibrio honesto entre ambas dimensiones —sensibilidad hacia el daño alegado y rigor jurídico en la valoración de los hechos— permite sostener un sistema penal justo, que no sacrifique garantías en nombre de causas legítimas ni convierta el proceso penal en un mero espacio de validación social.

