La inocuidad de los cambios de MASC con buena fe antes de la demanda
Si se actúa de buena fe, es una práctica jurídicamente válida y alineada con los objetivos de la LO 1/2025

(Imagen: E&J)
La inocuidad de los cambios de MASC con buena fe antes de la demanda
Si se actúa de buena fe, es una práctica jurídicamente válida y alineada con los objetivos de la LO 1/2025

(Imagen: E&J)
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, representa un hito en la modernización del sistema judicial español al promover los medios adecuados de solución de controversias (en adelante, MASC) como una alternativa previa a la judicialización de conflictos civiles y mercantiles. Esta normativa, alineada con una tendencia generalizada hacia la desjudicialización, busca reducir la saturación de los tribunales, fomentar acuerdos consensuados y garantizar un acceso más eficiente a la justicia.
En este contexto, surge una práctica que merece un análisis exhaustivo: la posibilidad de que las partes, actuando de buena fe, cambien entre diferentes MASC antes de interponer una demanda, con el objetivo de evitar o retrasar el proceso judicial. Este ensayo examina en profundidad la naturaleza, los límites y las implicaciones jurídicas de esta práctica, evaluando su inocuidad desde una perspectiva normativa, procesal y ética.
El artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2025 define los MASC como cualquier actividad negociadora, reconocida legalmente, a la que las partes acuden de buena fe para encontrar una solución extrajudicial. Esta definición abarca un espectro amplio de mecanismos, desde la mediación hasta la conciliación, la opinión de expertos independientes, la oferta vinculante confidencial y la negociación directa entre las partes o sus representantes legales.
El artículo 5 establece que recurrir a un MASC es un requisito de procedibilidad para la admisibilidad de demandas en el orden civil, salvo en casos específicos como los relacionados con derechos fundamentales, medidas de protección de menores o procesos cambiarios. La cuestión central de este análisis es determinar si el cambio entre distintos MASC, realizado con buena fe antes de la interposición de la demanda, es una práctica jurídicamente válida o si podría interpretarse como un intento de eludir el sistema judicial, comprometiendo su eficiencia.
La relevancia de este tema trasciende el ámbito estrictamente jurídico, pues refleja un cambio cultural en la resolución de conflictos. En un sistema judicial sobrecargado, los MASC no solo representan una herramienta práctica, sino también una oportunidad para redefinir la relación entre las partes y el Poder Judicial. La posibilidad de cambiar entre MASC antes de la demanda plantea interrogantes sobre la flexibilidad de la normativa, la protección de los derechos de las partes y la integridad del proceso judicial. Este ensayo se estructura en apartados que exploran el fundamento normativo, las dinámicas procesales, los límites éticos y las implicaciones prácticas de esta práctica, con el objetivo de ofrecer una visión integral de su impacto en el sistema jurídico español.

(Imagen: E&J)
La autonomía privada como pilar fundacional de los medios adecuados de solución de controversias
El principio de autonomía privada, consagrado en el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2025, constituye el núcleo de los MASC, otorgando a las partes la libertad de convenir acuerdos sobre sus derechos e intereses, siempre que no contravengan la ley, la buena fe o el orden público. Esta autonomía permite a las partes seleccionar el MASC que consideren más adecuado para su conflicto y, en principio, cambiar de uno a otro si el primero no satisface sus expectativas. La flexibilidad de este principio es fundamental, pues reconoce que los conflictos son dinámicos y que las necesidades de las partes pueden evolucionar durante el proceso de negociación.
Por ejemplo, una parte que inicia un proceso de mediación puede descubrir que las posiciones de las partes son irreconciliables debido a diferencias técnicas que requieren la intervención de un experto independiente. En este caso, el cambio a un MASC como la opinión de una persona experta, regulada en el artículo 18, podría facilitar un acuerdo más informado. La legislación no prohíbe explícitamente esta práctica, lo que sugiere que el legislador confía en la buena fe como un límite ético y jurídico para regular los cambios entre medios o mecanismos. Esta confianza en la buena fe refuerza la idea de que los MASC no son un obstáculo burocrático, sino una oportunidad para que las partes ejerzan su autonomía de manera responsable.
Sin embargo, la autonomía privada no es ilimitada. El artículo 4.2 excluye de los MASC las materias no disponibles, como los conflictos relacionados con derechos fundamentales, asuntos laborales o penales, y aquellos en los que una de las partes sea una entidad pública. Esta exclusión delimita claramente el ámbito en el que los cambios entre MASC son viables, protegiendo el acceso a la justicia en casos sensibles. Además, el artículo 4.1 permite alcanzar acuerdos parciales, lo que implica que las partes pueden cambiar de MASC para abordar aspectos específicos del conflicto que no se resolvieron en el primer intento, siempre que mantengan la buena fe y documenten adecuadamente el proceso.
La buena fe, como elemento central de la normativa, actúa como un filtro para evaluar la legitimidad de los cambios entre MASC. Si una parte cambia de mediación a conciliación con el propósito de dilatar el proceso y evitar la prescripción de acciones, podría interpretarse que actúa de mala fe, lo que invalidaría el cumplimiento del requisito de procedibilidad establecido en el artículo 5.
Por el contrario, si el cambio responde a una evaluación razonada de que el nuevo medio es más adecuado, la práctica sería jurídicamente inocua y coherente con el espíritu de la ley. Este equilibrio entre autonomía y responsabilidad es clave para comprender la inocuidad de los cambios entre MASC.

(Imagen: E&J)
La dinámica procesal de los cambios entre medios adecuados de solución de controversias
La Ley Orgánica 1/2025, en su artículo 5, enumera los MASC disponibles, incluyendo mediación, conciliación, opinión de expertos independientes, ofertas vinculantes confidenciales y procesos de Derecho colaborativo. Cada uno de estos medios tiene características propias, pero todos comparten el objetivo de facilitar acuerdos extrajudiciales. La posibilidad de cambiar entre ellos antes de la interposición de una demanda plantea interrogantes sobre los efectos procesales y sustantivos de esta práctica, especialmente en relación con el cumplimiento del requisito de procedibilidad.
Cuando una parte inicia un proceso de mediación, regulado por la Ley 5/2012, de 6 de julio, y percibe que no se están logrando avances, puede optar por formular una oferta vinculante confidencial, conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica 1/2025. Este cambio no reinicia el proceso de negociación, siempre que el objeto de la controversia permanezca idéntico, como exige el artículo 5.1. La identidad del objeto asegura que los esfuerzos previos no se desperdicien y que el cambio entre MASC se mantenga dentro del marco de la misma disputa. Por ejemplo, una controversia sobre un contrato de arrendamiento puede comenzar con una mediación para explorar los intereses de las partes y luego pasar a una conciliación privada si las posiciones se endurecen, sin que ello implique una alteración del objeto del conflicto.
El artículo 7 regula los efectos de la apertura y terminación del proceso de negociación, estableciendo que la solicitud de un MASC interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de acciones desde el momento en que se comunica a la otra parte. Esta interrupción se prolonga hasta la firma de un acuerdo o la terminación del proceso sin acuerdo, lo que implica que los cambios entre MASC no alteran los plazos, siempre que se mantenga la continuidad del esfuerzo negociador. Por ejemplo, si una parte inicia una conciliación privada y, tras no obtener respuesta, pasa a una negociación directa, la interrupción de la prescripción se mantiene desde la primera solicitud, siempre que se cumplan los requisitos de documentación establecidos en el artículo 10.
La acreditación del intento de negociación es un aspecto crucial para garantizar la inocuidad de los cambios entre MASC. El artículo 10 exige que la actividad negociadora se documente, ya sea mediante un acta firmada por las partes o un certificado emitido por un tercero neutral. Si las partes cambian de un MASC a otro, deben registrar cada etapa del proceso, incluyendo la identidad de las partes, el objeto de la controversia, las fechas de las reuniones y la declaración de buena fe. Esta documentación es esencial para demostrar ante el tribunal que se ha cumplido el requisito de procedibilidad, incluso si se han empleado múltiples MASC. Por ejemplo, una parte que pasa de una mediación a una oferta vinculante confidencial debe acreditar ambos intentos para evitar que el tribunal desestime la demanda por incumplimiento formal.
La confidencialidad, regulada en el artículo 9, es otro elemento que protege la inocuidad de los cambios entre MASC. Las negociaciones, independientemente del medio empleado, son confidenciales, lo que garantiza que la información compartida en un MASC no pueda utilizarse en otro o en un proceso judicial, salvo excepciones como la protección del interés superior del menor o razones de orden público. Esta protección fomenta la libertad de las partes para explorar diferentes MASC sin temor a que sus propuestas o concesiones se utilicen en su contra, lo que refuerza la viabilidad de los cambios entre medios.

(Imagen: E&J)
Implicaciones procesales y prácticas de los cambios entre medios adecuados de solución de controversias
La práctica de cambiar entre MASC plantea desafíos procesales significativos, especialmente en relación con el cumplimiento del requisito de procedibilidad establecido en el artículo 5.1. La normativa exige que exista identidad entre el objeto de la negociación y el del litigio, pero no impone restricciones sobre el número de MASC que las partes pueden emplear. Esta flexibilidad permite a las partes experimentar con diferentes enfoques, siempre que actúen de buena fe y documenten adecuadamente sus esfuerzos. Sin embargo, la falta de límites explícitos podría generar interpretaciones dispares por parte de los tribunales, especialmente en casos donde los cambios se perciban como una estrategia dilatoria.
Un aspecto crítico es el impacto de los cambios en los plazos de prescripción y caducidad. Según el artículo 7.1, la solicitud de negociación interrumpe estos plazos desde el momento en que se comunica a la otra parte, y esta interrupción se prolonga hasta la firma de un acuerdo o la terminación del proceso sin acuerdo. Si las partes cambian repetidamente de MASC sin avanzar hacia un acuerdo, podrían enfrentarse al riesgo de que el tribunal interprete esta conducta como una dilación indebida. El artículo 7.4 refuerza esta idea al disponer que los tribunales deben considerar la colaboración de las partes en la solución consensuada al decidir sobre las costas o imponer sanciones. Por ejemplo, si una parte inicia una mediación, la abandona sin motivo justificado y pasa a una conciliación privada, el tribunal podría imponer costas adicionales si considera que la conducta fue abusiva.
La intervención de terceros neutrales, regulada en los artículos 15 y 16, añade otra capa de complejidad a los cambios entre MASC. Si las partes pasan de un medio que involucra a un tercero neutral, como la mediación, a uno que no lo requiere, como la negociación directa, deben asegurarse de que el nuevo medio cumpla con los requisitos de documentación y buena fe. La intervención de un tercero neutral facilita la acreditación del intento de negociación, pero no es indispensable, lo que otorga a las partes flexibilidad para adaptar el proceso a sus necesidades. Por ejemplo, una parte que inicia una conciliación ante un notario, conforme al artículo 14.3, puede pasar a una negociación directa si la otra parte no responde, siempre que documente ambos intentos.
La posibilidad de realizar negociaciones por medios telemáticos, contemplada en el artículo 8, también influye en la dinámica de los cambios entre MASC. Las partes pueden acordar que las negociaciones se lleven a cabo por videoconferencia u otros medios digitales, lo que facilita la transición entre MASC sin necesidad de reuniones presenciales. Esta flexibilidad es especialmente relevante en conflictos transfronterizos, definidos en el artículo 3 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, donde las partes pueden necesitar adaptar el medio a las circunstancias geográficas o tecnológicas.

(Imagen: E&J)
Límites éticos y jurídicos de los cambios entre medios adecuados de solución de controversias
Aunque la Ley Orgánica 1/2025 promueve la flexibilidad en el uso de los MASC, esta libertad está sujeta a límites éticos y jurídicos. El principio de buena fe, consagrado en los artículos 2 y 4, es el principal mecanismo para prevenir el abuso de los cambios entre MASC. Si una parte cambia de mediación a conciliación con el propósito de retrasar la demanda y evitar la prescripción de acciones, el tribunal podría considerar que no se ha cumplido el requisito de procedibilidad, especialmente si no se acredita un esfuerzo genuino de negociación. Esta interpretación protege la integridad del sistema judicial y garantiza que los MASC no se utilicen como una herramienta para obstruir la justicia.
El artículo 7.4 establece que los tribunales deben tener en cuenta la colaboración de las partes en la solución consensuada al decidir sobre las costas. Si una parte cambia repetidamente de MASC sin avances significativos, podría interpretarse como un abuso del servicio público de justicia, lo que podría derivar en sanciones económicas. Por ejemplo, una parte que inicia una mediación, la abandona tras una sesión y pasa a una oferta vinculante confidencial sin justificar el cambio podría enfrentar consecuencias procesales, como la imposición de costas adicionales.
Las materias excluidas del ámbito de los MASC, enumeradas en los artículos 4.2 y 5.2, también limitan la posibilidad de cambiar entre medios. Los conflictos relacionados con derechos fundamentales, medidas de protección de menores, filiación o tutela sumaria de la posesión no pueden someterse a MASC, lo que protege el acceso directo a la justicia en estos casos. Por ejemplo, una controversia sobre la adopción de medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil no puede ni debe resolverse mediante MASC, independientemente de los intentos de negociación previos.
La confidencialidad, regulada en el artículo 9, es otro límite ético que protege la inocuidad de los cambios entre MASC. La información compartida durante las negociaciones no puede utilizarse en un proceso judicial, salvo en casos excepcionales como la protección del interés superior del menor. Esta protección asegura que las partes puedan explorar diferentes MASC sin temor a que sus propuestas se utilicen en su contra, lo que fomenta la confianza en el proceso.

(Imagen: E&J)
La inocuidad de los cambios en el contexto de la eficiencia procesal
La Ley Orgánica 1/2025 responde a una necesidad urgente de optimizar el sistema judicial español, reduciendo la litigiosidad y promoviendo soluciones extrajudiciales. En este contexto, los cambios entre MASC, realizados con buena fe a tenor del artículo 7 del Código Civil, son jurídicamente inocuos a efectos de controlar la admisibilidad de la demanda, ya que no contravienen el espíritu de la ley. Al contrario, esta práctica puede enriquecer el proceso de negociación al permitir a las partes explorar diferentes enfoques para resolver sus conflictos, lo que podría incrementar las posibilidades de alcanzar un acuerdo.
Debe tenerse presente que la flexibilidad de la normativa permite a las partes adaptar el proceso a las particularidades de su disputa. Por ejemplo, una controversia mercantil que comienza con una mediación puede pasar a una opinión de experto independiente si el conflicto requiere un análisis técnico especializado. Esta adaptabilidad beneficia a las partes al permitirles encontrar el medio más adecuado para su caso y contribuye a la eficiencia procesal al reducir el número de demandas presentadas. Según el artículo 12, los acuerdos alcanzados mediante MASC pueden elevarse a escritura pública o homologarse judicialmente, lo que les otorga fuerza ejecutiva y refuerza su validez.
Sin embargo, la inocuidad de los cambios depende de su ejecución responsable. La documentación adecuada, la continuidad del objeto de la controversia y el respeto a los plazos establecidos son esenciales para garantizar que esta práctica no se desvíe hacia un uso abusivo. Los tribunales, al evaluar el cumplimiento del requisito de procedibilidad, deben valorar si los cambios reflejan un esfuerzo genuino por resolver el conflicto o si constituyen una estrategia dilatoria. El artículo 10 establece que la actividad negociadora debe documentarse, ya sea mediante un acta firmada por las partes o un certificado emitido por un tercero neutral, lo que asegura la trazabilidad del proceso.
La posibilidad de realizar negociaciones por medios telemáticos, contemplada en el artículo 8, también contribuye a la inocuidad de los cambios entre MASC. En un mundo donde las disputas pueden involucrar a partes ubicadas en diferentes países, la opción de utilizar videoconferencias u otros medios digitales facilita la transición entre MASC sin imponer barreras logísticas. Esta flexibilidad es especialmente relevante en conflictos transfronterizos, donde las partes pueden necesitar adaptar el medio a las circunstancias específicas de su caso.

(Imagen: E&J)
La buena fe como garante de la legitimidad de los cambios
La buena fe, como principio rector de los MASC, es el elemento que asegura la inocuidad de los cambios entre medios. El artículo 2 define los MASC como actividades negociadoras realizadas de buena fe, lo que implica que las partes deben actuar con un propósito genuino de resolver el conflicto. Si una parte cambia de MASC con la intención de dilatar el proceso, el tribunal podría interpretar esta conducta como un incumplimiento del requisito de procedibilidad, lo que podría resultar en la inadmisión de la demanda.
Hay que reseñar que la buena fe también se refleja en la obligación de documentar adecuadamente los intentos de negociación, conforme al artículo 10. Por ejemplo, una parte que inicia una conciliación privada y pasa a una negociación directa debe acreditar ambos intentos mediante documentos que detallen la identidad de las partes, el objeto de la controversia y la fecha de las reuniones. Esta documentación protege a las partes de posibles acusaciones de mala fe y garantiza que los cambios entre MASC sean reconocidos como un esfuerzo legítimo por alcanzar un acuerdo.
La intervención de terceros neutrales, como mediadores o conciliadores, refuerza la buena fe en los cambios entre MASC. Según el artículo 16, la persona conciliadora debe actuar con imparcialidad y documentar el proceso, lo que facilita la acreditación del intento de negociación. Si las partes cambian de un medio con un tercero neutral a otro sin intervención de terceros, deben asegurarse de que el nuevo medio cumpla con los mismos estándares de buena fe y documentación.
Reflexiones finales
La posibilidad de cambiar entre medios adecuados de solución de controversias antes de la interposición de una demanda, siempre que se actúe de buena fe, es una práctica jurídicamente válida y alineada con los objetivos de la Ley Orgánica 1/2025. Esta flexibilidad fortalece la autonomía de las partes, fomenta la creatividad en la resolución de conflictos y contribuye a la eficiencia del sistema judicial al reducir la litigiosidad. Sin embargo, la buena fe y la documentación adecuada son requisitos indispensables para garantizar que los cambios no se utilicen como un mecanismo para obstruir la justicia.
Sin duda alguna, la normativa procesal, al establecer un marco flexible pero regulado para los MASC, equilibra la libertad de las partes con la necesidad de proteger el acceso a la justicia. Los cambios entre MASC, realizados con un propósito genuino de resolver el conflicto, no solo son inocuos, sino que pueden enriquecer el proceso de negociación al permitir a las partes explorar diferentes enfoques. En última instancia, esta práctica refleja la evolución del sistema jurídico hacia un modelo más colaborativo y eficiente, donde la resolución consensual de conflictos se posiciona como un pilar fundamental del derecho contemporáneo.
