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Artículos

La intromisión ilegítima virtual (con formulario de demanda)

Woman's hand is scanning biometric fingerprint for approval to access smartphone. Concept of the danger of using electronic devices is important.

Mario Bonacho Caballero

Socio-director en AVERUM Abogados




Tiempo de lectura: 15 min



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La intromisión ilegítima virtual (con formulario de demanda)

Woman's hand is scanning biometric fingerprint for approval to access smartphone. Concept of the danger of using electronic devices is important.

SUMARIO

  1. Consideraciones generales
  2. O. 1/1982, de 5 de mayo Vs Viralización de redes sociales y webs
  3. Daño duradero y daño continuado
  4. Intromisiones ilegitimas virtuales:
    • En el derecho al honor
    • En el derecho a la intimidad
    • En el derecho a la propia imagen
  5. Propuestas legislativas


La especial protección que los derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia imagen en la actualidad ostentan ha de verse plasmada en los preceptos de la L.O. 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, debiendo de ajustarse lo dispuesto en el apartado 5 del art. 9 de la misma a los verdaderos usos sociales virtuales que hoy en día nos rodean.

  1. Consideraciones generales

Reza el artículo 9.5 de la L.O. /1982, de 5 de mayo, que “Las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas caducarán transcurridos cuatro años desde que el legitimado pudo ejercitarlas”



Con carácter previo, conviene precisar que la ley objeto de estudio data del año 1982 por lo que de una lectura general de los diversos preceptos que comprenden tal cuerpo normativo es fácil deducir que la misma se encuentra a años luz de dar cobertura a los sucesos que diariamente estamos presenciando en la vida online.

Que el legislador ha de acotar las fuentes normativas a la digitalización de medios es un hecho y, debido a ello, es por lo que aquél no ha de permanecer impasible ante determinados actos internautas que no hacen sino perjudicar al usuario.



En concreto, en cuanto a la caducidad de la acción con respecto a las intromisiones ilegítimas en el honor, a la intimidad y a la propia imagen, el apartado quinto del artículo nueve de la Ley Orgánica 1/1982 recoge que el dies a quo a efectos del cómputo del plazo de caducidad se establece “desde que el legitimado pudo ejercitarlas”.



  1. O. 1/1982 Vs Viralización de redes sociales y webs

Pues bien, centrándonos en el mundo internauta, y ya estemos ante una intromisión en el derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen, en presencia del típico comentario en Twitter menoscabando la dignidad de un tercero o por la publicidad de una serie de imágenes en la web, sin el correspondiente consentimiento, ¿el dies a quo empezará a computar a estos efectos desde que se publicó el comentario o la fotografía en la red?

Esta cuestión es la que está imperando en diversos pleitos de este calibre, no siendo un tema baladí en la medida en que tal disposición en la era virtual genera la adopción de diversas posturas y, sobretodo, condiciona de manera indiscutible el ejercicio de acciones legales.

En primer lugar, podría interpretarse que el momento en el que el legitimado pudo ejercitarlas es aquel en el que se procedió a difundir en la web el pertinente comentario ilegítimo. Empero, en esta línea hemos de cuestionarnos lo siguiente: Si una persona se encuentra con la publicación en una red social en el año 2018 de una imagen suya (la cual fue publicada en el año 2013 sin el preceptivo consentimiento expreso); ¿podría el agraviado interponer demanda o bien habría visto su acción caducada por el transcurso de 4 años?

Lo cierto es que, si hacemos una interpretación restrictiva del precepto, no podríamos instar acción judicial alguna en tanto que el afectado bien pudo ejercitar sus derechos desde el año 2013 en que fue difundida en la red (al ser esta fecha el momento de la publicación). No obstante, esta sería una interpretación que desembocaría en la mayoría de los casos en una irrefutable desprotección del honor, la intimidad y la propia imagen del usuario virtual. Esto es, con los millones de variantes que ofrece la red, ¿cómo podríamos tener conocimiento de todo lo que se publicó y se está publicando sobre nosotros?

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