Connect with us
Artículos

La (in)utilidad procesal de las denuncias en redes sociales

Análisis de la utilidad y validez jurídica de utilizar las redes sociales para denunciar comportamientos de presunta índole penal

(Imagen: E&J)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




Artículos

La (in)utilidad procesal de las denuncias en redes sociales

Análisis de la utilidad y validez jurídica de utilizar las redes sociales para denunciar comportamientos de presunta índole penal

(Imagen: E&J)

Este trabajo examina la creciente tendencia de utilizar redes sociales para denunciar comportamientos de presunta índole penal y cuestiona su utilidad y validez jurídica. Si bien las redes ofrecen un foro público donde las víctimas encuentran apoyo emocional, esta práctica presenta limitaciones y riesgos para ambas partes involucradas. En el caso de Íñigo Errejón, ilustrado aquí, se destaca cómo el sistema judicial formal asegura derechos y garantías que no pueden ofrecer las redes.

Introducción

En los últimos años, la expansión de las redes sociales ha transformado de manera radical la forma en que se comunican y discuten asuntos de interés público. Las plataformas como X (antes Twitter), Facebook e Instagram se han convertido en foros abiertos donde se difunden y viralizan testimonios de personas que alegan haber sido víctimas de delitos graves, como la violencia de género, agresiones sexuales y otros actos que vulneran la integridad de las personas. Esta transformación digital ha permitido que las víctimas compartan sus experiencias directamente con el público, a menudo con la esperanza de encontrar apoyo emocional y de visibilizar sus situaciones, recibiendo así una forma de justicia social en un entorno menos intimidatorio que el formal. No obstante, surge una interrogante crítica: ¿Es esta práctica realmente útil desde una perspectiva procesal y jurídica?



La difusión de denuncias en redes sociales presenta tanto beneficios como riesgos. Por un lado, facilita la visibilización de problemas que en muchas ocasiones se mantienen silenciados por el miedo, la vergüenza o la falta de confianza en el sistema judicial. La accesibilidad y el carácter masivo de las redes sociales permiten que las víctimas se sientan respaldadas, encontrando una comunidad que les ofrece validación y apoyo emocional. Sin embargo, desde un punto de vista jurídico, esta práctica plantea serias limitaciones y problemas, tanto para las víctimas como para los presuntos infractores. Las redes sociales no poseen valor procesal en el contexto legal español ni en la mayoría de los sistemas jurídicos. Ello significa que los testimonios que circulan en ellas no pueden activar, por sí mismos, el proceso judicial que permite resolver el conflicto de manera imparcial y efectiva.

«La accesibilidad y el carácter masivo de las redes sociales permiten que las víctimas se sientan respaldadas, encontrando una comunidad que les ofrece validación y apoyo emocional»

Un ejemplo claro de esta problemática es el caso de Íñigo Errejón, un político español que fue acusado públicamente de comportamientos humillantes y agresivos en redes sociales. La mayoría de las personas que emitieron tales denuncias optaron por hacerlo de manera anónima o recurriendo a intermediarios, como la periodista Cristina Fallarás, quien difundió los testimonios en sus redes.

Solamente una persona, la actriz Elisa Mouliaá, presentó una denuncia formal en la Policía, lo que hace posible que las acusaciones en su contra sean tramitadas dentro del marco judicial, donde se aplican las garantías necesarias para ambas partes.

Este caso nos invita a reflexionar sobre si el canal adecuado para denunciar delitos es realmente la esfera pública de las redes sociales, donde, aunque se logra visibilidad, se carece de los recursos y de la estructura necesarios para brindar un entorno de justicia garantista. En un Estado de Derecho, la denuncia formal sigue siendo el medio por excelencia para que las víctimas encuentren protección real y justicia.

(Imagen: RTVE)

Limitaciones de las redes sociales en la esfera jurídica

Desde el punto de vista jurídico, las redes sociales son completamente ajenas al sistema de garantías procesales que establece el artículo 24 de la Constitución en consonancia con las implicaciones del Derecho penal. Las declaraciones anónimas o las acusaciones emitidas sin pruebas corroboradas carecen de valor jurídico en el Derecho español, como se infiere de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala II) 282/2018, de 13 de junio, que expone lo siguiente:

«En concreto y en relación a la declaración de la víctima se viene reiterando en la jurisprudencia que la ponderación de la prueba testifical depende sustancialmente de la percepción directa que de su producción hayan tenido los Tribunales de instancia. Así, esta prueba es adecuada para enervar la presunción de inocencia en los casos en los que la declaración se ve acompañada de una corroboración, cuando la mecánica de los hechos así lo permita.

Esta Sala, en numerosas sentencias, como es la STS 1505/2003 de 13 de noviembre , establece unos criterios orientativos para que la sola declaración de la víctima pueda desvirtuar la presunción de inocencia, y estos son: a) ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones entre el declarante y el acusado, que pudieran conducir a la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier otra índole semejante, que prive a esa declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre; b) verosimilitud, es decir constatación de la concurrencia de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio (declaración de conocimiento prestada por una persona ajena al proceso) sino una declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el procedimiento ( arts. 109 y 110 LECrim ) o, cuando menos, la inexistencia de datos de tal carácter objetivo, que contradigan la veracidad de la versión de la víctima; y c) persistencia en la incriminación, que debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, ya que la única posibilidad de evitar la situación de indefensión del acusado que proclama su inocencia, es la de permitirle que cuestione eficazmente la declaración que le incrimina, poniendo de relieve aquellas contradicciones que, valoradas, permitan alcanzar la conclusión de inveracidad ( STS 787/2015 de 1 de diciembre )».

De acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, los delitos contra la libertad sexual, salvo contadas excepciones como aquellos en los que las víctimas son menores o personas en situación de especial vulnerabilidad, requieren de una denuncia expresa de la propia víctima para que las autoridades puedan iniciar una investigación formal a tenor del artículo 191 del Código Penal. Los testimonios anónimos en redes sociales, aunque movilicen la opinión pública y generen un «juicio social» que condena al presunto infractor, no son suficientes para activar la maquinaria judicial.

Este «juicio paralelo» en la esfera pública puede incluso resultar contraproducente para la víctima. Aunque el apoyo emocional de una comunidad virtual puede ser una fuente de consuelo, los tribunales no pueden basar un proceso penal en acusaciones sin base jurídica ni en el testimonio de personas que no se han identificado formalmente. Ello no solo limita la posibilidad de obtener justicia para la víctima, sino que también podría afectar la integridad de las pruebas. Al exponerse públicamente, los hechos denunciados se vuelven susceptibles de manipulación, lo que complica aún más la posibilidad de probar la veracidad de los hechos en un juzgado. Además, la ley establece que una acusación sin pruebas sólidas, aunque se trate de delitos graves, no puede prosperar en el sistema judicial, ya que los principios de presunción de inocencia y derecho de defensa del acusado son esenciales en el Estado de Derecho.

Los juristas y magistrados han manifestado su preocupación por esta tendencia a judicializar conductas a través de las redes sociales, siendo Fernando Portillo y Susana Gisbert ejemplos claros de voces críticas en este ámbito, como ya se indicó en un artículo publicado por Economist & Jurist con la firma de Luisja Sánchez y bajo el título Caso Errejón (II): frente a las denuncias anónimas, jueces y fiscales piden a las víctimas que denuncien en comisaria o juzgados. Ambos coinciden en que, aunque las redes sociales cumplen una función social relevante, esta es limitada y no puede sustituir al proceso judicial.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal no permite que un proceso penal se fundamente en testimonios no corroborados o en declaraciones vertidas en redes sociales, pues ello supondría una vulneración de los principios fundamentales del Derecho. Es importante recordar que la justicia penal tiene como objetivo resolver conflictos de manera objetiva y garantista, protegiendo tanto a la víctima como al acusado. Al trasladar la denuncia a un entorno público, se pierde el control sobre las pruebas y se desvirtúa la finalidad de la justicia penal.

(Imagen: E&J)

La necesidad de garantías procesales y el valor de la denuncia formal

El sistema penal de un Estado de Derecho se basa en el respeto a las garantías procesales. Estas garantías buscan asegurar que tanto el denunciante como el acusado reciban un trato justo durante el proceso judicial, evitando decisiones arbitrarias y asegurando que la presunción de inocencia del acusado sea respetada hasta que se demuestre su culpabilidad.

La denuncia formal permite a la víctima contar con la protección jurídica adecuada y acceder a una serie de derechos, como el respaldo psicológico y la posibilidad de solicitar medidas cautelares de protección frente al presunto agresor. Estos derechos no están disponibles en el ámbito de las redes sociales, lo que coloca a la víctima en una situación de vulnerabilidad.

Además, las comisarías y juzgados en España han implementado reformas en los últimos años para crear entornos más seguros para las víctimas, especialmente en casos de violencia de género y delitos sexuales. Funcionarios y agentes han recibido formación y protocolos específicos para tratar con sensibilidad estos casos.

La denuncia formal es el mecanismo que permite activar un proceso judicial donde los testimonios y pruebas son evaluados por personal cualificado, que trabaja bajo los principios de imparcialidad y respeto a las garantías de ambas partes. En este sentido, la participación de la víctima en el proceso judicial no es solo un requisito formal; se trata de un mecanismo que permite verificar la autenticidad de los hechos y proteger los derechos tanto de la víctima como del acusado, asegurando que la justicia opere de forma justa y con base en pruebas.

Implicaciones del «juicio paralelo» en redes sociales

La denuncia pública en redes sociales ha ganado popularidad como medio para dar visibilidad a abusos y delitos, especialmente en contextos donde las víctimas sienten que el sistema judicial no ha respondido de manera eficaz. No obstante, este tipo de exposición pública conlleva riesgos considerables.

Debe tenerse presente que la dinámica de las redes sociales permite que el público emita juicios de valor sin las mismas garantías de imparcialidad y objetividad que se encuentran en el sistema judicial. Las personas acusadas en redes no siempre tienen la oportunidad de defenderse adecuadamente ni de presentar pruebas en su favor, lo cual puede derivar en graves consecuencias para su reputación y sus relaciones personales y laborales. Este fenómeno puede resultar en lo que algunos llaman la «muerte civil» del acusado, quien, incluso si es declarado inocente, puede experimentar un daño irreversible en su vida personal y profesional.

«Las personas acusadas en redes no siempre tienen la oportunidad de defenderse adecuadamente ni de presentar pruebas en su favor, lo cual puede derivar en graves consecuencias para su reputación y sus relaciones personales y laborales»

Por otro lado, la víctima también puede sufrir efectos negativos al denunciar públicamente. La exposición en redes sociales implica un riesgo de recibir represalias, críticas e incluso debates sobre su credibilidad. El hecho de someter su experiencia al juicio de miles de personas anónimas puede agravar su situación, exponiéndola a ataques y reproches que afectan su dignidad. Sin la protección institucional que ofrece una denuncia formal, la víctima queda en una posición de vulnerabilidad y desamparo. Este contexto puede, además, hacer que la víctima pierda la oportunidad de obtener justicia real, al no activar los mecanismos de protección que proporciona el sistema penal.

«Sin la protección institucional que ofrece una denuncia formal, la víctima queda en una posición de vulnerabilidad y desamparo»

Conclusiones sobre la importancia de confiar en el sistema judicial

El debate sobre la (in)utilidad procesal de las denuncias en redes sociales evidencia una tensión profunda entre la necesidad de visibilizar ciertos comportamientos y la importancia de preservar el Estado de Derecho. Las redes sociales pueden servir como un espacio de apoyo emocional y de difusión de temas de interés social, pero no deben considerarse una alternativa válida al sistema judicial para denunciar delitos. Las redes sociales, pese a su alcance y poder de difusión, no constituyen un mecanismo válido para el Derecho penal y el juicio paralelo que allí se desarrolla carece de las garantías necesarias para una resolución justa de estos conflictos.

«Las redes sociales, pese a su alcance y poder de difusión, no constituyen un mecanismo válido para el Derecho penal»

Para que las víctimas obtengan una protección efectiva y puedan ejercer sus derechos con todas las garantías, es necesario que recurran a los canales institucionales, como juzgados o comisarías, donde recibirán el respaldo de profesionales capacitados y podrán acceder a medidas de protección concretas. En última instancia, la verdadera justicia solo puede alcanzarse a través del sistema judicial, que actúa bajo los principios de imparcialidad, objetividad y respeto a las garantías procesales. La confianza en las instituciones y en los recursos del sistema judicial es fundamental para asegurar que el proceso penal cumpla su función, resolviendo los conflictos de manera justa y efectiva, en un contexto donde los derechos de todas las partes sean respetados.

(Imagen: E&J)

Legislación

  • Constitución Española de 1978
  • Código Penal
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal

Jurisprudencia

  • Sentencia del Tribunal Supremo (Sala II) 282/2018, de 13 de junio

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2025 , powered by Economist & Jurist.