La jurisprudencia del tribuanl constitucional que sí cabe rentabilizar en los procesos judiciales
La jurisprudencia del tribuanl constitucional que sí cabe rentabilizar en los procesos judiciales
La secretaria general de la Abogacía, Encarna Orduna, en el lado izdo., recibe a la delegación de la Comisión de Venecia compuesta por su vicepresidenta Marta Cartabia, el jefe de división, Taras Pashuk, y los miembros Regina Kiener, François Séners y Simona Granata-Menghini. (Imagen: Abogacía Española)
Estamos acostumbrados a considerar al Tribunal Constitucional (TC) únicamente como controlador de la constitucionalidad de las leyes emanadas del Congreso de los Diputados y en ese sentido a calificarlo como «Legislador negativo». Sin embargo, la Constitución Española de 1978 (CE) a través básicamente de su artículo 24 ha convertido también al TC en un «Juez negativo», circunstancia ésta que ya he señalado en otro lugar (1) y a la que, incomprensiblemente, no se le ha dado todavía el tratamiento doctrinal que merece. …
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