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Artículos

La jurisprudencia del tribuanl constitucional que sí cabe rentabilizar en los procesos judiciales


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La jurisprudencia del tribuanl constitucional que sí cabe rentabilizar en los procesos judiciales

La secretaria general de la Abogacía, Encarna Orduna, en el lado izdo., recibe a la delegación de la Comisión de Venecia compuesta por su vicepresidenta Marta Cartabia, el jefe de división, Taras Pashuk, y los miembros Regina Kiener, François Séners y Simona Granata-Menghini. (Imagen: Abogacía Española)

Estamos acostumbrados a considerar al Tribunal Constitucional (TC) únicamente como controlador de la constitucionalidad de las leyes emanadas del Congreso de los Diputados y en ese sentido a calificarlo como «Legislador negativo». Sin embargo, la Constitución Española de 1978 (CE) a través básicamente de su artículo 24 ha convertido también al TC en un «Juez negativo», circunstancia ésta que ya he señalado en otro lugar (1) y a la que, incomprensiblemente, no se le ha dado todavía el tratamiento doctrinal que merece. …

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