La Justicia se transforma: nacen los Tribunales de Instancia, el pilar de la nueva organización judicial española
3.900 juzgados unipersonales serán sustituidos por 431 Tribunales de Instancia

Félix Bolaños, ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. (Imagen: RTVE)
La Justicia se transforma: nacen los Tribunales de Instancia, el pilar de la nueva organización judicial española
3.900 juzgados unipersonales serán sustituidos por 431 Tribunales de Instancia

Félix Bolaños, ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. (Imagen: RTVE)
‘Tic, Tac, Tic, Tac’, a las 00.00 horas del día 1 de julio de 2025 el cronometro judicial dará inicio a la entrada en funcionamiento de 315 Tribunales de Instancia marcando un hito histórico con la introducción del nuevo modelo de Justicia que sustituye a los 3.900 juzgados unipersonales por 431 Tribunales de Instancia, que pivotados sobre los servicio comunes organizados por secciones especializadas, configuran el nuevo diseño del proceso, que nacerá a través del Servicio común, que cuál cerebro del sistema crea, envía y procesa, dando origen al expediente judicial a través del correspondiente registro y reparto que posteriormente llegará al Servicio Común de tramitación (SCT).
Este es el nuevo corazón de la oficina judicial que centraliza la vida del proceso declarativo desde la demanda hasta la sentencia, para finalmente llegar a los pulmones del sistema a través del Servicio de Ejecución, que centraliza la labor ejecutiva de los expedientes en la fase ejecutiva, permitiendo la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado prevista en el artículo 117 de la Constitución Española (CE) y de renovadísima actualidad que trata con fuerza de hacerse camino frente a los acontecimientos a los que asistimos.
El mapa de implantación cumplirá la hoja de ruta en un 100% de los casos
En esta Primera Fase que algunos tachaban de inviable, la implantación cumple el 100% de su previsión, con inclusión de las comunidades autónomas con competencias transferidas como ocurre con el caso de Andalucía, que cuente con el desglose más numeroso duplicando casi a la siguiente CC. AA, como es el caso de Galicia que cuenta con 38.
Debe destacarse que el reto Andaluz por cumplir los plazos y tiempos constituye un reto mayúsculo, al duplicar y casi triplicar el número de órganos judiciales a transformar. Por eso debe destacarse el esfuerzo realizado desde los órganos ejecutivos, y en concreto desde la Secretaria de Gobierno y secretarias de Coordinación provincial, articulando los Protocolos de Actuación que definen los nuevos sistemas de trabajo, donde consta la concreta organización y coordinación del personal de la Oficina Judicial, a través del cual se llevará a cabo el apoyo a la labor jurisdiccional de jueces y juezas, magistrados y magistradas que integran el Tribunal de Instancia.
Es el sistema que refuerza la reciente Instrucción 1/2025 de 27 de junio, de la secretaria general de la Administración de Justicia, para la coordinación de la actividad judicial con los órganos judiciales, así como a través del plan de actuaciones previas del Tribunal de Instancia de Fase I, donde los órganos judiciales han facilitado los datos relativos a la verificación de datos reales con los existentes en el Sistema de Gestión procesal, registrando las incidencias para la correcta coincidencia, con la emisión de los listados de asuntos civiles y penales en fase de tramitación así como en archivo provisional, indicando la relación de escritos y demandas pendientes de incoación.

La reforma de la justicia aprobada en el Congreso necesita de medios y de inversiones económicas cuantiosas. (Imagen: Congreso de los Diputados)
Protocolos de actuación, servicios comunes, LAJ –directores: bases esenciales de la nueva realidad judicial
En estos Protocolos encontraremos el “Padre Nuestro” de la labor diaria a desempeñar, articulado en el triple vértice de los servicios comunes que asumen la ordenación, gestión y tramitaciones que acceden a los órganos de la Administración de justicia, liderados por los letrados de la Administración de Justicia.
Caber de manera breve referenciar que en el caso del Tribunal de instancia en Fase 1, partidos judiciales como el de Estepona que en la actualidad cuentan con 6 juzgados de carácter mixto, pasarán a contar con cuatro centros de destino para el personal de justicia, el Servicio Común de Tramitación del Tribunal de instancia, el Servicio común General, y el Servicio Común de Ejecución, así como finalmente la oficina de Registro Civil.
En la nueva realidad del día después, el tan ansiado 1 de julio que ahora se opaca por la huelga de Jueces y Fiscales, el Tribunal de Instancia de Estepona contará con el servicio común de tramitación definido en el artículo 437 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como aquella unidad de la Oficina judicial que realiza todas las funciones requeridas para la ordenación del procedimiento, es decir, la admisión de los escritos iniciadores del procedimiento en todos los órdenes jurisdiccionales, dación de cuenta al juez al que corresponda el escrito iniciador para que resuelva sobre su admisión o inadmisión, apoyo a jueces en las actuaciones de su competencia asistiendo a los mismos en la elaboración de resoluciones, prestación de servicio de guardia, ordenación, gestión y tramitación del procedimiento en fase declarativa, jurisdicción voluntaria, recursos .
La gestión y coordinación de la agenda de señalamientos, control y seguimiento de citaciones, emplazamientos y plazos procesales (…) el SCT asume las tradicionales funciones que en fase declarativa se realizan por las oficinas judiciales. Al frente del mismo estará un LAJ–director que asumirá las facultades de coordinación con la Presidencia del Tribunal, así como con la dirección del resto de servicios comunes para el eficaz funcionamiento de la oficina judicial, de quien dependerán funcionalmente, tanto los letrados de la Administración de justicia, como el personal destinado en el Servicio Común .
El corazón del Tribunal de Instancia se completa a través del Servicio Común General, que ensambla bajo su gestión las tradicionales funciones relativas a Decanato, Registro y Reparto así como Actos de comunicación, el más conocido de los tres por su antigüedad estará liderado por un LAJ–director, bajo cuya supervisión se realizarán los correspondientes actos de comunicación y ejecución, así como las solicitudes de auxilio judicial, siendo especialmente relevante la asunción de los Servicios relacionados con la atención a la ciudadanía, apoderamientos apud acta (…), que deberá desempeñar sus funciones en coordinación con el resto de servicios comunes que integran la oficina judicial.
Y en tercer lugar encontramos el eslabón perdido de la cadena judicial la ejecución, y es que su labor centralizada y uniforme será desarrollada por el Servicio Común de Ejecución, encargado de la dación de cuenta de los escritos iniciadores de los procesos de ejecución en todos los ordenes jurisdiccionales, una vez verificado que cumplen todos los requisitos de admisibilidad, tramitación de incidencias de admisión de demanda, asistencia a jueces/magistrados en la elaboración de las resoluciones de admisión o inadmisión, dictado del decreto de medidas ejecutivas, ejecución provisional, incidencias procesales de la ejecución de resoluciones judiciales, tramites necesarios para la adopción de medidas alternativas a la subasta judicial, Control de ejecuciones inactivas, (…) realización de ordenación, gestión y tramitación del procedimiento en fase ejecutiva, en cuya cabeza estará un director perteneciente al cuerpo de LAJ , del cual dependerán funcionalmente el resto de LAJ y personal allí destinado.

(Imagen: Ministerio de Justicia)
Estas son las reglas del juego, ya las conocemos, se busca la uniformidad, el trámite homogéneo, la reducción de la carga pendiente, y la mejora en los tiempos de resolución, conseguirlo es cosa de todos, presentada la organización, y fijadas las herramientas normativas, sólo queda entender los nuevos sistemas de trabajo, y reconocer al cuerpo de LAJ, como Directores de los Servicios Comunes, y Jefes de Área, y restantes puestos genéricos de Letrados de la Administración de Justicia, y funcionarios destinados en los servicios comunes, que se reconozca su labor a través de la correcta evaluación del desempeño, la previsión de la carrera profesional y la fijación de la productividad con criterios transparentes y públicos, que motiven el cambio y el esfuerzo a realizar.
Sin embargo, no todo es optimismo, los principales obstáculos para el éxito del modelo están en su compleja implementación práctica, dado que se trata de partidos judiciales que tradicionalmente han contado con órganos mixtos, caracterizados por la importante carga de asuntos pendientes, y por la falta de estabilización de los medios personales.
Ello unido a la resistencia al cambio organizativo por parte de los operadores jurídicos requiere la aplicación de verdaderos planes de gestión del cambio, que a través de la correspondiente sensibilización e información del personal de justicia, los haga partícipes de los nuevos modelos de organización y sistemas de trabajo.
La administración prestacional competente en cada caso debe dar una formación práctica y de calidad a jueces, magistrados, LAJs, personal de Justicia, así como realizar la adaptación tecnológica a los nuevos entornos digitales, objetivo no conseguido en muchos de los casos, dado que la falta de adaptación de los Sistemas de Gestión procesal van a ralentizar y distorsionar los efectos deseados.
Una oportunidad histórica que configura la cogobernanza como una responsabilidad compartida
Asistimos como espectadores a un proceso de enorme complejidad técnica, institucional y cultural que exigirá compromiso, pedagogía y evaluación continua y la superación de los obstáculos de la gestión política en la administración de los medios materiales y personales, la garantía de éxito en las ulteriores fases será más exigente, por tratarse de partidos judiciales de mayor envergadura, con especialización de jurisdicciones, y estabilización de las plantillas implicadas, un sistema de mejora que parte de su implicación con verdadero conocimiento de la implantación del Tribunal de Instancia.
Con ello se logra el acoplamiento del personal destinado, así como de la verdadera configuración de carrera profesional tanto para los cuerpos generales como de los Letrados de la Administración de Justicia. Dotando a los servicios comunes de los medios tecnológicos que garanticen la verdadera efectividad de la oficina judicial, dando el apoyo necesario a jueces y magistrados en su labor diaria.
Sólo desde la generosidad de la cogobernanza responsable y compartida conseguiremos un servicio de justicia ágil, eficaz y eficiente para el justiciable.
