La manzana envenenada de la conformidad penal en España: beneficios, riesgos y el caso Nummaria
Frente a la tentación de conformarse sin convicción, es necesario mantenernos firmes en nuestra defensa

El proceso Nummaria es un ejemplo de la conformidad penal llevada en la práctica y que ha permitido pactar las condenas a algunos de los imputados. (Imagen: Audiencia Nacional)
La manzana envenenada de la conformidad penal en España: beneficios, riesgos y el caso Nummaria
Frente a la tentación de conformarse sin convicción, es necesario mantenernos firmes en nuestra defensa

El proceso Nummaria es un ejemplo de la conformidad penal llevada en la práctica y que ha permitido pactar las condenas a algunos de los imputados. (Imagen: Audiencia Nacional)
La figura de la conformidad en el proceso penal español, consolidada con la Ley Orgánica 7/1988 y profundamente reformada en las sucesivas legislaciones, se presenta hoy como una herramienta aparentemente eficiente para aligerar la carga judicial. Sin embargo, su creciente uso plantea serias preguntas sobre la justicia, la verdad material y el riesgo de castigar a inocentes. Por ello nuestro punto de partida es la siguiente reflexión: ¿Es la conformidad una solución ágil o una trampa procesal envuelta en apariencia de consenso?
Ventajas procesales: rapidez y beneficios para el reo
La conformidad permite concluir anticipadamente un proceso penal cuando el acusado acepta los hechos y la pena propuesta por la acusación. Los artículos 655 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regulan sus modalidades, estableciendo que puede dictarse sentencia sin necesidad de juicio si la pena solicitada es inferior a seis años y si el acusado ratifica de manera libre y consciente su conformidad.
En particular, el art. 801 LECrim —clave en los juicios rápidos— introduce una modalidad privilegiada: la rebaja de un tercio de la pena en caso de conformidad inmediata. Esta reducción, considerada una atenuante de hecho, ha sido reconocida por el Tribunal Supremo como una auténtica «modificación indirecta» del Código Penal (STS 13-6-2017).
Los datos confirman la eficacia procesal del sistema: según Varona, Kemp y Benítez (2022), el 72% de las diligencias urgentes se resuelven mediante conformidad premiada. Y en el caso de los procedimientos abreviados, un 48% de las sentencias se dictan también por esta vía.
La otra cara: riesgos, desigualdad y pérdida de verdad
No obstante, la eficacia tiene un precio, como denuncian destacados juristas como Antonio del Moral García, (magistrado de la Sala Segunda del TS) y Luigi Ferrajoli, la conformidad puede desdibujar el verdadero objeto del proceso penal: la averiguación de la verdad, dado que la lógica del acuerdo sustituye la búsqueda de justicia por el cálculo estratégico.
El Tribunal Supremo ha advertido, en resoluciones como la STS 483/2013, 752/2014, 188/2015, 291/2016 y 487/2023, que la conformidad debe reunir estrictos requisitos: debe ser absoluta, personalísima, voluntaria, formal, vinculante y con doble garantía. En otras palabras, no debe ser fruto de presiones, simulacros ni intereses ajenos al reconocimiento auténtico de los hechos.
El mayor riesgo reside en el castigo del inocente.
El sistema puede incentivar al acusado a aceptar hechos no cometidos para evitar una condena más severa tras juicio. Ferrajoli lo resume con crudeza:
«El juicio se convierte en un lujo reservado a quienes estén dispuestos a afrontar sus costes y riesgos, quedando reducido a un juego de azar en el que se coloca al imputado, incluso inocente, en la disyuntiva entre la condena a una pena reducida y el albur de un juicio ordinario.»
Jurisprudencia clave y el caso Nummaria: conformidad parcial
El Tribunal Supremo ha dejado claro en numerosas sentencias (STS 971/1998, STS 88/2011, STS 422/2017) que la conformidad solo surte efecto si es unánime entre todos los acusados. Cuando en una causa con múltiples investigados solo algunos aceptan los hechos y las penas, debe celebrarse juicio completo para todos.
Esto se evidenció en el conocido ‘caso Nummaria’: Imanol Arias se conformó y fue condenado tras devolver las cantidades defraudadas; Ana Duato optó por ir a juicio y fue absuelta. La jurisprudencia considera que la conformidad parcial no exonera del juicio ni siquiera a quienes la han prestado. Es así el afamado actor, castigado precisamente por aceptar el escrito de calificación donde reconoce como verdad material “el Cuéntame cómo paso del caso Nummaria”, donde los hechos probados que el acepta en su conformidad, se versionan en el caso de la “valiente Ana”, que empoderada en la búsqueda del tesoro perdido de la “verdad”, aguanto la tormenta del proceso, la opinión pública, los dimes y diretes, para ser finalmente absuelta.
Algunos podrían tacharla de camicace vital, se inmolo a si misma, en el proceso penal, y finalmente frente a todos los que dudaban de ella, y sus declaraciones siempre francas, con una tensión contenida en su rostro, y una mirada profundamente triste, por el juicio paralelo a la que ha sido sometida todos estos años, desde la calma se ha coronado como heroína de la verdad material, aquella que cualquier investigado debe someter si es inocente, para que, ni la presión social, ni judicial cuál verdugo sienten y condenen a inocentes en el banquillo.

Imanol Arias y Ana Duato dos de los implicados por el caso Nummaria. (Imagen: Cuéntame/ RTVE)
Hacia una conformidad más justa
Como afirmó el propio Tribunal Supremo: “En ausencia de unanimidad entre los acusados, la conformidad parcial se diluye y pierde todo efecto; lo relevante será la prueba practicada en el juicio oral, y no las manifestaciones de quienes se conformaron”.
Además, el recurso contra sentencias de conformidad solo es admisible cuando no se respetan los términos pactados, o si hay errores materiales graves en la calificación jurídica o en la pena impuesta (STS 395/2000, STS 355/2013).
Por tanto, en tiempos donde la eficacia parece imperar sobre los principios, recuperar el protagonismo de la verdad y el juicio contradictorio es no solo una necesidad técnica, sino una necesidad inaplazable.
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha supuesto una de las reformas más ambiciosas en materia de eficiencia del proceso penal. Esta norma ha modificado profundamente los límites tradicionales de la conformidad, con el objetivo de flexibilizar su aplicación y reforzar su legitimidad jurídica.
Uno de los cambios más destacados es la eliminación del límite de seis años de pena para poder alcanzar una conformidad. Esta restricción tradicional suponía un techo que dejaba fuera a muchos delitos graves. Ahora, gracias a la LO 1/2025, se pueden alcanzar acuerdos de conformidad en causas con penas superiores, tanto en el procedimiento ordinario como en el abreviado.
Además, se ha introducido una audiencia preliminar en el procedimiento abreviado, en la que las partes podrán plantear la posibilidad de conformidad antes del inicio del juicio. Esta innovación busca evitar dilaciones innecesarias y dar mayor transparencia a los acuerdos.
Otro avance relevante es la exigencia de escuchar a la víctima, incluso cuando no esté personada, antes de que el fiscal formalice una conformidad. Esta medida refuerza el principio de justicia restaurativa y permite a la víctima participar activamente en la definición del resultado penal.
También se ha reconocido expresamente el derecho del acusado a declarar en último lugar durante el juicio oral. Esta reforma, aunque no exclusiva de la conformidad, fortalece las garantías de defensa y el principio de igualdad de armas.
La LO 1/2025 busca también acabar con las llamadas “conformidades encubiertas” o “fraudulentas”, es decir, aquellos supuestos en los que se celebraban juicios de apariencia sin prueba real, solo para validar acuerdos previos. El nuevo marco normativo promueve una mayor formalización, control judicial y respeto a los principios de legalidad y verdad material.
La defensa de la verdad como principio rector del proceso penal
La verdad material debe seguir siendo el faro que guíe toda actuación penal. Sin ella, la justicia corre el riesgo de transformarse en un simulacro procesal. La conformidad no puede convertirse en un atajo que niegue al acusado el derecho a ser juzgado en plenitud.
Dado que renunciar a defenderse por miedo no es justicia; es sometimiento, solo el juicio oral, con plena inmediación, contradicción y publicidad, puede ofrecer garantías para alcanzar la verdad que la sociedad demanda.
Aceptar la verdad procesal sin haber buscado la verdad material es claudicar del verdadero sentido del Derecho Penal, es el resultado del efecto perverso reconocimiento de hechos falsos por miedo a una pena más grave, a la presión del Ministerio Fiscal o al juicio mediático, representa una grave distorsión del sistema penal. La verdad no puede subordinarse a la conveniencia ni al temor.
“La presión social o institucional que conduce a confesar lo que no se ha hecho es una forma sofisticada de violencia jurídica”.
Por eso, frente a la tentación de conformarse sin convicción, es necesario mantenernos firmes en nuestra defensa, no por obstinación, sino por dignidad, legalidad y justicia. Defender la verdad, incluso cuando el entorno nos empuja a lo contrario, es el acto más alto de fidelidad al Derecho y a uno mismo. La verdad material debe seguir siendo el faro que guíe toda actuación penal. Sin ella, la justicia corre el riesgo de transformarse en un simulacro procesal. La conformidad no puede convertirse en un atajo que niegue al acusado el derecho a ser juzgado en plenitud.
