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La neutralidad del mediador o conciliador: fundamento esencial del MASC

La confianza en la imparcialidad del mediador, garantía esencial para que la mediación funcione

(Imagen: E&J)

Arturo Ortiz Hernández

Director de AOH Mediadores Institución de Mediación, árbitro y abogado




Tiempo de lectura: 3 min

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La neutralidad del mediador o conciliador: fundamento esencial del MASC

La confianza en la imparcialidad del mediador, garantía esencial para que la mediación funcione

(Imagen: E&J)

La mediación es, ante todo, confianza. Confianza en que el proceso será equilibrado, confianza en que las partes podrán dialogar en igualdad de condiciones y, sobre todo, confianza en que quien conduce la mediación no se inclina hacia ninguno de los lados. Esa confianza se llama neutralidad del mediador y la imparcialidad, y constituye uno de los pilares esenciales de este mecanismo de resolución de conflictos.

Neutralidad e imparcialidad: confianza en el proceso

No basta con que el mediador se considere neutral e impàrcial; es imprescindible que las partes lo perciban como tal. Si alguno de los mediados sospecha que existe un vínculo de amistad, una relación profesional previa o cualquier lazo que pueda condicionar la labor del mediador, la confianza se rompe y la mediación pierde su eficacia. De ahí que resulte incompatible que el mediador sea, por ejemplo, socio o asociado de una de las partes, abogado compañero de despacho, abogado con el compartimos asuntos cuando no quiero o no puedo llevarlos, procurador habitual del despacho, mi psicólogo de cabecera o cualquier otra figura que genere dependencia o afinidad. La única relación legítima debe ser la que nace del encargo profesional de mediar. Que una de las partes sea quien contacte primero al mediador no afecta a esa neutralidad, pues constituye un paso lógico y necesario para iniciar el proceso.

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El deber legal de revelar conflictos de interés

El legislador quiso reforzar esta exigencia en la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, cuyo artículo 13.5 establece:

MFL ITTI

“Antes de iniciar o de continuar su tarea, el mediador deberá revelar cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad o bien generar un conflicto de intereses. Tales circunstancias incluirán, en todo caso:

a) Todo tipo de relación personal, contractual o empresarial con una de las partes.

b) Cualquier interés directo o indirecto en el resultado de la mediación.

c) Que el mediador, o un miembro de su empresa u organización, hayan actuado anteriormente a favor de una o varias de las partes en cualquier circunstancia, con excepción de la mediación.

En tales casos el mediador sólo podrá aceptar o continuar la mediación cuando asegure poder mediar con total imparcialidad y siempre que las partes lo consientan y lo hagan constar expresamente.

El deber de revelar esta información permanece a lo largo de todo el procedimiento de mediación.”

Este deber no es una recomendación deontológica, sino una obligación legal. Su incumplimiento puede anular la mediación y abrir la puerta a una eventual responsabilidad civil del mediador.

(Imagen: E&J)

La decisión corresponde a las partes

Ahora bien, que exista una circunstancia potencialmente comprometida no implica automáticamente que la mediación deba darse por terminada. La ley impone un deber de información, pero confía en la autonomía de los mediados: una vez revelada la circunstancia, son ellos quienes deciden si desean continuar con ese mediador o designar a otro.

El propio artículo 22 de la Ley 5/2012 precisa que el rechazo de las partes al mediador únicamente producirá la terminación del procedimiento cuando no se llegue a nombrar un nuevo mediador. Se evita así la frustración innecesaria de un proceso que podría prosperar, siempre que las partes mantengan la confianza en la imparcialidad del profesional designado.

El legislador también aclara que no todas las actuaciones previas deben revelarse y afectan a la imparcialidad o neutralidad. El artículo 13.5.c excluye expresamente la circunstancia de haber actuado como mediador en anteriores mediaciones con alguna de las partes.

Lejos de comprometer la neutralidad, el hecho de haber intervenido en otros procesos de mediación se valora como un activo, pues dota al profesional de mayor bagaje y capacidad de gestión.

Un principio ético y legal

La neutralidad es, al mismo tiempo, un principio ético y una obligación legal. En la práctica, representa el compromiso de situarse a la misma distancia de cada parte, evitando favoritismos conscientes o inconscientes. Pero además, supone garantizar que las partes confían en que así es.

Cuando la neutralidad se quiebra, la mediación deja de ser un espacio seguro y el diálogo se convierte en sospecha. Por eso, el mediador no solo debe cuidarla, sino también mostrarla con transparencia.

Conclusión

La mediación funciona porque quienes acuden a ella creen en el proceso. Y esa creencia descansa, en gran medida, en la neutralidad del mediador. No se trata de una formalidad vacía, sino de la condición indispensable para que las partes hablen con libertad, escuchen con confianza y construyan sus propios acuerdos.

La Ley 5/2012 refuerza esta exigencia imponiendo el deber de revelar cualquier posible conflicto, atribuyendo a las partes la decisión de continuar o no y aclarando que la mera experiencia previa como mediador nunca compromete la neutralidad.

En definitiva, proteger la neutralidad es proteger la esencia misma de la mediación. Porque solo desde la imparcialidad se puede acompañar a las partes en la tarea más valiosa de todas: transformar un conflicto en un acuerdo.

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