La (no) obligatoriedad de los MASC en los casos de reconvención
La Ley Orgánica 1/2025 impone como regla general acudir a medios adecuados de solución de controversias antes de presentar una demanda, pero su aplicación a la reconvención plantea importantes dudas interpretativas

(Imagen: E&J)
La (no) obligatoriedad de los MASC en los casos de reconvención
La Ley Orgánica 1/2025 impone como regla general acudir a medios adecuados de solución de controversias antes de presentar una demanda, pero su aplicación a la reconvención plantea importantes dudas interpretativas

(Imagen: E&J)
En el complejo y multifacético universo del derecho procesal civil, donde las normas legales buscan conciliar la eficiencia del sistema judicial con la protección de los derechos individuales y colectivos, surge un tema de gran trascendencia: la eventual obligatoriedad de recurrir a los medios adecuados de solución de controversias (en adelante, MASC) en los casos de reconvención.
Este asunto, que podríamos situar en la intersección entre la tradición jurídica consolidada y las innovaciones legislativas orientadas a modernizar la administración de justicia, nos invita a una reflexión profunda no solo sobre los textos normativos en sí mismos, sino también sobre su aplicación práctica, sus implicaciones filosóficas y su impacto en la dinámica de los conflictos sociales.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, establece un nuevo paradigma en el que la negociación previa se convierte en un pilar fundamental para acceder a la vía judicial, pero su aplicación a la reconvención –una figura procesal que combina reactividad y proactividad en un solo acto– plantea desafíos interpretativos y prácticos de enorme envergadura. Lo anterior me sugiere que nos encontramos ante un momento crítico en la evolución del derecho procesal, donde las tensiones entre rigidez formal y adaptabilidad funcional se hacen más evidentes que nunca.
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