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La Nueva Relación Laboral de los Abogados: una regulación ¿para quién?

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La Nueva Relación Laboral de los Abogados: una regulación ¿para quién?

(Imagen: E&J)



 

I.- Introducción:



            El desembarco anglosajón en nuestro sector de principios de los ochenta, propició una nueva concepción del ejercicio de la profesión basada en un servicio jurídico al cliente mucho más organizativo que individual y en el que la calidad técnica del servicio no estaba tanto basada en la maestría de un «tenor´´ sino más bien en un trabajo de equipo pertrechado de experiencia, bases de datos, tecnología y conocimientos.

                Este nuevo modelo mucho más organicista (que al principio «sólo ocupaba el 15% del espectro de la profesión´´)  ha ido creciendo y no sólo se han instaurado nuevas firmas extranjeras sino que además las firmas locales han ido accediendo a esta nueva concepción de la profesión, en la que el prestador del servicio ya no es el «abogado´´ sino la organización a través de su marca. El crecimiento de este modelo posee una horquilla amplia que va desde las manifestaciones más simples hasta los despachos nacionales que cuentan con 30 o más personas a su disposición. En efecto los datos estadísticos más recientes (Encuesta la Radiografía de la profesión. 2005 elaborada por la comisión de perspectivas socio-profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona) confirman esta apreciación tal y como  se refleja en los ítems siguientes:



1.       La forma de inicio de ejercicio de la profesión de abogado, tiene una tendencia cada vez mayor (70 %) ha ser por cuenta ajena de forma exclusiva o parcial



2.       El 50,3% de los despachos colectivos constituidos lo ha sido en el periodo 1994/2004

3.       Cada vez existe un porcentaje mayor en los despachos de profesionales necesarios para el funcionamiento de la organización y su subsistencia que no son abogados

            Esta situación ha ido configurando un panorama sesgado, en primer lugar el de los despachos «grandes´´ en los que el abogado en general presta el servicio dentro de una organización marcada por la «ajeneidad´´ de la relación y en el que las notas de retribución, horario y jerarquía están perfectamente definidas. Por otro lado y como consecuencia de esta evolución existe un colectivo cada vez mayor, de despachos que denominaremos medianos, en el que las formas asociativas no están perfectamente delimitadas y donde pueden convivir el modelo mercantil con el laboral, sin estridencias y complicaciones porque las relaciones reales lo permiten, y por último hay un colectivo todavía importante de abogados personalistas con secretaria o pasante que de alguna forma viven ajenos a esta polémica.

 

II.- Una regulación: ¿para quien?

            Parece por lo expuesto anteriormente que hay una parte del colectivo de la abogacía que claramente precisa de una regulación específica, dado que el carácter de «prestador del servicio´´ del despacho empleador parece acotar claramente las posibilidades de movimiento del abogado contratado o su «independencia´´ consagrada en el Estatuto General de la abogacía.

            Aún así, observemos el histórico del conflicto, que lleva al gobierno a pretender una regulación de «parte´´ del sector:

            I.- En los últimos años, muchos han sido los despachos que, manteniendo la nota de mercantilidad de la relación con el abogado, al prescindir de los servicios de éste, han recibido el «regalo´´ de un procedimiento de reconocimiento de relación laboral, con la enorme contingencia que ello ha supuesto en sus cuentas de explotación, ( cuotas impagadas a la seguridad social, diferencia de salarios, indemnización al trabajador , multa de la Seguridad social, salarios de tramitación por despido improcedente, etc.), «regalo´´ que en la mayoría de las ocasiones se ha convertido en una sentencia firme a favor del «abogado empleado´´

            II.- Como consecuencia de ello, el anterior ejecutivo, trató de regular la relación especial de los abogados a través de un proyecto de ley de sociedades Profesionales, que incluso tuvo un borrador.

            III.-  En el primer semestre del año el Tribunal Supremo se pronunció de forma muy clara sobre el asunto de definir como «relación laboral´´, (es decir con las características de retribución ajeneidad y dependencia) , la vinculación que tenía una abogada con uno de los grandes despachos, a esta resolución se sumaron en buen número de denuncias de situaciones similares de otros despachos, que desembocaron en una importante avalancha de inspecciones de trabajo en los grandes despachos, con lo que la alarma, llevó a algunos de éstos a constituirse en «lobby´´ de negociación con el gobierno, para la creación de este nuevo Anteproyecto de Decreto de relación especial, que consiguió según lo publicado en prensa una paralización de las actuaciones inspectoras. (Expansión 24 de mayo de 2005)

            IV.- Nuevamente y según lo publicado en Expansión ( 5 y 12 de julio de 2005) el bufete Squire, Sanders & Dempsey ha sido obligado a pagar los 4 años de Seguridad social no prescritos

            A pesar de esta situación todavía hay grandes despachos que intentan defender a capa y espada la relación mercantil con sus profesionales, algunos con declaraciones en prensa del tipo «…sobran argumentos para defender el statu quo de la relación mercantil de los abogados con el bufete…´´ y otros aleccionan a sus abogados ante la inspección de trabajo con todo tipo de consignas desconfiguradoras de la relación laboral con resultados desastrosos ante preguntas de la inspección tan básicas como: «¿ Paga usted la parte correspondiente del alquiler de la oficina donde esta ubicado?  o ¿ Se queda usted sin cobrar si un mes no trae clientes?´´ como es lógico los abogados no pudieron responder a estas preguntas en la forma «deseada´´ por sus interesados preparadores.

III.- Escenario

            Todo este revuelo parece configurar una panorama en el que el objetivo de la negociación del Decreto parece ser hallar una normativa que concilie el afán recaudador de la Tesorería General de la Seguridad Social con la preocupación del incremento de costes que esto supondrá para los grandes despachos que han jugado hasta hoy «al filo de lo imposible´´ con la regulación mercantil de abogados totalmente sometidos a sus directrices. Todo ello envuelto en el eufemismo escrito en el preámbulo de que se trata de «…equilibrar la protección laboral y social de los abogados que trabajan por cuenta ajena con los principios que rigen el principio de la abogacía.´´

            Se trata pues de una regulación que por desenfocada de su objetivo real (regular una situación de verdadera relación laboral entre abogados empleadores y empleados), nace viciada de inicio, (los objetivos reales se dirigen a proteger las economías de unos y la recaudación de otros) y por lo tanto su contenido normativo nunca puede ser el adecuado puesto que lo importante de esa regulación, (derechos sociales de los abogados trabajadores, configuración de los obligaciones de empleador y empleado, características diferenciadoras con el resto de las relaciones laborales del ordenamiento, etc.) parece ser plato de segunda mesa, y de hecho la regulación del decreto así lo confirma:

-˜         Un año de prueba en la relación, (inaceptable e ilegal en cualquier otro sector del mercado)

-˜         Indemnizaciones de 15 días por año trabajado, cuando en el resto de relaciones es de 45 días, consagrando pues en interés de quién va esta normativa.

-˜         Para los más jóvenes (pasantes) queda consagrado un régimen excluyente de esta relación que les condena a dos años de esclavitud sin retribución de ningún tipo

-˜         La indemnización para los herederos del fallecido, (¿Esto no es mejor arreglarlo en cada caso con un buen seguro de vida?

En definitiva se trata de una regulación que en realidad para los abogados empleados supone un claro retroceso en los derechos y libertades de los que gozan los trabajadores de cualquier otro sector, constituye una clara discriminación respecto a ellos y todo a cambio del plato de lentejas que es su cotización en el régimen general de la seguridad social, ya veremos en qué términos y con qué limitaciones, cuestión que está por determinar.

El resultado final de todo ello es un decreto, que por prisas y tapar los agujeros de unos cuantos interesados en cubrir contingencias de su cuenta de explotación, se olvida del objetivo de regular el acceso a la profesión de una forma normada y digna y de analizar las especificidades propias de una relación laboral especial, (¿de quién son a efectos legales y de normativa, (no de relación), los clientes contratados con el despacho a través de la labor comercial del abogado empleado?¿qué modalidades del contrato de agencia podemos exportar o no respecto a la comercialidad y a la cartera de clientes?, ¿ Que figuras de relación pueden coexistir en un mismo medio organizativo y cuales serian sus elementos diferenciadores? ¿ Existirá la posibilidad de convenio colectivo, y si es así con qué especificidades? Etc..

IV.- La Nota diferenciadora: La independencia. Si, ¿Pero de quién?

            El Borrador del Real Decreto en su exposición de motivos establece que:

«…se trata al mismo tiempo, una relación especial, porque la impartición de órdenes e instrucciones por el Bufete empleador, y su cumplimiento por el abogado que las recibe, no sólo ha de restringirse por las normas reguladoras de la abogacía sino que ha de autoadministrarse prudentemente por los abogados que se sitúan en la posición empleadora, sabedores de que el pleno e incondicional ejercicio de sus facultades de disposición sobre el trabajo ajeno pugna inevitablemente en este caso con los derechos de los compañeros que, cual ellos mismos, sólo pueden desarrollar su actividad respetando y haciendo que se respete la independencia, la integridad y la confidencialidad inseparables de la profesión´´

En definitiva, se basa la especialidad de la relación, en el respeto a la independencia que debe tener el abogado conforme al Estatuto General de la Abogacía. Esta cuestión merece una líneas.

Cierto es que tradicionalmente, la independencia es, y debe ser, una de las notas características del trabajo del abogado, y esta nota hasta hace unos años tenía un estricto carácter personal; sin embargo, la evolución del mercado de servicios jurídicos hace que, el carácter personal de esta nota entre en crisis. Hoy en día el cliente de una firma, no contrata a tal o cual abogado, sino a una organización (que es la que merece su confianza) que presta el servicio colectivamente para que defienda sus intereses en tal o cual asunto, de hecho, en las hojas o contratos de encargo del servicio, figura el despacho empleador, que es quién asume sus obligaciones contractuales y quién responde civilmente de su incumplimiento o negligencia. Esta nueva situación nos lleva a un nuevo concepto de independencia de la abogacía que ya no se predica de tal o cual abogado sino del despacho empleador, la independencia hoy es del prestador del servicio y en consecuencia éste tiene que tener la libertad de poder determinar la estrategia que estime conveniente en la mejor defensa de los intereses de su cliente, puesto que en todo caso de ella va a responder, por lo que no parece coherente privarle entonces de su capacidad de dirección y mando sobre los abogados empleados que tenga, siempre que esa estrategia que haya definido no atente contra las leyes, (en cuyo caso el abogado empleado si se podrá oponer, como cualquier otro trabajador o profesional, aquí no hay diferencias).

Ello es tan así, que incluso el Borrador de Real decreto, en su Art.1.3 avalando esta idea, (que parece ignorar en la exposición de motivos) establece la obligación para el despacho empleador de designar al abogado que a todos los efectos ostente la representación y asuma la responsabilidad del bufete ante terceros, así como la capacidad para contratar abogados en régimen laboral especial

Aunque la realidad como siempre va delante de la norma, los rectores de la abogacía deberían empezar a pensar en que la nota de independencia de la abogacía afecta al prestador del servicio,(en forma individual o colectiva) y éste en forma colectiva empieza a ocupar una parte importante del mercado (50% según la encuesta del Ilustre Colegio de abogados de Barcelona, y con tendencia a subir), por lo que basar toda una normativa y sus compensaciones en un modelo en crisis parece no ser la mejor opción.

V.- Una mala lectura de los objetivos reguladores

En definitiva nos hallamos ante una mala lectura de los objetivos reguladores que nos lleva a pivotar todo el proyecto regulador sobre las necesidades de tesorería y cuenta de explotación de unos cuantos que han jugado con la situación, y sobre la voracidad recaudatoria de una Tesorería de la Seguridad Social que ha visto abierto su veda de caza a raíz de las recientes interpretaciones del Tribunal Supremo relativas a la cuestión.

            El resultado es pues un decreto que «castiga´´ a los «nuevos empleadores´´ del mercado jurídico por sus faltas con un régimen de patronal que para si querrían muchos empleadores de otros sectores, (unilateralidad del despido sin causa, indemnización de 15 días año trabajado, indefinición de la temporalidad, y trabajadores gratis por dos años al inicio de la relación sin posibilidad de sanción) y que los sindicatos de trabajadores llevarían a la huelga general sin pestañear.

Así que la pregunta es: ¿Qué pasa con los que han cumplido? ¿Qué pasa con los que cumplieron la normativa estrictamente a costa de sus cuentas de explotación, de más tensiones de Tesorería por IVA, y de ser el 40% menos competitivos en sus costes que el resto de sus competidores?. ¿Es correcto y deseable que se instituya una nueva regulación que les cuelgue el cartel de «Tontos´´ por haber cumplido con la ley?

 

Con independencia de ello, a lo mejor  resulta, que vista la normativa prefieren quedarse como están, ya que para ello y según el nuevo decreto, (art.1.5) bastará con que no se inscriban en el registro de empleadores creado al efecto en los colegios profesionales correspondientes. Ello significará el privilegio de poder seguir dirigiendo a sus abogados cada día (bajo su responsabilidad) y que éstos a su vez tengan una mejor regulación social de sus derechos como trabajadores. (Ciertamente parece improbable que un abogado en relación laboral normal con el despacho empleador, prefiera la nueva normativa a pesar de la opción que le da el decreto de acogerse a la misma ). En todo caso, a ellos nadie les defiende, ni nadie les ha defendido, y eso figura en el «debe´´ de los colegios profesionales que ante este polémica se han posicionado a favor de los potenciales abogados empleados y sus derechos, especialmente los colectivos de abogados jóvenes, lo cual es bueno, aunque la pregunta es donde estaban unos y otros cuando esos abogados jóvenes sufrían las incomodidades de una relación mercantil, que no era tal, y frente a jornadas excesivamente largas de intenso trabajo.

VI.- Preguntas abiertas

 

            El resultado de esta falta de planificación y de reflexión previa deja unas cuantas preguntas por contestar:

1.      ¿Es La Relación laboral, especial o no, la única opción para los despachos «tipo organizativo´´? En las grandes firmas, entiendo que hay que reflexionar si el modelo de relación mercantil puede coexistir en las capas mas altas; los socios tienen unas retribuciones, blindajes y compensaciones que hacen innecesaria la protección social de la legislación laboral, entre otras cosas porque las facultades de dirección y de separación que tienen esos socios los hacen completamente ajenos a una relación laboral, aún así y según el decreto parece que podrán acogerse a ella. ¿Es esto deseable?

2.      ¿ Es posible la coexistencia de esta nueva regulación, con las anteriores

laboral y mercantil?   Como ya comenté al inicio de mi trabajo, en las formas de abogacía asociativas más primarias, es probable que coexistan y se den diferentes formas de relación entre los abogados y los despachos, (laboral, mercantil o mixta) y en los despachos unipersonales no parece haber problema, sin embargo tal vez fuera buena idea a través del decreto establecer una línea diferenciadora de cada relación.

3.- Hay que reflexionar sobre el modelo de la profesión tal y como esta reflejado en el Estatuto General de la Abogacía reciente. ¿ Lo hicimos bien en el 2001? Nuestros dirigentes dicen que sí, pero parece claro que la independencia tradicional del abogado se ha desarrollado hacia nuevas formas colectivas que debemos acabar de definir para poder desarrollar correctamente los diferentes tipos de relación entre abogados que el propio Estatuto prevee.

VII.- Conclusiones

 

No hay duda que los datos de evolución del mercado, empiezan a indicar claramente, que la forma de ejercer la profesión por cuenta ajena, será la que primara en los próximos años y de ahí que sea acertado pensar en establecer una regulación propia para el colectivo de los abogados, y desde ese punto de vista la iniciativa gubernamental parece apropiada. No obstante basar los principios de esa regulación en los intereses e inquietudes de aquellos que han «jugado´´ con la norma beneficiándose en su cuenta de explotación de forma suculenta durante todos estos años y siendo además ahora los principales interlocutores con el gobierno a la hora de generar la normativa y sus principios no parece el mejor criterio. Ciertamente la profesión y su importancia dentro del sistema de división de poderes, especialmente en el ámbito judicial, parece apuntar a la necesidad de una regulación especifica, no obstante, reflexionar sobre cuales deben ser los parámetros de esa especificidad parece un trabajo previo que alguien se ha saltado en este caso y que convendría recuperar. Si empezamos la casa por el tejado probablemente se nos derrumbe.

 

CUADRO ÚNICO: PERFIL DEL ABOGADO ACTUAL: DATOS ESTADÍSTICOS

 

Señalamos a continuación alguno de los datos recogidos por la Encuesta «la Radiografía de la profesión. 2005´´ elaborada por la Comisión de perspectivas socio-profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, que nos permite evaluar el estado de la profesión en el momento actual

 

– PROFESIÓN JOVEN

– El 52,8% de los abogados se han incorporado a la profesión en los últimos 10 años. Un 46% se han licenciado en los últimos 10 años. Un 60 % no empieza a ejercer la abogacía hasta transcurrido cierto tiempo desde la obtención de la licenciatura, en general entre 1 y 2 años después de acabar la carrera.

 

JORNADA DE TRABAJO Y RETRIBUCIÓN

– Los abogados trabajan un número de horas similar  a la semana (entre 40 y  55 horas como valores  predominantes). Ahora bien, la proporción de mujeres que trabajan 40-45 y 45-50 horas es superior a la de los hombres.

– Un 34% de los abogados percibe una retribución fija.

– Hay más mujeres que hombres que ingresan menos de 30.000 euros brutos al año  por trabajos relacionados con la abogacía. A partir de 30 mil euros, la proporción de hombres supera a la de las mujeres.

-La proporción de mujeres abogados que se declaran insatisfechas o muy insatisfechas con sus ingresos es de un  30,6%, a diferencia del 19,7% insatisfechos o muy insatisfechos por el mismo concepto.

-El 23% de los abogados no percibió retribución alguna al iniciar su trabajo profesional.

 

ESPECIALIDADES

– Hay  tres tipos de profesionales: generalista (50,5%), especialista en una rama del Derecho t (23,9%) y especialista en dos o tres ramas del Derecho (24,6%). Más específicamente, en un grupo de 100 abogados nos encontraríamos con 24 especialistas en una rama, de los cuales 10 se dedican al Derecho Civil, 5 al Laboral, 3 al Mercantil, 3 al Penal, 2 al Administrativo y 1 al Tributario.

-Un 70% ha realizado estudios o cursos de especialización.

UNA PROFESIÓN EMPRENDEDORA

– Un 30% se inicia en el ejercicio por cuenta propia. Un 60% por cuenta ajena, tendencia que se está consolidando entre los recién licenciados.

– Un 75% de los abogados trabajan en bufetes mientras que el resto se reparte entre empresas, Administraciones públicas, consultorías, auditorías u otros.

– El 53% de los despachos son unipersonales. La media de abogados por despacho es de 4 profesionales por bufete

Fuente: www.icab.es

 

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