La obligación de negociación u otro MASC antes de presentar demanda en la reciente reforma de la LEC
¿Cambio de paradigma o nuevo brindis al sol?
(Imagen: E&J)
La obligación de negociación u otro MASC antes de presentar demanda en la reciente reforma de la LEC
¿Cambio de paradigma o nuevo brindis al sol?
(Imagen: E&J)
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (LO 1/2025), que entra en vigor el 3 de abril de 2025, modifica diferentes aspectos del procedimiento Civil español e introduce novedades relevantes en materia de organización de los juzgados civiles.
Una de dichas modificaciones, quizás la que ha dado más que hablar, es la promoción de los denominados medios adecuados de solución de controversias alternativos a la jurisdicción (MASC), lo cual se pretende conseguir estableciendo la obligación de acudir a ellos antes de interponer una demanda en asuntos civiles y mercantiles.
En el papel, esto supone un gran cambio para clientes y abogados (algún autor ha hablado de un “impacto profundo en la práctica de la abogacía”), pero ¿es realmente así? Veamos en qué consisten los cambios y sus consecuencias prácticas.
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