La okupación en España: entre la urgencia social, el ‘cash for keys’ y la necesidad de una reforma valiente
La solución no es pagar para que “se vayan”, sino legislar para que “no entren”
La lucha contra la ocupación ilegal de viviendas sigue siendo un lastra para muchos pequeños propietarios, como señala Vanessa M. Rodríguez de los Reyes. (Imagen: RTVE)
La okupación en España: entre la urgencia social, el ‘cash for keys’ y la necesidad de una reforma valiente
La solución no es pagar para que “se vayan”, sino legislar para que “no entren”
La lucha contra la ocupación ilegal de viviendas sigue siendo un lastra para muchos pequeños propietarios, como señala Vanessa M. Rodríguez de los Reyes. (Imagen: RTVE)
La okupación en España se ha convertido en un fenómeno de enorme impacto mediático, jurídico y social. No hablamos solo de un problema de inmuebles ocupados, sino de un déficit estructural de confianza en el Estado de Derecho y en la capacidad de los tribunales para dar respuestas rápidas y efectivas.
En este contexto, y tras las recientes modificaciones legislativas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), el pasado 25 de agosto se publicó en el BOE núm. 204 la Circular 1/2025, de 26 de junio, de la Fiscalía General del Estado, relativa a los delitos de usurpación y allanamiento de morada, así como al instituto de la conformidad en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado, con el propósito de adoptar criterios uniformes para los Fiscales en relación, entre otros, con la posibilidad de tramitar vía juicio rápido los delitos de allanamiento de morada (art. 202 del Código Penal —en adelante CP—) y de usurpación de inmuebles (art. 245 CP). La Circular pretende agilizar los procedimientos penales sobre estos asuntos, pero en la práctica la realidad parece quedar limitada, ya que solo afectará al allanamiento de morada y a la usurpación cometida con violencia o intimidación.
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