La problemática de la violencia sexual, como lacra social en auge que se debe frenar
El aumento de los delitos sexuales en España revela que el endurecimiento penal no basta: urge una respuesta integral desde la educación temprana, la justicia garantista y la correcta valoración de la prueba en los tribunales

Agresión sexual. (Foto: E&J)
La problemática de la violencia sexual, como lacra social en auge que se debe frenar
El aumento de los delitos sexuales en España revela que el endurecimiento penal no basta: urge una respuesta integral desde la educación temprana, la justicia garantista y la correcta valoración de la prueba en los tribunales

Agresión sexual. (Foto: E&J)
Cuando una persona agrede sexualmente a otra persona, le está vulnerando derechos tales como la libertad, la integridad física y moral, la igualdad y la dignidad de la persona. Quizás sea una de las conductas delictivas más reprobables por la sociedad, por ello, el legislador siempre ha tenido especial cuidado a la hora de tipificar estas conductas en nuestro código penal, buscando, por un lado, el endurecimiento de las penas como herramienta disuasoria de prevención y, por otro lado, buscando apartar de la sociedad al que comete esta clase de delitos, haciéndoles cumplir las penas de prisión y de libertad vigilada que se impone en esta clase de delitos.
Vivimos en una sociedad cada vez más globalizada, y eso hace que podamos comprobar con relativa facilidad el aumento de determinados patrones de conducta en diferentes lugares y momentos. En nuestro país, en los últimos años, ha habido un aumento exponencial de agresiones sexuales que sigue subiendo y que llega a ser preocupante.
“La educación, la mejor herramienta para combatir esta lacra”
Son muchos los factores a tener en cuenta a la hora de buscar las razones de este incremento de conductas delictivas. Si analizamos el problema de raíz, nos encontramos con una problemática educacional, ya que no hemos sido capaces de estar a la altura en lo referente a la educación afectivo sexual en nuestro país.
Deberíamos instaurar mayores medidas de prevención desde la educación temprana, educar a los niños y hacerles saber que existe un derecho sobre su cuerpo, enseñarles a decir que no, a que nadie tiene derecho a tocarles sin su consentimiento, enseñarles a ser valientes y denunciar este tipo de conductas desde el primer momento y también, como no, hacerles ver las consecuencias jurídicas de cometer un acto sexual contra la voluntad de otro.
Al mismo tiempo, deberíamos potenciar los mecanismos de control y detección para detectar posibles víctimas que sufren agresiones sexuales en el ámbito familiar, ya que es donde se producen un gran porcentaje de estos episodios deplorables. Las víctimas, sobre todo cuando son menores, lo padecen en silencio por no comprender lo que les está sucediendo realmente al no reconocer la agresión, hasta el punto, de que no suelen denunciar este tipo de conductas hasta después de alcanzar la mayoría de edad.

(Imagen: E&J)
Las nuevas generaciones vienen evolucionando de distinta manera y de forma más rápida. El acceso sin el debido control a internet y a las redes sociales sirve como herramienta diabólica para ofrecerles una ventana abierta al exterior que se puede volver en su contra, pudiendo llegar a producir sobre los menores unas conductas impropias de la edad al despertar en ellos una apetencia sexual perturbadora, provocada entre otras cosas por el visionado de vídeos de índole sexual (pornografía).
Está en nuestra mano, a través de la herramienta de la educación y la concienciación, frenar esta lacra social e ir reduciendo con el tiempo los porcentajes de estas conductas delictivas hasta conseguir una sociedad libre de agresiones sexuales. La educación en esta materia tiene una doble vertiente: la que enseña a detectar y reprimir las conductas de un presunto agresor y la que permite que, llegado el momento, el posible agresor pueda identificar en él esa conducta y llegue a pedir ayuda para tratarse psicológicamente e impedir que broten esos impulsos sexuales en un futuro.
Es cierto que hemos datado de normas de prevención y sensibilización en el ámbito educativo, como lo es la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual, que en su artículo 7 resalta que el sistema educativo español incluirá, dentro de sus principios de calidad, la integración de contenidos basados en la coeducación y en la pedagogía feminista sobre educación sexual e igualdad de género y educación afectivo-sexual para el alumnado, apropiados en función de la edad, en todos los niveles educativos.
También refiere el mencionado artículo que incluirán contenidos formativos sobre el uso adecuado de internet y las nuevas tecnologías, destinados a la sensibilización y prevención de las violencias sexuales. Pero aun con todo ello, entiendo que no es del todo suficiente y que habría que imponer más medidas educativas, prolongándolas en el tiempo para no dejarlas en el olvido y que lleguen a ser eficaces socialmente.
No debemos olvidar que los derechos sexuales son derechos humanos universales, que son normas básicas establecidas para que los seres humanos podamos vivir en armonía y libertad. Están basados en la libertad, dignidad e igualdad de todos los seres humanos para poder vivir sin distinción. Las personas tenemos derecho a la libertad sexual, es decir, derecho a disfrutar de la sexualidad como uno quiera sin que nadie se aproveche, te explote o abuse de ti.
Según el Balance de Criminalidad de Interior, el año pasado en nuestro país se han denunciado 57 agresiones sexuales diarias, algunas de carácter grave (14 con penetración) y otras consideradas menos graves (43 sin penetración), agresiones que siguen aumentando cada año.
El total de denuncias entre enero y diciembre de 2024 por delitos contra la libertad sexual crecieron un 5,7 % hasta las 21.159, datos preocupantes si no tuviéramos en cuenta las políticas de concienciación social que han provocado un mayor número de denuncias y han reducido los niveles de infradenuncia existentes en esta clase de delitos de índole sexual.
“Herramientas sociales y judiciales como respuesta a estas conductas”
El reproche y la alarma social que generan esta clase de delitos hace que el poder legislativo que recae en las Cortes Generales apruebe leyes como herramientas de control y represión contra esta lacra social, ya que las leyes se aprueban según las necesidades de la sociedad, como respuesta a cambiar una situación que genera preocupación social.
El endurecimiento de las penas en muchas ocasiones sirve como “un aviso a navegantes” para que cesen en sus conductas delictivas aquellos que delinquen, pero en los delitos de agresión sexual existe un componente psicológico que les impide valorar ese endurecimiento de penas para esta clase de delitos y sus consecuencias, por eso es tan importante identificar esas conductas antes de que florezcan esos impulsos y, en la medida de lo posible, ser tratados por especialistas a una edad temprana para tratar de conseguir que los jóvenes que puedan ser agresores hoy, se conviertan en adultos no agresores mañana.

La educación desde pequeños es fundamental. (Imagen: E&J)
Por ello, es de vital importancia no centrarse solo en aprobar leyes cuya única finalidad sea el endurecimiento de las penas, sino también buscar en la educación la forma de atajar el problema, ya que educando podemos prevenir una futura agresión.
La herramienta de la educación no posee una maquinaria perfecta, y por desgracia no siempre funciona. Por ese motivo, la sociedad se protege y organiza a través de los poderes del Estado, creando otra herramienta en forma de leyes con las que lograr apartar de la sociedad a aquellos que agreden sexualmente a otras personas. Dichas leyes están contenidas en el Capítulo I, del Título VIII, del Libro II del Código Penal (arts 178 al 180), el cual recoge bajo el epígrafe de «Delitos contra la libertad sexual» los artículos del código penal que tipifican estas conductas delictivas de índole sexual.
En los últimos años, España ha experimentado significativas reformas en la legislación relativa a los delitos sexuales, con el objetivo de fortalecer la protección de las víctimas y garantizar una justicia más eficaz. El delito de agresión sexual ha sido modificado recientemente en el año 2022 y 2023. La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (la Ley del solo sí es sí), modificó este delito . Posteriormente, la Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, volvió a modificarlo.
La Ley Orgánica 10/2022 eliminó la distinción entre abuso y agresión sexual en el Código Penal. Anteriormente, el abuso sexual se diferenciaba de la agresión sexual principalmente por la ausencia de violencia o intimidación. Con la reforma, cualquier acto sexual sin consentimiento explícito se considera agresión sexual, independientemente de si hubo o no violencia física.
Al desaparecer el delito de abuso sexual, por quedar dicha conducta delictiva introducida en el propio delito de agresión sexual, se modificaron los márgenes penológicos asociados al delito. Sin embargo, tras la entrada en vigor de la ley, se observaron reducciones de penas en ciertos casos debido a los nuevos márgenes penológicos. Para abordar esta problemática, se aprobó la Ley Orgánica 4/2023, que ajustó las penas para ciertos delitos sexuales, mejorando la determinación de las penas en relación con la gravedad de cada hecho.
En definitiva, nos encontramos ante una ley que castiga gravemente este tipo de conductas de diferente manera según la gravedad del hecho y las circunstancias que lo rodean, pero aun así, las agresiones sexuales están lejos de desaparecer, ya que el porcentaje de estos hechos delictivos ha seguido aumentando a pesar de la implantación de esta ley, lo que nos hace pensar, que no solo basta con el endurecimiento de las penas, sino que debemos poner el punto de mira en la educación temprana, la detección de estas conductas y su posterior tratamiento.
“La problemática a la hora de valorar la prueba”
En la mayoría de ocasiones, en esta clase de delitos es complicado llegar a probar el hecho delictivo en cuestión, ya que las agresiones sexuales suelen producirse en la clandestinidad, es decir, sin testigos. Por este motivo, no suele haber más prueba que la declaración de la víctima contra la declaración del presunto agresor, y de ahí la dificultad de enervar ese principio constitucional a la presunción de inocencia proclamado en el apartado 2 del art.24 CE, que ampara al que viene siendo acusado.
No obstante, la jurisprudencia ha venido dotando de fuerza probatoria a la declaración de la víctima por sí sola, llegando, incluso, a considerarla como una prueba directa hábil para desvirtuar este principio de presunción de inocencia, siempre que se den una serie de requisitos. Tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como la Doctrina del Tribunal Constitucional vienen recordando en sus sentencias que la declaración de la víctima puede, por sí sola, ser suficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado, considerando entre otras circunstancias, que los delitos contra la libertad sexual se cometen en la intimidad, lo que puede derivar en la imposibilidad de contar con cualquier otra prueba.

(Imagen: E&J)
El alto Tribunal viene a recordar que, para dictar una sentencia condenatoria basada únicamente en la declaración de la víctima, es necesario que el tribunal sentenciador tome en consideración una serie de requisitos jurisprudenciales para considerar la prueba como válida y poder destruir así el principio de presunción de inocencia.
Estas consideraciones son: que la declaración de la víctima sea clara y persistente, que no existan móviles espurios o de enemistad con el acusado (animadversión), que no exista ningún tipo de contradicción en su declaración y, por último, tanto si la prueba es única, como si existen otras, que sea corroborada mínimamente por otros elementos periféricos que otorguen credibilidad y veracidad a lo manifestado por la víctima, como pudieran ser las declaraciones de los testigos, las pruebas médicas forenses, las pruebas periciales o las pruebas documentales.
De tal manera, en cuanto al valor probatorio de la declaración de la víctima en un delito de agresión sexual, el control y la observancia que hay que ejercer sobre sus manifestaciones y demás elementos periféricos obrantes en la causa debe ser exhaustivo para dotar a esas pruebas de la validez y contundencia suficientes como para destruir la presunción de inocencia, ya que la mínima desconexión en el cumplimiento de los requisitos jurisprudenciales podría traer consigo la no destrucción del principio de presunción de inocencia y, en consecuencia, la absolución del que venía siendo acusado.
De ahí la importancia de ese análisis riguroso de la prueba en el acto del Juicio Oral, que, recordemos, no solo sirve para velar por los derechos de la víctima, sino también para velar por los derechos del propio acusado.
A este respecto, y en aras de acreditar la especial complejidad existente en la valoración de la prueba en esta clase de delitos, procede traer a colación el caso del exfutbolista Dani Alves, en el que se pueden apreciar dos Sentencias totalmente contrapuestas en base a los mismos hechos, una de la Audiencia Provincial de Barcelona en primera instancia que acabó condenando al exfutbolista a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, y otra que contradice la anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que realizando en segunda instancia un análisis más que riguroso de esta, y tras su estudio y valoración, ha considerado que la declaración de la víctima carece de fiabilidad por entrar en contradicción con los datos objetivos, sin existir elementos periféricos que puedan corroborar su declaración.
Por ello, el TSJ de Cataluña dicta la Sentencia núm. 109/2025 de 28 de marzo, revocando la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 22 de febrero, dictando un fallo absolutorio con toda clase de pronunciamientos favorables en favor del que venía siendo condenado. La sentencia no da por verdadera la hipótesis mantenida por la defensa, pero tras analizar la prueba practicada no puede concluirse que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia en virtud del art. 24.2 de la CE y el art. 6 de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa de 9 de marzo de 2016.

Fachada del TSJ de Cataluña. (Foto: Archivo)
La sentencia concluye diciendo que: la sentencia de instancia presenta déficits valorativos muy relevantes, y que no ha extremado las cautelas para confrontar los contendidos que arroja la actividad probatoria – STS n.º 23/2023, de 20 de enero, ECLI:ES:TS:2023:311. Resaltando que la doctrina constitucional exige un “canon reforzado de motivación” en las sentencias condenatorias. -STC n.º 72/2024, de 7 de mayo, ECLI:ES:TC:2024:72.
En definitiva, a expensas de que se resuelvan los recursos casacionales interpuestos contra la mencionada sentencia y que esta adquiera su condición de firmeza, podemos concluir diciendo que, con independencia del resultado final del proceso, lo que está claro es que la labor de los jueces en el ejercicio de su función jurisdiccional es verdaderamente complicada, especialmente en este tipo de delitos.
Pero aunque existan dificultades, lo importante de todo es que al final el sistema judicial funciona correctamente, gracias al procedimiento garantista que tenemos instaurado en el que no solo un Juzgado o Tribunal juzga unos hechos presuntamente delictivos, sino que una vez dictada la sentencia tenemos en nuestro sistema instauradas las herramientas adecuadas para que esa sentencia sea revisada según el procedimiento del que se trate por distintos órganos jurisdiccionales, hasta llegar a su firmeza garantizando así la búsqueda de esa verdad material con la que dictar una sentencia ajustada a Derecho.
Legislación
- Capítulo I, del Título VIII, del Libro II del Código Penal (arts 178 al 180).
- Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre (La Ley 19383/2022), de garantía integral de la libertad sexual. (Ley del solo sí es sí).
- Ley Orgánica 4/2023 (La Ley 5387/2023) , de 27 de abril, de delitos sexuales. (Reforma la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre).
- Artículo 24.2 Constitución Española.
- Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, de 9 de marzo de 2016.
- Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Jurisprudencia
- STS n.º 23/2023, de 20 de enero, ECLI:ES:TS:2023:311.
- STC n.º 72/2024, de 7 de mayo, ECLI:ES:TC:2024:72.
- STSJ de Cataluña núm. 109/2025 de 28 de marzo.
- SAP de Barcelona Rollo 27/2023 de 22 febrero.
