La prueba digital en el proceso penal
El carácter de este medio probatorio exige revisar los principios tradicionales de obtención, custodia y valoración

(Imagen: E&J)
La prueba digital en el proceso penal
El carácter de este medio probatorio exige revisar los principios tradicionales de obtención, custodia y valoración

(Imagen: E&J)
El avance de las tecnologías ha transformado de manera clara el panorama probatorio en nuestro proceso penal. Teléfonos inteligentes, ordenadores, redes sociales o servicios en la nube contienen parte de los indicios relevantes para la investigación policial y judicial. Sin ir más lejos, la investigación efectuada al Excmo. Fiscal General del Estado ha puesto en evidencia las debilidades del sistema a la hora de recopilar la prueba que se encuentra en algunos de los dispositivos mencionados que el uso de la inteligencia artificial puede agravar. Sin embargo, este nuevo escenario plantea significativos retos en cuanto al respeto de los derechos fundamentales, la cadena de custodia, la validez de la prueba obtenida y admitida en el proceso penal.
El uso de dispositivos electrónicos como fuente de prueba plantea una colisión con los derechos fundamentales, en especial con el derecho a la intimidad y el secreto a las comunicaciones (art. 18.1 y 3 CE). La reforma de la LECrim operada por la LO 13/2015, de 5 de octubre, introdujo (arts. 588 bis y siguientes) una regulación específica sobre medidas de investigación tecnológica, pero el marco legal vigente parece que resulta insuficiente para dar una respuesta a la obtención de estas pruebas, debiendo prestarse especial atención a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional.
La problemática reside en la colisión entre el ius puniendi del Estado y la necesidad de proteger los derechos fundamentales por cuanto resulta a veces complicado determinar cuándo esa injerencia es legítima, proporcionada y respetuosa con la legalidad. Los dispositivos condensan una enorme cantidad de información privada, lo que amplía de forma cualitativa y cuantitativa el alcance de la expectativa razonable de privacidad. Esto ha llevado a buena parte de la doctrina a sostener que el contenido de estos dispositivos debe gozar de una protección, incluso superior, a la de los domicilios físicos. Por tanto, la obtención de la prueba digital sin autorización judicial previa y específica puede suponer una vulneración de los derechos fundamentales del investigado que puede conducir de forma directa a la nulidad de la prueba.
Además, la obtención de evidencias digitales plantea interrogantes respecto a los límites del consentimiento, así como la legitimidad de la intervención sin conocimiento del afectado, lo que exige una interpretación estricta y sistemática del principio de proporcionalidad en su triple vertiente: idoneidad, necesidad y ponderación entre el beneficio investigativo y el sacrificio de la esfera personal del investigado o terceros.
Así, la prueba digital no puede analizarse solo desde la lógica de la eficacia probatoria, sino que debe inscribirse en el marco del garantismo penal, en el cual la licitud del medio es tan importante como la veracidad del resultado. La incorporación de evidencias obtenidas sin base legal suficiente no solo compromete el derecho de defensa, sino que puede llegar a afectar la validez proceso.
Pero el respeto a los derechos fundamentales en la obtención de la prueba no agota los requisitos de validez: su eficacia depende de que se preserve, su fiabilidad y trazabilidad dentro de una cadena de custodia técnicamente robusta.

(Imagen: Cuerpo Nacional de Policía)
En este sentido, la cadena de custodia precisa la autenticidad, integridad y trazabilidad de los documentos que se presentan como elemento probatorio. Tradicionalmente concebida para soportes materiales, su aplicación en el entorno digital plantea desafíos debido a la naturaleza volátil, fácilmente replicable y alterable de la información digital, lo que requiere controles que puedan garantizar que el contenido no ha sido modificado. A diferencia de las pruebas físicas, las modificaciones de un archivo informático pueden no dejar rastro, lo que exige la adopción de mecanismos especializados que permitan verificar la integridad de los datos. Por ello, la cadena de custodia digital no puede limitarse al mero control formal, sino que debe incorporar herramientas (tales como funciones hash, copias forenses, sistemas de electrónico o registros de trazabilidad) que garanticen que el contenido de la evidencia digital no ha sufrido alteración desde que fue intervenida.
Estos mecanismos constituyen instrumentos de garantía procesal: su función es preservar la fiabilidad y la integridad de la prueba digital. En consecuencia, la deficiencia en la implementación de estos controles no es un defecto menor, sino un riesgo sustancial para la validez y eficacia probatoria de la evidencia.
La admisibilidad de la prueba digital está ligada al respeto de las garantías constitucionales en cuanto a su obtención. De tal forma que no toda prueba que pueda esclarecer la comisión de un delito es lícita si su obtención ha supuesto la vulneración de un derecho fundamental. Existe un debate doctrinal acerca de la distinción entre la prueba ilícita −aquella obtenida con vulneración de derechos fundamentales− y prueba irregular −que adolece de defectos procesales−. Y esta distinción, trasladada al ámbito digital, resulta compleja, puesto que la dificultad de trazar con precisión la cadena de custodia de la información puede difuminar los límites entre ambas categorías. Ahora bien, el principio de proporcionalidad debe actuar siempre como criterio para valorar la legitimidad de las injerencias tecnológicas. La obtención de pruebas por medios digitales debe superar ex ante un juicio de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
La irrupción de la tecnología exige un replanteamiento de los conceptos clásicos de prueba en el proceso penal e impone la necesidad de abordar una reforma que integre la prueba digital en el marco de garantías procesales, estableciendo requisitos técnicos mínimos para la obtención, custodia y valoración; mecanismos de control externo sobre la actuación policial en materia digital; o protocolos que garanticen el acceso y la contradicción probatoria; todo ello sin excluir la necesidad de que por parte de todos los operadores jurídicos se realice un esfuerzo en cuanto a formación en esta materia.
La evidencia digital no es solo un medio probatorio, sino un desafío. Su carácter alterable y complejo, exige revisar los principios tradicionales de obtención, custodia y valoración, en aras a garantizar un equilibrio entre eficacia investigadora y respecto de las garantías constitucionales. En definitiva: sin prueba lícita, no hay Justicia.
