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La reclamación por daños y perjuicios de los coches defectuosos

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La reclamación por daños y perjuicios de los coches defectuosos



Por Cynthia Favero Ballesteros. Socio Director de Sentencia, Bufete Jurídico Internacional 

–       Caso Volkswagen



 

 



Más allá de  la alta probabilidad que  se ofrezca  una indemnización fija y generalizada  por parte de dicha empresa, dada la multitud de afectados, como ya ha sucedido en EEUU, y de la necesidad de  profundizar en cada caso concreto, lo cierto es que nos encontramos ante un incumplimiento  contractual o cumplimiento defectuoso que nos faculta a exigir los daños y perjuicios correspondientes, que variarán en función  de lo que pueda acreditarse.



 

Es claro que la marca  debe encargarse de la sustitución del software fraudulento, sin coste alguno para el comprador, ofreciendo garantía de la misma y del mantenimiento de la calidad de origen del vehículo, al tiempo que certificar al consumidor  que la emisión de gases está dentro de los estándares permitidos, lo que nos llevaría a plantearnos si como consecuencia de dicha modificación, el coche pudiera perder potencia  o prestaciones que minoraran su valor, hubiere que pasar nuevamente ITV y en su caso, habilitarnos a  repercutir el coste de la misma, e incluso el de vehículos de sustitución durante la reparación, todos estos conceptos y cualquier otro estimable,  pueden ser objeto de reclamación. Ahora bien, si el usuario  decide no aceptar la reparación en su caso ofrecida, asumiría el mismo la responsabilidad, debiendo abonar las multas o sanciones que se pudieren derivar.

 

–       Vías de reclamación:

 

a)         Civil:

Existen varias vías de reclamación, desde la vía civil, dependiendo entre otras cosas, de si el propietario usa el vehículo para su actividad profesional o para su uso particular.

En el caso de los consumidores y usuarios, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, concretamente en el Libro tercero, los  arts. 128 y ss. nos define con claridad la responsabilidad civil por bienes o servicios defectuosos, reivindicando el derecho de todo perjudicado a ser indemnizado por los daños y perjuicios causados, incluidos los morales, reconociendo acciones distintas y que no afectan a otros derechos que puedan derivarse de la responsabilidad contractual o extracontractual, creando una suerte de responsabilidad solidaria de los intervinientes responsables en el proceso productivo, desde el fabricante, hasta el importador, productor, vendedor, etc. Siempre  que pueda acreditarse el defecto de fabricación o el nexo causal en relación con la culpa, ayudando al consumidor a dirigirse contra aquellos agentes conocidos en vez de entablar acciones contra empresas extranjeras o en el extranjero. Destacar la STS  4955/2003.

Así mismo a través de las acciones de nulidad o de resolución por incumplimiento contractual, se podría exigir la ineficacia del contrato y la entrega del dinero abonado a cambio de la entrega del vehículo o la sustitución por otro que cumpla las características de lo ofrecido. En nuestra opinión este tipo de acciones serían poco viables por la dificultad de probar que afecta a la funcionalidad del vehículo de manera grave o que  la baja emisión de gases era  causa esencial para  la adquisición del mismo, amén de otras cuestiones que en suma, y dada la cantidad de afectados podría únicamente ser planteada como acción individual y sopesando las diversas circunstancias. Más razonable nos resulta la acción para exigir los daños y perjuicios, que como consecuencia de la sustitución podamos padecer, y que habrán de ser ponderadas una vez sepamos finalmente  lo ofrecido por la empresa alemana.

b)        Penal: Acciones individuales o colectivas

La vía penal, es otra opción ejercitable, ya sea individual o colectivamente ante la Audiencia nacional, al encontrarnos ante un supuesto fraude en todo el territorio español, con una pluralidad de afectados. No obstante, esta acción colectiva podría dilatarse en el tiempo.

Sería recomendable comenzar con una acción extrajudicial, dada la predisposición a la solución global pretendida por la marca, como ser la creación de una web para la localización de los vehículos damnificados, y la próxima información anunciada de los pasos a seguir en el reemplazo del sistema, que comenzaría el próximo mes de enero,  que habrá que ver si no es empañada por las dimensiones que está alcanzado la problemática y que puede llevar a la quiebra de la empresa, no olvidando que además,  Volkswagen está siendo imputada en varios países, entre ellos, España.

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