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La rectificación de una descripción catastral, ¿se solicita en el Catastro o en el ayuntamiento? El Supremo se pronuncia

Los interesados pueden solicitar directamente a la Administración Catastral la subsanación de discrepancias en la descripción catastral, sin que tal pretensión deba gestionarse necesariamente a través del ayuntamiento

(Imagen: E&J)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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La rectificación de una descripción catastral, ¿se solicita en el Catastro o en el ayuntamiento? El Supremo se pronuncia

Los interesados pueden solicitar directamente a la Administración Catastral la subsanación de discrepancias en la descripción catastral, sin que tal pretensión deba gestionarse necesariamente a través del ayuntamiento

(Imagen: E&J)

La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, núm. 1263/2025, de 8 de octubre de 2025 (STS 4366/2025, rec. 6909/2023), resuelve un recurso de casación interpuesto por un particular contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias (núm. 148/2023), que desestimó su reclamación sobre la rectificación de los datos catastrales de una finca de su propiedad, inadmitida previamente por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Canarias.

La cuestión surge cuando el recurrente solicita la rectificación de la calificación catastral de una parcela (actualmente clasificada como urbana), alegando que realmente debería ser rústica, de acuerdo con su situación urbanística y distintas resoluciones judiciales previas.

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La administración catastral negó la apertura del procedimiento por no acompañar certificado técnico municipal, y consideró que no cabía recurso contra tal negativa.

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