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La repercusión de la Responsabilidad de la persona jurídica en la persona física

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La repercusión de la Responsabilidad de la persona jurídica en la persona física



Por Vicente Tovar Sabio. Abogado Medina Cuadros. Magistrado en excedencia

 



La persona jurídica o moral es un sujeto de derechos y obligaciones que existe en nuestro ordenamiento jurídico, creada por una o varias personas físicas que tiene como finalidad cumplir con un objetivo social.

 



1.- PERSONA JURÍDICA



La característica principal de estas personas jurídicas es que existen al margen de las personas físicas que las integran y que el Derecho les atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia autónoma de sus integrantes y en consecuencia tienen capacidad para actuar como sujeto de derecho, es decir, con capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, contraer obligaciones y ejercitar cualquier acción judicial.

 

2.- RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

 

En el ámbito del Derecho Penal tradicionalmente se ha rechazado la posibilidad de que una persona jurídica pueda ser sujeto activo de un delito, “societas delinquere non potest”, con el argumento de que el dolo o la culpa no pueden recaer en ella sino en las personas físicas que la integran y que son las que toman las decisiones, incluidas las de relevancia criminal.

En la actualidad, sin embargo, existen ordenamientos donde sí es posible castigar penalmente a una persona jurídica por la comisión de delitos, con alguna particularidad, sobre todo en lo que se refiere a la naturaleza de las penas a imponer pues es evidente que la persona jurídica no podrá cumplir penas privativas de libertad, por ejemplo.

Por lo general, en el Common Law se venía aceptando sin problemas la posibilidad de exigir responsabilidad penal a las personas morales mientras que en el Derecho Continental se ha venido negando esta posibilidad con alguna excepción como Italia o Alemania.

Ya desde la reforma del Código Penal operada por la LO 5/2010, también en España se admite la posibilidad de que las personas jurídicas cometan infracciones penales, enterrando definitivamente el aforismo antes mencionado, y así se cumple con las exigencias derivadas del Derecho Penal Europeo sobre las necesidad de exigir responsabilidad a las personas morales al comprobarse que un importante número de delitos se cometen bajo la pantalla de personas jurídicas, y hacía falta una regulación que acabase con estas prácticas fraudulentas.

 

3.- ART 31 BIS CÓDIGO PENAL ESPAÑOL

 

Como venimos diciendo, una de las últimas reformas del Código Penal contempla por primera vez en España, la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el art. 31 Bis.

Ello va a suponer una profunda modificación en el tratamiento de la delincuencia empresarial.

. La justificación de este nuevo modelo, generalizado en los países occidentales, viene dada, de una parte, por las dificultades del Derecho Penal o Procesal Penal tradicional para identificar y llevar a juicio a los responsables reales de los hechos delictivos que se cometen en el seno de las grandes compañías; y de otra, por el convencimiento de que, en estas corporaciones, los procesos de toma de decisiones tienen una cierta vida propia, que acaba por desconectarse de la voluntad individual de quienes participaron en su formación.

Las claves del nuevo sistema pueden resumirse en las siguientes:

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