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La responsabilidad de los herederos frente a las deudas del causante.

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La responsabilidad de los herederos frente a las deudas del causante.



 

 



En términos generales se suele pensar ñabstracción hecha del motivo que abre la sucesión- que haber sido nombrado heredero y por lo tanto, tener derechos sobre una herencia es una alegría.

 



No obstante, pueden darse circunstancias, en ocasiones, que truequen esa alegría en un auténtico quebradero de cabeza.



 

Cuando se acepta una herencia, el heredero ha de ser conciente que lo que está aceptado es el conjunto de obligaciones y derechos que le pertenecían al causante, sin solución de discontinuidad, es decir, el heredero se subroga en tales derecho y obligaciones como si del propio causante se tratara.

 

Así pues, no sólo se heredan el conjunto de bienes y derechos que integran el haber hereditario, sino que también se heredan el conjunto de obligaciones de toda índole que conforman el debe hereditario.

 

Por lo tanto, es muy conveniente tener claro este concepto a la hora de la aceptación de una herencia pues nos podemos encontrar con la problemática que las obligaciones heredadas superen a los bienes y derechos.

 

En ese supuesto ¿hasta donde alcanza la responsabilidad de los herederos? En términos generales diríamos que dicha responsabilidad no tiene límites, es decir, el heredero habrá de responder respecto de las obligaciones de la herencia, no sólo con los bienes y derechos que haya heredado sino incluso con los suyos propios.

 

No obstante, esa respuesta que puede ser genérica y de especial aplicación en los supuestos de aceptación simple de la herencia, tiene su excepción en aquellos supuestos en los que la aceptación se haya realizado a beneficio de inventario.

 

Mediante la referida modalidad de aceptación, llamada a beneficio de inventario, el heredero consigue que su patrimonio particular no se confunda con el heredado, de tal forma que sólo responderá de las obligaciones del causante hasta donde alcancen los bienes que de él heredó. Si estos son insuficientes para hacer pago total de dichas obligaciones, el heredero no habrá de responder con sus propios bienes.

 

La aceptación de a beneficio de inventario requiere para que sea válida una serie de formalidades. En concreto, es necesario que la aceptación mediante dicha modalidad tenga lugar en el plazo de un año desde que falleció el causante o en su caso, si éste fuera anterior, en el de treinta días desde que el heredero tomara posesión de los bienes. Así mismo es necesario hacer un inventario de los bienes notarial o judicialmente.

 

No obstante, no en todos los casos es necesario aceptar expresamente la herencia a beneficio de inventario para disfrutar de sus ventajas, pues la norma establece automáticamente esos beneficios para determinados sujetos merecedores de una especial protección como los menores, los incapaces, los herederos de confianza, etc.

 

Por otro lado, destacar que dado que con este sistema no se produce confusión de patrimonios entre el heredado y el del heredero, lógicamente los acreedores del heredero no pueden cobrarse con bienes que sean de la herencia. En otro capítulo hablaremos de los derechos de los acreedores del heredero o del causante frente a los bienes de la herencia y al heredero.

 

Finalmente, tenemos que decir que en términos generales es recomendable realizar la aceptación de la herencia a beneficio de inventario pues no comporta una especial complejidad añadida y sí que procura un importante beneficio como es la delimitación de la responsabilidad de los herederos respecto de las deudas del causante a los bienes heredados de aquel.

 

 

 

 

 

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