La segunda instancia como regla: el problema estructural de la litigación bancaria en Consumo
La reiteración de recursos incrementa la carga de trabajo de las Audiencias Provinciales, prolonga la duración de los procedimientos y aumenta los costes económicos y procesales
(Imagen: E&J)
La segunda instancia como regla: el problema estructural de la litigación bancaria en Consumo
La reiteración de recursos incrementa la carga de trabajo de las Audiencias Provinciales, prolonga la duración de los procedimientos y aumenta los costes económicos y procesales
(Imagen: E&J)
En los últimos años, la litigación en materia de consumo financiero ha experimentado un crecimiento sin precedentes. Las reclamaciones vinculadas a tarjetas revolving, microcréditos, falta de transparencia o usura han terminado consolidando un cuerpo doctrinal cada vez más amplio, especialmente a partir de la intervención del Tribunal Supremo. Sin embargo, pese a la existencia de criterios jurisprudenciales cada vez más definidos, la práctica judicial sigue mostrando una realidad compleja: numerosos procedimientos continúan necesitando una revisión en apelación incluso en materias donde ya existe una doctrina relativamente consolidada.
La existencia de interpretaciones distintas forma parte de cualquier sistema jurisdiccional y, en sí misma, no constituye un problema. La independencia judicial exige preservar espacios de valoración e interpretación propios. El problema aparece cuando esa falta de homogeneidad se mantiene de forma estructural incluso en ámbitos donde existe ya una línea jurisprudencial suficientemente definida. Y es, precisamente eso, lo que está ocurriendo en determinados sectores del Derecho de consumo financiero.
En materia de tarjetas revolving, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido delimitando progresivamente cuestiones esenciales relacionadas con la usura, la transparencia contractual o los criterios de comparación del tipo de interés. Especial relevancia han tenido sentencias como la STS 149/2020 o las posteriores resoluciones que han tratado de concretar parámetros de referencia para valorar cuándo un interés puede considerarse notablemente superior al normal del dinero. Algo similar sucede con determinados microcréditos, donde numerosas resoluciones han venido declarando la nulidad de contratos con intereses extraordinariamente elevados.
Sin embargo, pese a esa evolución jurisprudencial, continúan existiendo resoluciones de primera instancia que, en ejercicio legítimo de su capacidad interpretativa y de valoración jurídica propia, se apartan de esos criterios o realizan interpretaciones diferentes sobre supuestos sustancialmente similares. La consecuencia inmediata es evidente: un incremento constante de recursos de apelación. Procedimientos que, pese a existir ya una línea doctrinal relevante, no terminan realmente resueltos en primera instancia y obligan a las partes a continuar litigando ante las Audiencias Provinciales.
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

(Imagen: E&J)
El problema deja entonces de ser únicamente jurídico para convertirse también en una cuestión estructural que afecta directamente al funcionamiento del sistema judicial. En la práctica, esto supone desplazar buena parte de la resolución efectiva del conflicto hacia la segunda instancia. La apelación deja de funcionar como un mecanismo excepcional de revisión para convertirse, en muchos procedimientos, en una fase prácticamente inevitable, lo que genera un efecto especialmente relevante en ámbitos de litigación masiva como el Derecho bancario y de consumo, donde el volumen de procedimientos ya es extraordinariamente elevado. La reiteración de recursos incrementa la carga de trabajo de las Audiencias Provinciales, prolonga la duración de los procedimientos y aumenta los costes económicos y procesales para todas las partes implicadas. Pero, además, introduce un elemento especialmente preocupante, como es la pérdida de previsibilidad del sistema.
La seguridad jurídica, reconocida en el artículo 9.3 de la Constitución Española, no implica uniformidad absoluta ni eliminación de la función interpretativa de los tribunales. Pero sí exige un cierto grado de coherencia, especialmente en materias donde el Tribunal Supremo ya ha fijado criterios orientadores claros. De lo contrario, el riesgo es que la litigación se convierta en un proceso permanente de revisión entre instancias, trasladando sistemáticamente a las Audiencias Provinciales la función de homogeneizar cuestiones que deberían encontrar una aplicación más estable desde fases anteriores del procedimiento.
Pese a las sucesivas resoluciones del Supremo y a la consolidación de determinados criterios sobre tipos de interés o transparencia contractual en tarjetas revolving, continúan apareciendo respuestas judiciales no uniformes sobre aspectos esenciales del litigio. En algunos casos, incluso con supuestos de hecho muy similares, las resoluciones siguen siendo notablemente distintas dependiendo del órgano que conoce inicialmente del asunto.

(Imagen: E&J)
Algo parecido ocurre con determinados microcréditos. Aunque existe una línea jurisprudencial cada vez más severa respecto a intereses extraordinariamente elevados y a determinadas dinámicas de contratación, siguen apareciendo resoluciones con enfoques divergentes sobre los límites de la usura o la aplicación concreta de determinados criterios comparativos. Esta falta de consolidación práctica termina reforzando una dinámica de apelación prácticamente estructural.
Desde una perspectiva estrictamente procesal, el problema también afecta a la propia finalidad de la segunda instancia regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil. La apelación está concebida como un mecanismo de revisión y garantía, no como el espacio ordinario donde debe alcanzarse de forma sistemática la uniformidad interpretativa. Cuando la corrección de criterios se desplaza de manera recurrente a las Audiencias Provinciales, el sistema termina funcionando de forma más lenta, más costosa y menos eficiente.
A ello se añade otro elemento especialmente relevante: el efecto que esta situación produce sobre la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24 de la Constitución. Para muchos consumidores, especialmente en procedimientos de cuantía reducida o vinculados a situaciones económicas complejas, la necesidad de acudir a una segunda instancia implica asumir más tiempo, más incertidumbre y, en ocasiones, mayores dificultades para sostener el litigio. La protección reconocida jurídicamente pierde parte de su eficacia si el acceso a una solución estable exige atravesar varias fases procesales incluso en asuntos donde la doctrina jurisprudencial ya parece ampliamente definida.

(Imagen: E&J)
En este contexto, resulta necesario avanzar hacia una mayor consolidación práctica de criterios en aquellos ámbitos donde la litigación masiva hace especialmente necesaria una mayor estabilidad interpretativa. No se trata de limitar la independencia judicial ni de restringir la función de los tribunales, sino de reforzar la coherencia del sistema allí donde el propio Tribunal Supremo ya ha fijado pautas suficientemente claras.
También resulta imprescindible seguir impulsando mecanismos que permitan una mayor unificación de doctrina y una aplicación más homogénea de los criterios jurisprudenciales en materias especialmente sensibles para el consumidor financiero. La predictibilidad del sistema no es únicamente una garantía para las entidades o para los operadores jurídicos; es, sobre todo, una garantía para el ciudadano que acude a los tribunales esperando obtener una respuesta razonablemente previsible.
En definitiva, el verdadero riesgo está en que la resolución efectiva de conflictos termine desplazándose sistemáticamente hacia instancias superiores incluso en materias donde el marco jurisprudencial ya ofrece respuestas relativamente claras. Cuando la apelación deja de ser una excepción y se convierte en una fase prácticamente asumida del procedimiento, la litigación deja de funcionar únicamente como mecanismo de tutela judicial para convertirse también en un factor estructural de saturación del sistema.

