La segunda oportunidad no puede castigarse: la sentencia de Badajoz frente al espíritu europeo
Permitir que el empresario o el autónomo vuelva a empezar significa que podrá generar empleo, pagar impuestos y crear riqueza
(Imagen: E&J)
La segunda oportunidad no puede castigarse: la sentencia de Badajoz frente al espíritu europeo
Permitir que el empresario o el autónomo vuelva a empezar significa que podrá generar empleo, pagar impuestos y crear riqueza
(Imagen: E&J)
La sentencia 509/2025 de la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª) ha denegado la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) a un deudor por una sanción pendiente con la Seguridad Social.
El tribunal interpreta el artículo 487.1.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) en el sentido de que toda infracción de Seguridad Social, incluso leve, impide la exoneración, al entender que el calificativo “muy graves” sólo afecta a las tributarias.
Esta interpretación estrictamente literal no se ajusta al espíritu ni a la finalidad de la Ley de la Segunda Oportunidad, ni al Derecho de la Unión Europea. Aplicar la ley sin atender a su propósito rehabilitador es transformar un instrumento de justicia económica en un castigo desproporcionado.
La finalidad europea: Una segunda oportunidad real
El considerando 1 de la Directiva (UE) 2019/1023 dispone que: “Los empresarios de buena fe insolventes o sobreendeudados puedan disfrutar de la plena exoneración de sus deudas después de un período de tiempo razonable, lo que les proporcionaría una segunda oportunidad”.
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER
Desde la experiencia, esta declaración encierra una visión económica y social clara: el empresario que fracasa sin dolo debe poder levantarse y volver a generar empleo, pagar impuestos y contribuir al bienestar colectivo.
No se trata de perdonar sin criterio, sino de ofrecer un nuevo comienzo a quien actuó de buena fe y merece reincorporarse al tejido productivo.

(Imagen: E&J)
El principio de proporcionalidad y la justificación de las exclusiones
Los considerandos 78 y 81 de la Directiva son inequívocos:
- “Puede ser necesario establecer en la normativa nacional excepciones a dicha norma debidamente justificadas”.
- “Cuando exista una razón debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional, podría ser conveniente limitar la posibilidad de exoneración para determinadas categorías de deuda”.
Y el artículo 23.4 refuerza la idea: “Los Estados miembros podrán excluir algunas categorías específicas […] o limitar el acceso […] en caso de que tales exclusiones estén debidamente justificadas”.
A nuestro parecer, la Directiva sólo autoriza la exclusión cuando exista una razón legítima, objetiva y proporcionada. Negar la EPI por una simple sanción administrativa leve desborda ese marco y vulnera la finalidad reparadora del sistema.
La doctrina del TJUE: Las exclusiones deben ser justificadas y proporcionales
El TJUE, en su sentencia C-687/22 (11 de abril de 2024) y en el Auto C-46/24 (28 de abril de 2025), lo ha dejado claro: “Las exclusiones generales del acceso a la exoneración de deudas solo son compatibles con la Directiva si persiguen un objetivo legítimo y están debidamente justificadas”.
Y añade: “La exclusión general de los créditos públicos del beneficio de la exoneración solo es válida si está debidamente justificada”.
Desde la óptica de Bergadà Abogados, esto significa que los tribunales españoles deben valorar caso por caso la proporcionalidad de cada exclusión y la buena fe del deudor. Una sanción leve no puede tener el mismo efecto que una actuación fraudulenta o dolosa.

(Imagen: E&J)
El error de la Audiencia Provincial de Badajoz
La sentencia 509/2025 adopta una lectura puramente gramatical del artículo 487 TRLC, concluyendo que “estarían incluidas todo tipo de sanciones, hasta las leves”. Sin embargo, según nuestro criterio, esa interpretación ignora la finalidad social, económica y europea de la norma.
El resultado es un sistema que castiga al empresario que intenta rehacerse, cuando precisamente la Ley de la Segunda Oportunidad nació para rehabilitar, no penalizar. No se trata de eximir responsabilidades, sino de permitir al deudor honesto volver a crear empleo, pagar impuestos y contribuir al crecimiento económico.
Castigar al emprendedor que fracasa es castigar la economía real y privar al sistema de su capacidad de regeneración.
Interpretar la ley con su espíritu
El artículo 3.1 del Código Civil dispone que las normas deben interpretarse atendiendo fundamentalmente «al espíritu y finalidad de aquellas».
Desde nuestra práctica profesional, el espíritu del artículo 487 TRLC —a la luz de la Directiva 2019/1023 y de la jurisprudencia del TJUE— no permite una exclusión automática y generalizada.
La exoneración del deudor honesto debe ser la regla; la denegación, la excepción debidamente motivada.
Conclusión
En Bergadà Abogados entendemos que la sentencia 509/2025 de la Audiencia Provincial de Badajoz no se ajusta plenamente al Derecho de la Unión Europea. Negar la exoneración por una sanción administrativa leve vulnera, a nuestro parecer, los principios de buena fe, proporcionalidad y finalidad rehabilitadora consagrados en la Directiva (UE) 2019/1023 y en la jurisprudencia del TJUE (C-687/22 y C-46/24).
La segunda oportunidad no es un privilegio ni una amnistía, es una herramienta de justicia económica. Permitir que el empresario o el autónomo vuelva a empezar es permitir que vuelva a generar empleo, pagar impuestos y crear riqueza.
Solo así la Ley —de la Segunda Oportunidad— cumple su verdadera función social.

