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La Seguridad Social debe reconocer la jubilación con EPI provisional: un fallo que marca un esperanzador camino

Los planes de pago son compromisos reales que merecen respaldo institucional

(Imagen: E&J)

Marta Bergadà Minguell

Abogada y Socia-fundadora de Bergadà Abogados




Tiempo de lectura: 4 min

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La Seguridad Social debe reconocer la jubilación con EPI provisional: un fallo que marca un esperanzador camino

Los planes de pago son compromisos reales que merecen respaldo institucional

(Imagen: E&J)

¿Puede una persona acogida a la Ley de la Segunda Oportunidad acceder a su pensión de jubilación, aunque no haya terminado de pagar su plan de pagos? La respuesta es sí.

Así lo confirma una reciente e importante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (STSJ CAT 8741/2024), que reconoce los efectos jurídicos de una exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) provisional, siempre que haya sido acordada judicialmente y se cumpla el plan de pagos.



Esta decisión tiene un enorme impacto para empresarios que, tras años de esfuerzo como trabajadores autónomos, han visto cómo las deudas impedían su derecho más básico: una pensión digna.



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