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Artículos

La suspensión excepcional de reos no habituales. Suspensión extraordinaria por enfermedad muy grave

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La suspensión excepcional de reos no habituales. Suspensión extraordinaria por enfermedad muy grave

Resumen



Aborda la presente obra el estudio de dos modalidades de suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad. Por una parte, la regulada con carácter excepcional en el artículo 80.3 del Código Penal que, introducida con la reforma operada por la Ley 1/2015, de 30 de marzo, prescinde de la hasta entonces exigencia inexorable de la primariedad delictiva como requisito para la concesión de la suspensión de la ejecución de las penas de prisión que se sustituye por la de inexistencia de habitualidad en la comisión de delitos y por la imposición de una serie de condiciones que, amén de permitir la satisfacción de la reparación del daño causado a la víctima del delito permitan asegurar el cumplimiento de los fines de resocialización que constitucionalmente justifican su imposición. Por otra parte, se aborda, con un marcado carácter práctico por las referencias jurisprudenciales que se incluyen el estudio de la modalidad suspensiva extraordinaria por causa de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables cuya fundamentación se centra, única y exclusivamente, en motivos humanitarios. Y todo ello precedido por una exposición general, aunque sucinta, del concepto, fundamento y fines de la pena que permite conocer la orientación de la política criminal seguida por el legislador en la regulación de esta institución.

Abstract



            This work deals with the study of two forms of suspension of the execution of custodial sentences. On the one hand, the regulated exceptionally in article 80.3 of the Penal Code which, introduced with the reform implemented by Law 1/2015 of 30 March, dispenses with the inexorable requirement of the primariity of criminality as a condition for the granting of the suspension of the execution of prison sentences that is replaced by the absence of habituality in the commission of offences and for the imposition of a number of conditions which, in addition to allowing the satisfaction of reparation of the damage caused to the victim of the crime, make it to ensure the fulfilment of the purposes of resocialization that constitutionally justify its imposition. On the other hand, it is addressed, with a marked practical nature by the case-law references which include the study of the extraordinary suspensive modality because of a very serious disease with incurable conditions whose basis focuses, solely and exclusively, on humanitarian grounds. And all this preceded by a general, altough succinct, presentation of the concept, basis and purposes of the penalty that makes it possible to know the orientation of criminal policy followed by the legislature in the regulation of this institution.

Palabras clave: Pena. Finalidad. Teorías. Ejecución. Suspensión. Reos no habituales. Responsabilidad civil. Multa. Trabajos en beneficio de la comunidad. Enfermedad. Padecimientos incurables.



Key words: Penalty. Purpose. Theories. Execution. Suspension. Unusual inmates. Liability. Fine. Work for the benefit of the community. Disease. Incurable conditions.



Introducción

“Muy pocos han examinado y combatido la crueldad de las penas y la irregularidad de los procedimientos criminales, parte de la legislación tan principal y tan descuidada en casi toda Europa. Poquísimos, subiendo a los principios generales, combatieron los errores acumulados de muchos siglos, sujetando a lo menos con aquella fuerza que tienen las verdades conocidas el demasiado libre ejercicio del poder mal dirigido, que tantos ejemplos de fría atrocidad nos presenta autorizados y repetidos. Y aun los gemidos de los infelices sacrificados a la cruel ignorancia y a la sensible indolencia, los bárbaros tormentos con pródiga e inútil severidad multiplicados por delitos o no probados o quiméricos, la suciedad y los horrores de una prisión, aumentados por el más cruel verdugo de los miserables que es la incertidumbre de su suerte, debieran mover aquella clase de magistrados que guía las opiniones de los entendimientos humanos (…) Se convence con evidencia que la finalidad de las penas no es atormentar y afligir un ser sensible ni deshacer un delito ya cometido (…) El fin, pues, no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos y retraer a los demás de la comisión de otros iguales. Luego deberán ser escogidas aquellas penas y aquel método de imponerlas que, guardada la proporción, hagan una impresión más eficaz y más durable sobre los ánimos de los hombres, y la menos dolorosa sobre el cuerpo humano”.

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