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La tasa de basuras se abona aunque los bienes inmuebles estén vacíos o desocupados

La tasa de recogida de residuos urbanos sólidos se fija en función del costo previsible del servicio, por lo que su liquidación no puede variar en base a si la propiedad está ocupada o habitada

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




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La tasa de basuras se abona aunque los bienes inmuebles estén vacíos o desocupados

La tasa de recogida de residuos urbanos sólidos se fija en función del costo previsible del servicio, por lo que su liquidación no puede variar en base a si la propiedad está ocupada o habitada

(Imagen: E&J)

La tasa de recogida de residuos urbanos sólidos es un servicio establecido por la administración pública, que se fija en función del costo previsible de dicho servicio y que el contribuyente debe abonar independientemente de que su propiedad se encuentre desocupada.

Así lo ha aclarado la Subdirección General de Tributos Locales a raíz de que una sociedad propietaria de varias oficinas, trasteros y aparcamientos en alquiler vacíos le fueran notificadas las liquidaciones correspondientes de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos a todas sus propiedades. La propietaria, ante la circunstancia de que sus propiedades se encontraban entonces sin estar alquiladas, formuló una consulta vinculante (V0290-26) planteando si podía aplicarse la tasa aún cuando los inmuebles estuvieran vacíos.

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A este respecto, la Subdirección General (SG) de Tributos Locales ha indicado que la tasa de recogida de residuos urbanos sólidos se cobra en la medida en que el servicio de recogida de basuras esté establecido, independientemente de que una vivienda concreta se halle desocupada o de que un establecimiento o un local esté cerrado.

Además, “la tasa se fija en función del costo previsible del servicio, sin que se pudiera establecer un costo ni siquiera aproximado si en lugar de tomar en consideración el número de viviendas y locales afectados por el servicio, hubiera de tomarse, a voluntad de cada contribuyente, en función de la mayor o menor ocupación de la vivienda o de los días que están abiertos los establecimientos, o en función de la mayor o menor entidad del volumen de basura generado”, señala la SG de Tributos Locales.

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(Imagen: E&J)

Este pronunciamiento de la SG de Tributos Locales viene amparado por doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (STS 1558/2003 y STS 1210/2004), así como, entre otros, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJ M 1611/2010).

Por tanto, si el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos está establecido y se presta con normalidad, el sujeto pasivo debe abonar el tributo, es decir, la tasa, con independencia de si los bienes inmuebles están vacíos o desocupados.

Únicamente en el caso de que el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos no se hubiera prestado por causas no imputables al sujeto pasivo, la tasa no sería exigible por el período en que el servicio no se hubiera prestado. En este caso, si se hubiera abonado la tasa con anterioridad, se debería proceder a la devolución del tributo por la parte correspondiente a dicho período.

Y, “en el caso de que la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de estos servicios estableciese una cuota que tuviese una parte fija y otra parte que se determinase en función de la cantidad de residuos generados por el sujeto pasivo, y siempre que así se regulase en la propia ordenanza fiscal podría establecerse que los inmuebles que permaneciesen vacíos o desocupados, en los términos regulados en la ordenanza fiscal, no tuviesen que satisfacer esa parte de la cuota. Pero, es necesario que así se regule en la ordenanza fiscal, estableciendo los requisitos y condiciones para ello”, señala la SG de Tributos Locales.

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