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La tributación indirecta de las retribuciones en especie concedidas por las empresas a sus trabajadores

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La tributación indirecta de las retribuciones en especie concedidas por las empresas a sus trabajadores



Por Juan Sagalés Cantenys. Socio Alfonsea Legal y Tributario

No son pocas las empresas que a día de hoy aplican algún tipo de sistema de retribución flexible, consistente en financiar una serie de servicios al empleado, a cambio de una menor retribución dineraria.



Hace ya un lustro que la DGT publicó una resolución vinculante (V0745-11) en la que analizaba el tratamiento fiscal que debía de darse, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, a este tipo de retribuciones.



La conclusión alcanzada por la DGT suponía considerar que la retribución en especie que percibe un trabajador a cambio de parte de su retribución dineraria está sujeta a IVA, ya que se considera retribuyen parcialmente el trabajo desarrollado por el empleado en el marco de su relación laboral. De esta forma, dependiendo del tipo de retribución en especie, la prestación de servicios deberá considerarse exenta (por ejemplo, en contratos de seguros médicos) o sujeta y no exentas de IVA (por ejemplo, en la cesión de vehículo por la parte proporcional de uso privativo del trabajador).

Los supuestos concretos de retribución en especie analizados en la consulta son (i) la cesión a los empleados del uso de vehículo sufragado por el empleador; (ii) la cesión del uso de equipos informáticos adquiridos o arrendados por la compañía; y (iii) la cesión de vivienda a los empleados cuyo alquiler ha sido contratado por el empleador.



La DGT concluye que en aquellos supuestos en los que exista una relación directa entre la percepción de la retribución en especie y la reducción de la retribución dineraria a percibir por el trabajador, habrá que considerar como operaciones sujetas a IVA las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que integren dicha retribución en especie. Por el contrario, si el trabajo desarrollado por el empleado que percibe la retribución en especie y el salario percibido por el mismo no dependen de la percepción o no de esta retribución no dineraria, no cabrá considerar que una fracción de la prestación laboral sea la contrapartida de la prestación del servicio que constituye la retribución en especie y, por tanto, se tratará de una prestación de servicios efectuada a título gratuito, i.e. la Administración diferencia entre (i) un servicio prestado por la empresa al empleado oneroso, considerándose el elemento constitutivo de la onerosidad, la disminución de la retribución dineraria percibida por el empleado causada por la recepción del servicio; y (ii) un servicio prestado por la empresa al empleado gratuito, que es aquél en el que el importe dinerario percibido por el empleado se mantiene inalterado al margen de que dicho empleado reciba o no el servicio.

Llegados a este punto, la sujeción al IVA de las retribuciones en especie -onerosas- conlleva la obligación por parte de la compañía de emitir factura al empleado beneficiario, repercutiendo, en su caso, el IVA correspondiente, no obstante, si la entrega de bienes o la prestación de servicios que se deriva de la retribución en especie constituye una operación exenta (i.e. guardería, contrato de seguro médico) se exime de la obligación de expedir factura.

Atendiendo a lo expuesto en la Consulta Vinculante, y pese a que la realidad diaria de muchas empresas en ningún caso se alinea con el criterio de la DGT, lo cierto es que las compañías deberían plantearse, ante este criterio interpretativo de la DGT relativo a la sujeción al IVA, si asumen como mayor coste las cuotas devengadas que se derivan de las retribuciones en especie, sujetas y no exentas del IVA, o si por el contrario exigen al trabajador el pago de las mismas. En el primer supuesto, cabrá considerar dicho coste, asumido por la compañía empleadora, como una mayor retribución (dineraria o en especie) hacia el trabajador.

Es obvio que la Consulta Vinculante puede hacer menos atractivas, para la empresa o para el trabajador, determinadas retribuciones en especie, lo que hizo aflorar en su momento diferentes argumentaciones, más o menos sostenibles, para tratar de mitigar el impacto que podía suponer tanto para las empresas que contratan dichos servicios para sus empleados, como para las entidades prestadoras y gestoras de sistemas de retribución flexible.

A día de hoy resulta difícil concluir si este criterio se ha consolidado ya que no parece que la Administración haya entrado a cuestionar los muchos sistemas de retribución flexible que actualmente se aplican, no obstante, lo cierto es que el criterio evacuado por la Administración a día de hoy es este.