La vía olvidada: evaluación de solvencia como causa de nulidad en tarjetas ‘revolving’
Cabe declarar la nulidad del contrato por incumplimiento de la obligación de evaluar la solvencia del consumidor
(Imagen: E&J)
La vía olvidada: evaluación de solvencia como causa de nulidad en tarjetas ‘revolving’
Cabe declarar la nulidad del contrato por incumplimiento de la obligación de evaluar la solvencia del consumidor
(Imagen: E&J)
Mientras la batalla judicial del crédito revolving se libra en los frentes conocidos —usura y transparencia—, una tercera vía permanece prácticamente inexplorada: la nulidad del contrato por incumplimiento de la obligación de evaluar la solvencia del consumidor. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) lo validó en enero de 2024, el Pleno del Tribunal Supremo (TS) abrió la puerta sin saberlo en enero de 2025, y la nueva Directiva de Crédito al Consumo lo refuerza. Sin embargo, España blindó normativamente a las entidades financieras. Resultado: miles de tarjetas revolving concedidas sin evaluación real de solvencia, y un ordenamiento que sanciona administrativamente lo que debería anular civilmente.
Cuando el banco ni siquiera miró tu nómina
Diciembre de 2018. Una consumidora contrata online una tarjeta revolving con Oney Servicios Financieros: límite 600 euros, TAE del 21,84%, cuotas mínimas de 15 euros mensuales. ¿Verificó la entidad su capacidad de pago? ¿Consultó CIRBE? ¿Analizó sus obligaciones financieras previas? ¿O simplemente introdujo los datos en un algoritmo que maximiza la concesión bajo el eufemismo de «democratizar el acceso a la financiación»?
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