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La victoria judicial de El Barrio ante el editor del hortelano: un hito en la protección de los derechos de los autores musicales

La editorial retuvo los derechos exclusivos de explotación de más de 70 obras musicales sin cumplir con sus obligaciones de promoción y distribución

(Imagen: E&J)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




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La victoria judicial de El Barrio ante el editor del hortelano: un hito en la protección de los derechos de los autores musicales

La editorial retuvo los derechos exclusivos de explotación de más de 70 obras musicales sin cumplir con sus obligaciones de promoción y distribución

(Imagen: E&J)

La sentencia del Tribunal Supremo (Sala I) 671/2025, de 5 de mayo, representa un hito en la protección de los derechos de los autores musicales en España, al resolver un litigio entre el reconocido cantautor gaditano José Luis, conocido artísticamente como El Barrio, y la editorial Oripando Producciones S.L. Este caso, que lleva el sugerente título de La victoria de El Barrio contra el editor del hortelano, evoca la fábula del perro del hortelano, que «ni come ni deja comer», en alusión a una editorial que retuvo los derechos exclusivos de explotación de más de 70 obras musicales sin cumplir con sus obligaciones de promoción y distribución.

La resolución del Tribunal Supremo, con ponencia del Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena, no solo confirma la resolución de 20 contratos de edición musical firmados entre 1996 y 2011, sino que establece un precedente crucial sobre las responsabilidades de los editores musicales y la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) frente al régimen general del Código Civil.

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Este artículo profundiza en los detalles del caso, los argumentos jurídicos, las implicaciones para el sector y el impacto cultural de un fallo que reivindica los derechos de un autor frente a un editor que, por inacción, limitó la difusión de un legado musical de gran relevancia.

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El conflicto se originó en 2013, cuando El Barrio, representado por el procurador Juan José Barrios Sánchez y bajo la dirección letrada de Joaquín Segovia Murúa, presentó una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla contra Oripando Producciones S.L. La demanda buscaba la resolución de 20 contratos de edición musical que abarcaban un amplio repertorio de obras, incluyendo piezas icónicas como Yo sueno flamenco, Flor de canela, Mal de amores, Ratones coloraos o Sueños para un soñador. Estos contratos, firmados entre diciembre de 1996 y abril de 2011, cedían a Oripando, en exclusiva y por toda la duración de los derechos de autor (es decir, durante toda la vida del autor y 70 años tras su fallecimiento), los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública de las obras. A cambio, el autor recibiría una participación proporcional en los ingresos: un 50% por los derechos de reproducción mecánica y comunicación pública, gestionados a través de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), y un 10% por la distribución de partituras impresas, que Oripando debía liquidar directamente al autor cada semestre.

La demanda de El Barrio se fundamentaba en 10 presuntos incumplimientos contractuales y legales por parte de Oripando, entre los que destacaban dos: la falta de distribución de las partituras impresas de las obras, a pesar de ser una obligación explícita en los contratos, y el incumplimiento de los requisitos de control de tirada establecidos en el artículo 72 del TRLPI y desarrollados por el Real Decreto 396/1988. Según el demandante, Oripando se limitó a imprimir las partituras necesarias para registrar las obras en la SGAE, pero no las distribuyó en el mercado, privando al autor de ingresos potenciales y limitando la difusión de sus composiciones entre músicos y orquestas que podrían haberlas interpretado en público. Además, la editorial no cumplió con las formalidades de control de tirada, que permiten al autor verificar la cantidad de ejemplares producidos y distribuidos, garantizando transparencia en la explotación de la obra.

(Imagen: Ayuntamiento de Roquetas de Mar)

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, en su sentencia 107/2018, de 14 de febrero, dio parcialmente la razón al demandante, estimando solo dos de los 10 incumplimientos alegados: la falta de distribución de partituras y el incumplimiento del control de tirada. Con base en estos, el juzgado declaró resueltos los 20 contratos, estableciendo que la resolución operaba desde el 12 de marzo de 2013 (fecha de un burofax enviado por El Barrio a Oripando) para la mayoría de los contratos, y desde la presentación de la demanda (16 de octubre de 2013) para cinco contratos específicos que no habían sido incluidos en el requerimiento previo. La sentencia condenó a Oripando al pago de las costas, subrayando la gravedad de los incumplimientos, que impedían al autor beneficiarse plenamente de la explotación de sus obras.

Oripando, representada por el procurador José Ignacio Alés Sioli y bajo la dirección letrada de Juan Ignacio Fernández de Latorre, apeló la sentencia ante la Audiencia Provincial de Sevilla. En su sentencia 418/2020, de 26 de junio, la Sección Quinta revocó la decisión de primera instancia, desestimando la demanda de El Barrio y absolviendo a Oripando. La Audiencia argumentó que el artículo 72 del TRLPI, relativo al control de tirada, no era aplicable a los contratos de edición musical, ya que el artículo 71 TRLPI exime de especificar el número de ejemplares en este tipo de contratos, lo que, según la Audiencia, hacía inviable un control de tirada. Además, aunque reconoció que Oripando no distribuyó las partituras, consideró que este incumplimiento no tenía la gravedad suficiente para justificar la resolución de los contratos, aplicando el artículo 1124 del Código Civil, que exige que el incumplimiento sea esencial y frustre la finalidad del contrato. La Audiencia señaló que la distribución de partituras tenía una relevancia económica menor en comparación con los derechos de reproducción mecánica y comunicación pública, y que El Barrio no había mostrado interés previo en la distribución de las partituras, lo que sugería que el incumplimiento no afectaba significativamente la finalidad económica del contrato.

Disconforme con esta decisión, El Barrio interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El recurso por infracción procesal alegaba que la Audiencia había introducido una nueva cuestión en apelación —la falta de gravedad del incumplimiento— que no había sido planteada en primera instancia, vulnerando los artículos 456, 405 y 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 24 de la Constitución. Los dos motivos del recurso de casación se centraban en la inaplicación del artículo 1124 del Código Civil y en la incorrecta interpretación de los artículos 64, 68, 71 y 72 del TRLPI, argumentando que la Audiencia había ignorado la jurisprudencia que protege los derechos del autor en los contratos de edición musical.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su sentencia 671/2025, desestimó el recurso por infracción procesal, considerando que Oripando no había introducido una cuestión nueva en apelación, sino que simplemente cuestionó la gravedad de los incumplimientos apreciados en primera instancia, lo cual estaba dentro del marco fáctico y jurídico del litigio. Sin embargo, estimó ambos motivos del recurso de casación, casando la sentencia de la Audiencia y confirmando la resolución de los contratos, con condena a Oripando al pago de las costas del recurso de apelación. La sentencia del Tribunal Supremo se fundamenta en una interpretación rigurosa del TRLPI, que establece un régimen específico para los contratos de edición, más protector del autor que el régimen general del Código Civil.

(Imagen: E&J)

Hay que reseñar que el Tribunal Supremo destaca que el contrato de edición musical, regulado por el artículo 58 TRLPI, implica que el autor cede al editor los derechos de reproducción y distribución de la obra, y el editor se compromete a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo, conforme a las condiciones pactadas y las disposiciones legales. En este caso, los contratos otorgaban a Oripando los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública de las obras de El Barrio, con la obligación explícita de editar y distribuir partituras en cantidad suficiente para atender las necesidades normales de explotación, según el artículo 71.1 TRLPI. Este precepto exime de especificar el número de ejemplares en los contratos de edición musical, pero impone al editor la obligación de producir y distribuir ejemplares suficientes, conforme a los usos habituales del sector.

El artículo 68.1.a) TRLPI establece que el autor puede resolver el contrato si el editor no realiza la edición en el plazo y condiciones convenidos, sin necesidad de un requerimiento previo. El Tribunal Supremo interpreta que la «edición» incluye tanto la reproducción como la distribución de la obra, y que Oripando incumplió esta obligación al limitarse a imprimir las partituras para su registro en la SGAE, sin distribuirlas en el mercado. La editorial alegó que no había demanda para las partituras, pero no aportó pruebas que justificaran esta afirmación, y el Tribunal Supremo considera que esta excusa no exime al editor de su obligación contractual. La distribución de partituras, aunque menos relevante económicamente en géneros como el flamenco contemporáneo de El Barrio, es un elemento consustancial del contrato de edición musical, ya que facilita la ejecución pública de las obras por parte de orquestas, bandas y músicos, ampliando su difusión y generando ingresos potenciales.

En cuanto al segundo motivo de casación, el Tribunal Supremo corrige la interpretación de la Audiencia sobre el artículo 72 TRLPI, que regula el control de tirada. La Audiencia había argumentado que este precepto no era aplicable a los contratos de edición musical, ya que el artículo 71 TRLPI no exige especificar el número de ejemplares. Sin embargo, el Tribunal Supremo aclara que el artículo 71 no excluye la aplicación del artículo 72, que forma parte del mismo capítulo del TRLPI dedicado al contrato de edición. El control de tirada, desarrollado por el Real Decreto 396/1988, garantiza al autor la transparencia en la fabricación y distribución de ejemplares, permitiéndole verificar si el editor cumple con su obligación de distribuir en cantidad suficiente. Oripando no cumplió con este requisito, lo que constituyó otra causa de resolución, también sin necesidad de requerimiento previo, según el artículo 72.2 TRLPI.

La Audiencia Provincial había aplicado el artículo 1124 del Código Civil, que requiere que el incumplimiento sea esencial y frustre la finalidad del contrato para justificar su resolución. El Tribunal Supremo rechaza esta aproximación, subrayando que el TRLPI establece un régimen más estricto y protector para el autor. La obligación de distribuir partituras, aunque su peso económico pueda ser menor en comparación con los derechos de reproducción mecánica o comunicación pública, es un componente histórico y esencial del contrato de edición musical. La cesión de derechos por parte de El Barrio, que abarcaba la totalidad de los derechos de explotación durante toda la vida de las obras y en todo el mundo, imponía al editor una responsabilidad estricta de maximizar su explotación. La falta de distribución de partituras no solo privó al autor de ingresos potenciales, sino que limitó la difusión de sus obras entre músicos y orquestas, afectando tanto su dimensión económica como su prestigio artístico.

(Imagen: Poder Judicial)

El fallo del Tribunal Supremo tiene implicaciones profundas para el sector de la edición musical. En primer lugar, refuerza la protección de los autores frente a editores que retienen derechos exclusivos sin explotarlos activamente. Como el perro del hortelano, Oripando mantuvo el control de las obras de El Barrio sin promover su difusión, limitando las oportunidades del autor para rentabilizar su trabajo. Al confirmar que el incumplimiento de la obligación de distribución y del control de tirada son causas suficientes para resolver el contrato, el Tribunal Supremo establece un precedente claro: los editores deben cumplir con todas sus obligaciones contractuales, incluso aquellas que puedan parecer secundarias en términos económicos, como la distribución de partituras.

En segundo lugar, la sentencia subraya la primacía del régimen específico del TRLPI sobre el Código Civil en materia de contratos de edición. Este marco legal, diseñado para proteger al autor como parte más vulnerable, reconoce la naturaleza «pseudoasociativa» del contrato de edición musical, donde el editor asume la obligación de rentabilizar la obra en todas sus formas, incluida la distribución gráfica. Esta obligación es especialmente relevante en un contexto donde las partituras siguen siendo útiles para la ejecución pública de las obras, como en conciertos, festivales o eventos populares, que son fundamentales en géneros como el flamenco.

Además, el caso pone de manifiesto los riesgos de la falta de diligencia en la gestión editorial. Oripando no solo incumplió sus obligaciones, sino que no pudo probar la supuesta inexistencia de un mercado para las partituras, lo que debilitó su defensa. Ello resalta la importancia de que los editores documenten sus decisiones estratégicas y cumplan con las formalidades legales, especialmente en un sector transformado por las plataformas digitales, donde la distribución de partituras puede complementarse con formatos electrónicos. La sentencia también destaca la necesidad de que los autores sean proactivos en la defensa de sus derechos, como lo fue El Barrio al persistir en su reclamación, dado el principio de rogación a tenor del artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Desde una perspectiva cultural, la victoria de El Barrio no solo libera sus obras de un editor inactivo, sino que reafirma su legado como uno de los grandes exponentes del flamenco contemporáneo. Sus composiciones, que combinan la tradición flamenca con elementos pop y letras que conectan con las vivencias cotidianas, han marcado a generaciones de oyentes. La resolución de los contratos permite al autor recuperar el control de su obra, abriendo la posibilidad de nuevas ediciones, colaboraciones o formas de explotación que maximicen su alcance y reconocimiento. Este fallo también envía un mensaje a otros artistas: los contratos de edición musical, aunque necesarios para profesionalizar la difusión de las obras, no deben convertirse en una trampa que limite su creatividad o sus derechos.

En resumidas cuentas, la sentencia del Tribunal Supremo (Sala I) 671/2025 es un triunfo para los autores que buscan proteger sus derechos frente a editores que, como el perro del hortelano, retienen derechos sin cumplir con sus obligaciones. Al reafirmar la aplicación del TRLPI y la importancia de las obligaciones de distribución y control de tirada, el Tribunal Supremo establece un estándar riguroso para los editores musicales, obligándolos a actuar con diligencia y transparencia. Para El Barrio, esta victoria no solo representa una liberación contractual, sino un reconocimiento de su contribución al panorama musical español. En un sector donde los derechos de autor son un activo fundamental, este fallo recuerda que la protección del creador es una prioridad, garantizando que las obras musicales, como las de El Barrio, puedan seguir resonando en el corazón de su público.

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