La violencia institucional contra la inocencia de Alves
La fragilidad del equilibrio entre la presunción de inocencia y la protección de las víctimas
(Imagen: E&J)
La violencia institucional contra la inocencia de Alves
La fragilidad del equilibrio entre la presunción de inocencia y la protección de las víctimas
(Imagen: E&J)
Numerosos medios de comunicación se hicieron eco de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de Apelación Penal) n.º 109/2025, de 28 de marzo, una resolución que absolvió al exfutbolista brasileño Dani Alves del delito de agresión sexual por el que había sido condenado en primera instancia a cuatro años de prisión.
Este pronunciamiento, que revoca por unanimidad la resolución de la Audiencia de Barcelona, no solo marca un hito en la trayectoria judicial de un personaje público de la talla de Alves, sino que pone en el centro del debate cuestiones fundamentales sobre la presunción de inocencia, la fiabilidad probatoria y las tensiones entre el sistema judicial y las percepciones sociales sobre la justicia en casos de violencia sexual.
Lo anterior me sugiere que el caso trasciende la mera anécdota procesal para convertirse en un espejo de las contradicciones que atraviesan el Derecho penal contemporáneo, especialmente en lo que respecta a la valoración de la prueba y la protección de las garantías individuales frente a la presión de narrativas colectivas.
El recorrido procesal de Alves comenzó en febrero de 2024, cuando fue sentado en el banquillo acusado de agredir sexualmente a una joven de 23 años en la discoteca Sutton de Barcelona, en la madrugada del 31 de diciembre de 2022. La sentencia de instancia, que lo condenó, consideró probado que el exjugador del FC Barcelona había ejercido violencia y actuado sin el consentimiento de la víctima, imponiéndole una pena atenuada por la reparación del daño tras el pago de una indemnización. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (en adelante, TSJC), al admitir el recurso de la defensa, identificó “déficits valorativos” en la resolución original y señaló una “falta de fiabilidad” en el testimonio de la denunciante, lo que llevó a la revocación de la condena y a la absolución del acusado. Este giro plantea una reflexión profunda: ¿hasta qué punto el sistema judicial puede ser acusado de perpetrar una forma de violencia institucional al proteger los derechos del acusado, o, por el contrario, al desproteger a las víctimas en un contexto social que exige respuestas contundentes frente a la violencia de género?
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Entiendo que el núcleo de la sentencia absolutoria reside en la reafirmación de la presunción de inocencia, un principio consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española y en el artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que exige que toda condena penal se sustente en pruebas de cargo suficientes, más allá de toda duda razonable. El TSJC, integrado por los magistrados María Àngels Vivas, Roser Bach, María Jesús Manzano y Manuel Álvarez, subrayó que “de la prueba practicada, no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia”, destacando la necesidad de un “canon reforzado de motivación” en las sentencias condenatorias. Esta exigencia no es un mero formalismo, sino una garantía esencial que protege al individuo frente al poder punitivo del Estado, evitando que acusaciones infundadas o insuficientemente probadas deriven en la privación de libertad.

(Imagen: E&J)
En el caso de Alves, el Tribunal identificó que el relato de la denunciante presentaba inconsistencias significativas cuando se contrastaba con elementos objetivos, como las grabaciones de las cámaras de seguridad de la discoteca. La sentencia señala que, aunque la víctima afirmó sentirse incómoda en el reservado junto a Alves y sus amigos antes de la presunta agresión, las imágenes muestran una interacción distendida, con bailes y conversaciones que no reflejan el malestar descrito. Ello me obliga a deducir que el TSJC no cuestionó la subjetividad emocional de la denunciante, sino la correspondencia objetiva entre su testimonio y los hechos verificables, un criterio que distingue entre credibilidad (la percepción subjetiva de veracidad) y fiabilidad (la consistencia con la realidad material). Esta distinción, aunque técnica, resulta crucial en el ámbito penal, donde la verdad procesal no puede construirse sobre impresiones, sino sobre certezas corroboradas.
Asimismo, el Tribunal criticó la falta de rigor en la valoración de pruebas periféricas, como el ADN de Alves hallado en la boca de la víctima o sus huellas dactilares en el baño, elementos que la defensa esgrimió como indicios de una relación consentida. El TSJC reprochó a la Audiencia de Barcelona no haber extremado las cautelas al confrontar estas pruebas con el relato acusatorio, lo que evidencia un déficit en el deber de motivación que el artículo 120.3 de la Constitución Española impone a los jueces. Considero que esta omisión no solo debilitó la solidez de la condena inicial, sino que abrió la puerta a la absolución al no lograrse un estándar probatorio que superara el umbral de la duda razonable, reafirmando así el carácter protector de la presunción de inocencia frente a cualquier tentación de priorizar la condena por encima de la justicia.
Uno de los aspectos más controvertidos de la sentencia radica en el análisis de la fiabilidad del testimonio de la denunciante, un elemento que el TSJC desmontó con precisión quirúrgica. El Tribunal argumentó que la credibilidad, entendida como la sinceridad percibida de quien declara, no equivale a la fiabilidad, que exige una correspondencia verificable entre lo narrado y lo ocurrido. En este sentido, las imágenes de la discoteca desempeñaron un papel determinante: mientras la víctima y sus amigas describieron un ambiente de incomodidad en el reservado, las grabaciones muestran una dinámica social relajada, incompatible con el relato de coacción o tensión previa a la presunta agresión. Esta divergencia, según el TSJC, “compromete gravemente la fiabilidad” del testimonio, no porque se dude de la autenticidad emocional de la denunciante, sino porque los hechos objetivos desmienten su versión.
Además, el Tribunal extendió su crítica a las declaraciones de las amigas de la víctima, quienes corroboraron su narrativa inicial. La sentencia señala que estas afirmaciones, al igual que las de la denunciante, “han sido totalmente inexactas” al describir el ambiente previo, lo que reduce el valor probatorio de su testimonio colectivo. Incluso las conversaciones posteriores de la víctima con un agente de los Mossos d’Esquadra, en las que expresó angustia, fueron consideradas insuficientes para vincular dicho estado emocional con una agresión sexual específica, calificándolas de “genéricas” y carentes de un “efecto corroborador”. Lo anterior me sugiere que el TSJC adoptó un enfoque estrictamente racionalista, priorizando la prueba material sobre la dimensión subjetiva del sufrimiento, una decisión que, aunque jurídicamente sólida, ha generado críticas por su aparente deshumanización del dolor de la víctima.
Otro punto de inflexión fue la valoración de los hechos ocurridos en el baño, donde no había cámaras. La denunciante afirmó haber sido penetrada vaginalmente sin su consentimiento, mientras Alves sostuvo que la relación fue consensuada, incluyendo una felación que ella negó. El TSJC destacó contradicciones en la sentencia de instancia, que no profundizó en las pruebas biológicas y dactiloscópicas que podrían haber esclarecido el encuentro, optando en cambio por una “creencia subjetiva” sobre la falta de consentimiento. Esta falta de contraste con elementos objetivos llevó al tribunal a concluir que no se había acreditado la hipótesis acusatoria con la robustez exigida por el ordenamiento penal, dejando en suspenso la verdad fáctica de lo ocurrido y priorizando la insuficiencia probatoria como fundamento de la absolución.

Alves, durante el juicio. (Imagen: RTVE)
La absolución de Alves no pasó desapercibida en el ámbito político, donde la exministra de Igualdad Irene Montero calificó la sentencia como “un claro ejemplo de violencia institucional y de justicia patriarcal”. En un mensaje publicado en la red social X el mismo 28 de marzo de 2025, Montero afirmó que el fallo “desprotege a las mujeres” y perpetúa “la cultura de impunidad de los agresores”, invocando el lema “solo sí es sí” como estandarte de su crítica. Esta postura, que resuena con las demandas de movimientos feministas, plantea una tensión ineludible entre las garantías procesales del acusado y las expectativas sociales de protección a las víctimas de violencia sexual, un dilema que trasciende el caso concreto para interpelar al sistema judicial en su conjunto.
Asumo que la acusación de “violencia institucional” parte de la percepción de que el TSJC, al priorizar la presunción de inocencia y cuestionar la fiabilidad del testimonio de la víctima, habría invisibilizado las dinámicas de poder que subyacen a los delitos de género. Desde esta óptica, la exigencia de pruebas objetivas podría interpretarse como una barrera estructural que dificulta la condena en casos donde la palabra de la víctima es el principal elemento de cargo, especialmente en espacios privados como el baño de la discoteca Sutton, donde la ausencia de testigos o grabaciones deja un vacío probatorio difícil de llenar. Sin embargo, desde un análisis estrictamente jurídico, esta crítica choca con el principio de legalidad penal, que prohíbe condenar sin evidencia sólida, independientemente de las implicaciones sociales o de género del caso.
Ello me obliga a deducir que el enfrentamiento entre Montero y la sentencia refleja una colisión entre dos paradigmas: el jurídico, que busca proteger al individuo frente al abuso del poder estatal, y el sociopolítico, que reclama una justicia más sensible a las asimetrías históricas entre hombres y mujeres. El TSJC, al enfatizar que la actitud previa de la víctima no prejuzga su consentimiento posterior, intentó matizar esta crítica, pero su decisión de absolver a Alves alimentó la narrativa de una justicia que, en palabras de Montero, “mantiene la impunidad”. Esta controversia pone de manifiesto la dificultad de conciliar el rigor técnico del Derecho con las demandas de una sociedad que percibe en cada absolución un retroceso en la lucha contra la violencia machista.
La sentencia del TSJC (Sala de Apelación Penal) n.º 109/2025, de 28 de marzo, no solo absuelve a Dani Alves, sino que deja tras de sí un legado de preguntas incómodas sobre el funcionamiento del sistema penal en casos de agresión sexual. El TSJC, al desestimar los recursos de la Fiscalía y la acusación particular —que pedían penas de nueve y doce años, respectivamente—, reafirmó la primacía de la prueba objetiva sobre la narrativa subjetiva, un criterio que, aunque garantista, puede percibirse como distante de las realidades de las víctimas. La crítica a los “déficits valorativos” de la Audiencia de Barcelona y la insistencia en un mayor escrutinio de las pruebas biológicas y dactiloscópicas refuerzan la idea de que el proceso penal debe ser un ejercicio de precisión, no de presunciones.
Considero que esta resolución tendrá repercusiones tanto en la jurisprudencia como en el debate público. Desde el punto de vista legal, establece un precedente sobre la necesidad de contrastar los testimonios con elementos objetivos, lo que podría endurecer los requisitos probatorios en futuros casos de violencia sexual. Socialmente, sin embargo, corre el riesgo de alimentar la desconfianza hacia un sistema judicial acusado de perpetrar violencia institucional al proteger al acusado en detrimento de la víctima. La liberación de Alves, tras 14 meses en prisión preventiva y el pago de una fianza de un millón de euros en marzo de 2024, simboliza para algunos la victoria de la justicia; para otros, la derrota de las mujeres frente a un orden patriarcal que se resiste a transformarse.
En última instancia, el caso de Alves revela la fragilidad del equilibrio entre la presunción de inocencia y la protección de las víctimas, un dilema que ningún sistema jurídico ha resuelto por completo. La sentencia del TSJC, al absolver al exfutbolista, no niega la posibilidad de que los hechos ocurrieran como los relató la denunciante, pero tampoco los afirma como los plantea la defensa; simplemente constata que la verdad procesal no alcanzó el umbral de certeza requerido para llegar a una conclusión condenatoria. Este desenlace, lejos de cerrar heridas, invita a una reflexión colectiva sobre los límites del Derecho y las expectativas que depositamos en el ordenamiento jurídico.


