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La vuelta del verano activa las separaciones y divorcios en España: claves jurídicas y efectos prácticos

Es importante informar y acompañar al cliente con rigor técnico, analizando su situación personal, patrimonial antes de optar por una u otra vía

En verano las parejas deciden tomar la decisión de separarse o divorciarse. Sus efectos jurídicos, como señala Paloma Abad, presidente de AMAFI, son distintos. (Imagen: E&J)

Paloma Abad Tejerina

Abogado de Familia, Infancia y Sucesiones desde 1980. Presidente de AMAFI




Tiempo de lectura: 3 min

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La vuelta del verano activa las separaciones y divorcios en España: claves jurídicas y efectos prácticos

Es importante informar y acompañar al cliente con rigor técnico, analizando su situación personal, patrimonial antes de optar por una u otra vía

En verano las parejas deciden tomar la decisión de separarse o divorciarse. Sus efectos jurídicos, como señala Paloma Abad, presidente de AMAFI, son distintos. (Imagen: E&J)

El verano, con sus vacaciones y tiempo libre, puede actuar como una lupa que amplifica problemas preexistentes en la relación, exacerbando tensiones y conflictos que quizás estaban latente y genera que las parejas se planteen la separación y el divorcio.

Aunque a menudo se confunden en el lenguaje común, ambas figuras producen efectos jurídicos distintos, especialmente en materia de derechos sucesorios, pensiones y posibilidad de contraer nuevo matrimonio.



1. Diferencia esencial: vínculo matrimonial

  • Separación (arts. 81 y ss. Código Civil): suspende la vida en común de los cónyuges, regula medidas personales y patrimoniales (custodia, régimen de visitas, pensiones, uso de la vivienda, liquidación del régimen económico), pero no disuelve el vínculo matrimonial. Los cónyuges siguen siendo marido y mujer a efectos legales. La reconciliación puede producirse comunicándola al Juzgado o al Notario.
  • Divorcio (arts. 85 y ss. CC): supone la disolución definitiva del vínculo matrimonial. Extingue las obligaciones conyugales, permite a los excónyuges volver a casarse y obliga a liquidar el régimen económico matrimonial de forma definitiva.

2. Derechos sucesorios tras separación y divorcio

Uno de los puntos más relevantes —y a menudo desconocido— es el impacto en la herencia.



  • Conforme al artículo 945 CC, el cónyuge viudo es heredero forzoso en la sucesión intestada. Sin embargo, la separación de hecho, la separación legal y el divorcio eliminan dicho derecho sucesorio automático.
  • El cónyuge separado o divorciado ya no puede heredar legítimamente, salvo que se le incluya expresamente en el testamento (no olvidar las importantes incidencias fiscales en este último supuesto).
  • Es por ello que la práctica forense recomienda siempre revisar los testamentos otorgados antes de la ruptura. En muchos casos, los cónyuges se nombran recíprocamente herederos en la parte de libre disposición, olvidando modificarlo tras la separación o divorcio.

3. Pensión de viudedad: requisitos y excepciones

La pensión de viudedad constituye otro aspecto de gran relevancia en la práctica jurídica. La normativa aplicable se encuentra en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), con especial incidencia de la Disposición Transitoria 18ª.

3.1. Requisito general

El cónyuge separado o divorciado tiene derecho a pensión de viudedad siempre que:

  • No se haya vuelto a casar ni se haya constituido como pareja de hecho.
  • Sea beneficiario de una pensión compensatoria reconocida judicialmente en el momento de la separación o divorcio.

3.2. Supuestos excepcionales

Incluso sin pensión compensatoria, se reconoce el derecho en los siguientes casos:

  1. Cuando entre la separación/divorcio y el fallecimiento del causante haya transcurrido un máximo de 10 años, el matrimonio haya durado al menos 10 años, existan hijos comunes o el beneficiario tenga más de 50 años en el momento del fallecimiento.
  2. Para quienes hubiesen quedado separados/divorciados antes del 1 de enero de 2008, no tengan otra pensión pública, tengan 65 años o más y el matrimonio hubiese durado al menos 15 años.
  3. Cuando se acredite haber sido víctima de violencia de género en el momento de la separación o divorcio

Estos supuestos excepcionales amplían notablemente la protección social, evitando situaciones de desamparo en colectivos vulnerables.

(Imagen: E&J)

4. Recomendaciones prácticas desde la perspectiva jurídica

  • Optar por la separación: resulta aconsejable cuando la ruptura pueda ser provisional o reversible, en contextos donde existen convicciones religiosas contrarias al divorcio, o cuando se pretende mantener ciertos efectos del vínculo matrimonial.
  • Optar por el divorcio: es preferible cuando la ruptura es definitiva, para evitar conflictos patrimoniales y sucesorios, cerrar la relación jurídica entre los cónyuges y permitir la posibilidad de contraer nuevas nupcias.

En cualquier caso, tanto en la separación como en el divorcio es imprescindible revisar los testamentos y prever las implicaciones sucesorias, así como analizar la situación de la pensión de viudedad en caso de fallecimiento. La práctica demuestra que muchos conflictos posteriores surgen por no haber anticipado estas consecuencias.

Tras este somero análisis observamos que separación y divorcio no se diferencian por meros matices terminológicos, sino que son decisiones con un fuerte impacto jurídico, económico y social.

La primera suspende la convivencia sin romper el vínculo; el segundo lo extingue de manera definitiva. Ambos conllevan la pérdida de derechos sucesorios, pero presentan diferencias relevantes en la pensión de viudedad y en la posibilidad de rehacer la vida matrimonial.

De ahí que la recomendación fundamental desde la Asociación de Abogados de Familia, infancia y sucesiones de Madrid sea informar y acompañar al cliente con rigor técnico, analizando su situación personal, patrimonial y familiar antes de optar por una u otra vía.

Una decisión precipitada puede tener consecuencias jurídicas de gran trascendencia, mientras que una estrategia bien diseñada permite afrontar el proceso con seguridad y previsión.

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