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Las aguas desaladas y el dominio público hidráulico: sentencia del TS despeja las dudas

El agua desalada, tras su tratamiento, conserva su carácter de bien demanial y queda sujeta al régimen de concesión para su uso y aprovechamiento

(Foto: E&J)

Ana Belén Gómez Díaz

Doctora en Derecho por la UCM. Profesora asociada de Derecho Administrativo en la UCM




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




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Las aguas desaladas y el dominio público hidráulico: sentencia del TS despeja las dudas

El agua desalada, tras su tratamiento, conserva su carácter de bien demanial y queda sujeta al régimen de concesión para su uso y aprovechamiento

(Foto: E&J)



Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5.ª) núm. 286/2024, de 22 de febrero (Recurso Ordinario 385/2023).

El análisis del régimen jurídico de las aguas desaladas precisa distinguir tres cuestiones relativas: i) carácter demanial de las aguas desaladas; ii) régimen de concesión para su utilización; y iii) su integración en el ciclo hidrológico.



  • El agua marina o salobre, tras su tratamiento y transformación en agua desalada, no modifica su consideración como bien de dominio público y su integración, en consecuencia, en el ciclo hidrológico.
  • Por ello, tanto la utilización privativa de la materia prima, en cuanto bien demanial, y la actividad en sí misma, quedan sujetas, como regla general, al régimen de concesión (artículos 50 y 57 de la Ley de Aguas).
  • Del mismo modo, este tipo de aguas queda sometida a la planificación hidrológica, pues a dicha planificación debe someterse “toda actuación” sobre el dominio público hidráulico (artículo 1.3 de la Ley de Aguas), del que, como se ha dicho, también forma parte el agua desalada. De la misma, debe dejarse claro lo siguiente:
  1. Su condición demanial.
  2. Su uso y aprovechamientos sometidos al régimen general establecido en la Ley de Aguas y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Lo que quiere decir que se requiere de concesión administrativa para adquirir los derechos de uso y aprovechamiento, concesión que es de dos tipos, según establece el apartado 6 del artículo 13 del Texto Refundido de la Ley de Aguas: la concesión administrativa para la actividad de desalación y la concesión administrativa para el uso de las aguas desaladas.
  • Ambas concesiones no son excluyentes entre sí, sino sucesivas y complementarias, sin que el hecho de que exista una concesión para desarrollar una desaladora excluya la necesidad de obtener una concesión distinta para poder hacer uso del agua desalada.
  • ¿Qué ocurre en los casos en los que exista un convenio regulador del suministro de agua desalinizada? En el caso de autos, la parte actora invoca la existencia de un convenio regulador del suministro de agua desalinizada para regadío agrícola de la desalinizadora de Valdelentisco celebrado entre ella y la entidad «Aguas de la cuenca del Segura, S.A.» (hoy, Acuamed, S.A.U.) como título habilitante para el uso y aprovechamiento de las aguas, y de la existencia de tal convenio entiende que la Administración no le puede exigir la obtención de una concesión administrativa.
  • Sobre ello, declara la Sala que, analizado el propio texto del convenio, consta que “el uso y aprovechamiento del agua desalada procedente de la desalinizadora de Valdelentisco se sujeta al régimen de concesiones y autorizaciones otorgadas por la Confederación Hidrográfica del Segura de conformidad con la planificación hidrológica vigente en cada momento”. Es decir, que el convenio no puede considerarse título habilitante sustitutivo de la correspondiente concesión administrativa.

Conclusiones de la Sala

  • Tanto la Ley de Aguas como el Reglamento del Dominio Público Hidráulico señalan claramente que “las aguas procedentes de la desalación forman parte del dominio público hidráulico”, por lo que deben someterse al régimen general de planificación y autorización, régimen que es el de la concesión administrativa, sin que dicha concesión deba ser confundida con la procedente para la construcción y explotación de la desalinizadora.
  • Unas y otras concesiones solo pueden ser otorgadas por el órgano que ostenta la competencia para ello. En relación con el presente caso, declara la Sala que la sociedad estatal constituida para la construcción y gestión de la desaladora no puede otorgar la concesión para el uso y aprovechamiento de las aguas desaladas destinadas al riego agrícola (aguas que quedan sujetas, como dominio público hidráulico que son, a la planificación hidrológica).

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