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Las Audiencias Provinciales delimitan el alcance de la doctrina del Supremo sobre abuso procesal en microcréditos  

Rechazan la mala fe automática del consumidor por reclamar varios contratos y corrigen el uso extensivo del abuso procesal

(Imagen: E&J)

Rebin Shamamy

CEO de Abogados Legalsha




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Las Audiencias Provinciales delimitan el alcance de la doctrina del Supremo sobre abuso procesal en microcréditos  

Rechazan la mala fe automática del consumidor por reclamar varios contratos y corrigen el uso extensivo del abuso procesal

(Imagen: E&J)

Las Audiencias Provinciales de Zaragoza y León han comenzado a delimitar, a través de recientes resoluciones, el alcance de la doctrina del Tribunal Supremo en materia de abuso del derecho en litigios sobre microcréditos, sentando criterio sobre su aplicación restrictiva. El Tribunal Supremo, en su sentencia 1715/2024, abrió la puerta a rechazar demandas cuando se aprecie que la contratación del micropréstamo responde a una finalidad exclusivamente litigiosa orientada a la obtención de costas, criterio que ha generado debate ante el riesgo de que pueda aplicarse de forma generalizada en litigios de consumo.

Frente a ello, las Audiencias Provinciales de Zaragoza y León rechazan, en sus recientes resoluciones, que pueda apreciarse de forma automática mala fe del consumidor por la contratación de varios micropréstamos y la posterior interposición de demandas separadas, subrayando que se trata del legítimo ejercicio de sus derechos y que no existe Ley que obligue a un ciudadano a acumular diferentes contratos de préstamos en una misma demanda.

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La ley no obliga al consumidor a acumular todas sus reclamaciones en un único procedimiento

Microcréditos y abuso procesal: cuando la excepción no puede convertirse en regla

Sin duda, la doctrina del Tribunal Supremo que introdujo un criterio relevante al admitir que determinadas reclamaciones podían ser rechazadas cuando la contratación del préstamo respondiera a una finalidad exclusivamente litigiosa y orientada a la obtención de costas, es una doctrina con fundamento. Ahí sí hay mala fe si se da ese caso. Pero el riesgo está en su interpretación expansiva en los casos en los que no existe esa mala fe y la Ley ampara el consumidor en sus derechos. Y es precisamente en este punto donde comienzan a pronunciarse las Audiencias Provinciales.

Las recientes resoluciones de las Audiencias Provinciales de Zaragoza y León aportan un elemento de equilibrio necesario al delimitar el alcance de esta doctrina. Ambas coinciden en rechazar que pueda apreciarse mala fe de forma automática por el mero hecho de que un consumidor haya contratado varios micropréstamos o haya interpuesto demandas separadas. Reclamar no es, en sí mismo, un comportamiento abusivo, sino el ejercicio legítimo de un derecho.

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El propio Tribunal Supremo partía de un supuesto muy concreto, en el que el comportamiento del cliente evidenciaba una finalidad claramente artificiosa. Sin embargo, trasladar ese criterio a cualquier situación en la que existan múltiples contratos supone desvirtuar el sentido de la doctrina. No todos los casos son iguales, ni pueden analizarse bajo un mismo prisma.

(Imagen: E&J)

El peligro de usar la doctrina del TS en casos en los que ampara la Ley

Las Audiencias Provinciales lo expresan con claridad: la apreciación de abuso debe reservarse a supuestos excepcionales en los que exista una conducta verdaderamente fraudulenta o instrumental. Y, en este sentido, introducen un criterio especialmente relevante: para que pueda apreciarse esa mala fe en términos similares a los planteados por el Tribunal Supremo, resulta necesario que el consumidor haya solicitado nuevos préstamos con posterioridad a la interposición de la demanda. Es decir, que exista una conducta activa orientada a generar litigiosidad de forma artificial.

Este matiz es clave. No basta con la existencia de varios contratos ni con la presentación de distintas demandas. Es necesario acreditar una intencionalidad concreta que vaya más allá del ejercicio legítimo de acciones judiciales. De lo contrario, el riesgo es evidente: convertir una doctrina excepcional en una barrera general al acceso a la justicia.

En la práctica, sin embargo, se está observando cómo algunos órganos de primera instancia están aplicando la doctrina del Tribunal Supremo de forma extensiva, utilizando el concepto de abuso para rechazar reclamaciones o evitar la imposición de costas. Esta tendencia resulta preocupante, no solo por su impacto en los consumidores, sino también por la inseguridad jurídica que genera.

Las resoluciones analizadas corrigen esta deriva y refuerzan una idea esencial: la ley no obliga al consumidor a acumular todas sus reclamaciones en un único procedimiento. Cada contrato responde a una relación jurídica distinta, con condiciones propias, tipos de interés diferentes y circunstancias específicas. Pretender lo contrario implica imponer una carga procesal que no está prevista en nuestro ordenamiento.

Reclamar no es, en sí mismo, un comportamiento abusivo, sino el ejercicio legítimo de un derecho

Además, en los casos analizados, las Audiencias Provinciales no solo rechazan la existencia de abuso, sino que reafirman la nulidad por usura de los micropréstamos, con tipos de interés que alcanzan el 2.700% y el 3.500%. Este dato no es menor. Mientras se discute sobre la supuesta mala fe del consumidor, se constata la existencia de prácticas crediticias claramente desproporcionadas.

Desde esta perspectiva, el foco no debería desplazarse hacia quien reclama, sino hacia las condiciones en las que se concede el crédito. El abuso no puede construirse sobre el ejercicio de derechos, sino sobre conductas que realmente desvirtúen el sistema.

En definitiva, las Audiencias Provinciales están marcando un límite claro: la doctrina del Tribunal Supremo debe aplicarse con carácter restrictivo y vinculada a supuestos verdaderamente excepcionales. Convertirla en un criterio automático no solo desnaturaliza su finalidad, sino que compromete el equilibrio entre las partes y el acceso efectivo a la tutela judicial.

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