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Las provisiones de fondos de los peritos en los procesos de ejecución forzosa.

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Las provisiones de fondos de los peritos en los procesos de ejecución forzosa.

(Imagen: E&J)



 

I.- Planteamiento.-



 



 La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil regula la practica de prueba pericial en el seno de los procesos declarativos, Sección 5º, Capitulo VI, Título I, del Libro II, con una simplicidad muy distinta de la complicación procedimental a que conducía la regulación de 1881, para el caso de que una de las partes intente valerse del dictamen de peritos como medio probatorio, por ser necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos.

 



En la nueva regulación, para desterrar la posibilidad de que el perito se quedase sin percibir sus honorarios tal y como venía sucediendo, otorga al perito la facultad de solicitar una provisión de fondos con carácter previo a realizar la pericia, provisión que el solicitante de la prueba debe depositar en el plazo de cinco días, porque en caso contrario el perito queda eximido de emitir su dictamen y no se puede proceder a una nueva designación.

 

Ante la rigidez de los preceptos, algunos peritos solicitan unas provisiones de fondos en muchos casos abusivas, sin haber analizado con carácter previo a su solicitud, el fondo del asunto para el cual se requieren sus servicios, la cuantía controvertida, y la complejidad de la pericia, etc., todo lo cual ha sido acertadamente tratado por el compañero Vicente Soler Monforte, en el número 87 de esta revista correspondiente al mes de febrero de 2005, al cual me remito.

 

 

 

II.- SUPUESTOS DE HECHO.-

 

En los procesos de ejecución de títulos extrajudiciales, y en los procesos de ejecución de títulos judiciales provenientes de ejecuciones dinerarias, se ha convertido en practica habitual que los peritos designados para tasar los bienes embargados, en el momento de aceptar el cargo, soliciten una provisión de fondos para llevar a cabo su pericia, provisión de fondos que no está prevista por la Ley en estos supuestos.

 

Los artículos 637 al 639 regulan el avalúo de los bienes embargados siendo necesario que la valoración se lleve a cabo por un perito tasador de entre los que prestan servicio a la Administración de Justicia, pero en ningún precepto se le concede al perito la facultad de solicitar provisión de fondos. Por el contrario la Ley impone al perito la obligación de aceptar el cargo, salvo que concurra causa de abstención que se lo impida, y de entregar la valoración en el plazo de ocho días, salvo que se amplíe por causas justificadas.

 

En la practica, los peritos en el momento de aceptar el cargo amparándose en el artículo 342 de la LEC, solicitan se les provea de fondos para llevar a cabo la valoración, olvidando que no han sido designados en un proceso declarativo sino en un de ejecución. Ante esta petición, el actor puede adoptar una de estas tres soluciones:

 

a)        Consignar la cantidad solicitada si la considera proporcionada y adecuada con el valor que supuestamente tiene el bien objeto de valoración.

 

b)        Oponerse a la petición de la provisión de fondos sin esperar a que el Juez dicte la providencia ordenando el ingreso, obviando así la obligación de su consignación.

 

c)        Esperar a que el Juez dicte la resolución, y recurrir en reposición la misma, en el bien entendido que en este caso deberá consignar la cantidad solicitada.

 

Los argumentos y fundamentos jurídicos que deben emplearse en el escrito de oposición a la petición de provisión de fondos, y en el Recurso de Reposición, son los mismos, razón por la cual acompañamos dos modelos de recurso de reposición (ver página tal)

 

 

III.- Conclusiones.-

 

Sin entrar a realizar otras valoraciones, y ateniéndonos al principio de legalidad , al no estar previsto en la Ley que el perito deba solicitar provisión de fondos en los procesos de ejecución forzosa, es procedente que el actor muestre su oposición a la misma, bien en el momento en que se produce la solicitud para así evitar tener que consignar el importe, o bien recurriendo en reposición la providencia del Juez que lo acuerde. Todo ello sin perjuicio de que los honorarios del perito se incluyan en la tasación de costas.

 

De esta forma el ejecutado, normalmente condenado al pago de las costas, tendrá la oportunidad de manifestarse con respecto a los honorarios del perito que valoró los bienes subastados, mostrando su conformidad o disconformidad con los mismos, posibilidad ésta que le resulta vedada en el caso de que el actor proceda a consignar la provisión que indebidamente solicite el perito sin oponerse a la misma.

 

Modelo 1 Recurso de reposición contra la solicitud de provisión de fondos del perito tasador de los bienes embargados

 

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO ……

 

 

 

AAA, Procurador de los Tribunales y de  XXXXX, representación que tengo acreditada en los autos de Ejecución de títulos no judiciales 000/00, seguidos contra Don YYYYYYY, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,  D I G O :

 

            I.- Que en fecha …….., se nos ha dado traslado de la Providencia de fecha ………… por la que se nos concede el plazo de cinco días para abonar en la cuenta de depósitos de este Juzgado la provisión de fondos de 000,- Euros solicitada por el perito designado para tasar los bienes embargados.

 

            II.- Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 451 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, mediante el presente escrito interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN contra la citada Providencia, en la forma y plazo dispuestos en el artículo 452 de la citada Ley Adjetiva, por infringir la misma los artículos 637 y siguientes de la LEC, y muy especialmente el artículo 639 de Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre la base de los siguientes

 

HECHOS

 

 

PRIMERO.- No resulta de aplicación el artículo 342 de la LEC.-

 

Para llevar a cabo el avalúo de los bienes embargados, solicitamos que se designase perito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 637 y siguientes de la Ley.

 

El Juzgado accedió a esta petición y designó perito, recayendo el nombramiento en Don ………. el cual compareció en el juzgado al objeto de aceptar el cargo, manifestando en dicho acto que solicitaba provisión de fondos por importe de 000 euros.

 

El Juzgado accedió a esta petición acordando en la providencia que es objeto del presente recurso requerir a la parte ejecutante para el abono de la suma solicitada por el perito en concepto de provisión de fondos.

 

Discrepamos del criterio judicial seguido por el juzgado alegando que se ha designado perito en virtud de los dispuesto en el art. 638 de la LEC para llevar a cabo la tasación o avalúo de los bienes embargados, no para la práctica de una prueba pericial, por lo que no es de aplicación al presente supuesto el artículo 342-3 de la LEC, sino el artículo 639 de dicho cuerpo legal, que establece la obligación del perito de aceptar el cargo al día siguiente de su nombramiento, salvo si concurre causa de abstención, y la de entregar tasación en el plazo de ocho días desde la aceptación, sin  reconocerle la posibilidad de solicitar provisión de fondos.

 

 

SEGUNDO.- Resultan de aplicación los artículos 638 y 639 de la LEC.-

 

La posibilidad de solicitar provisión de fondos por el perito designado solo se prevé en el artículo 342.3 de la LEC, que se refiere al supuesto de perito judicial designado por el Juzgado o Tribunal para la practica de prueba pericial a instancia de una de las partes litigantes.

 

Esta posibilidad no está contemplada para el presente supuesto en que se procede a la designación de perito tasador en fase de apremio para la valoración de bienes embargados, que se regula en el título IV, del Libro III en la Sección 2º denominada «Valoración de los bienes embargados´´, dentro del Capítulo IV, del procedimiento de apremio, y concretamente en los artículos 638 y 639 de la LEC, que establecen los criterios para su designación por el Juzgado o Tribunal, causas de abstención o recusación, la aceptación del perito, las reglas de valoración, y el plazo de entrega de la tasación.

 

Conforme a los artículos 638.2 y 639.1 y 2 de la LEC, el perito designado esta obligado a aceptar el cargo en el día siguiente a la notificación de su nombramiento, salvo que concurra causa de abstención que se lo impida, y debe entregar la valoración en el plazo de ocho días, salvo que se amplíe por causas justificadas por el Juzgado o tribunal.

 

Estas normas por ser las que regulan esta materia con carácter específico son de preferente aplicación respecto de las que con carácter general regulan la prueba pericial, y no se prevé la posibilidad de que el perito pueda solicitar provisión de fondos, ni quedar eximido de emitir el dictamen si no se deposita la cantidad establecida por este concepto.

 

 

 

TERCERO.- Inclusión de honorarios en tasación de costas.-

 

Así pues, no debió accederse a la petición del perito de que se fijara a su favor una cantidad a satisfacer por las partes en concepto de provisión de fondos, debiendo estimarse el presente recurso y revocarse la resolución recurrida, y ello sin perjuicio de que los derechos del perito se incluyan en la tasación de costas en virtud de lo establecido en los artículos 539 y 241 de la LEC, pero solo existirá obligación de pago una vez que el perito judicial presente al juzgado su informe de valoración de bienes y la correspondiente minuta extendida de conformidad con las leyes fiscales.

 

Tal es así, que a medida que se recurren la excesivas provisiones de fondos que los peritos solicitan, los Juzgados de Primera Instancia de esta ciudad, así como la Excma. Audiencia Provincial de Valencia, están acordando de conformidad con lo que en el presente recurso se expone.

 

            A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

                       

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

 

1.       Arts. 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

2.       Artículos 637 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

3.       Artículos 539 y 241 de la LEC.

 

4.       Auto número 262 de 2002, de fecha 31 de julio de 2002, dictado por la Audiencia Provincial de Castellón, sección Tercera, en el Rollo de apelación número 82/2002, proveniente del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Villarreal, en el procedimiento de ejecución 129/2001, el cual acompaño como Documento número UNO.

 

5.       Auto número 169 de 2002, de fecha 20 de mayo de 2002, dictado por la Audiencia Provincial de Castellón, Sección Segunda, en el Rollo 44/02 proveniente del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Villarreal, en el procedimiento de incidencia en ejecución de sentencia en ejecutivo 396/00, el cual acompaño como Documento número DOS.

 

6.       Providencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Valencia, en el seño del procedimiento de ejecución de títulos no judiciales 472/2001, la cual acompaño como Documento número TRES.

 

7.       Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Masamagrell, en el seño del procedimiento de ejecución de títulos no judiciales 148/2003, la cual acompaño como Documento número CUATRO.

 

8.       Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Valencia, en el seño del procedimiento de ejecución de títulos no judiciales 426/2000, la cual acompaño como Documento número CINCO.

 

9.       Auto dictado por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Sueca, en el seno del procedimiento ejecutivo número 211/2001, el cual acompaño como documento número SEIS.

 

En su virtud,

 

SUPLICO  AL  JUZGADO  que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma se sirva admitirlo, por efectuadas las manifestaciones que contiene, y por interpuesto recurso de reposición contra la Providencia de fecha ………, y en méritos de todo ello, se sirva dictar nueva Resolución por la que revoque y deje sin efecto la Providencia recurrida y acuerde que se proceda por el perito tasador a la emisión del informe de valoración, denegando su solicitud de fijación de una suma a cargo de las partes en concepto de provisión de fondos

 

OTROSI DIGO que dado el carácter no suspensivo del presente recurso se consigna de manera cautelar la provisión solicitada por el perito judicial en las cuenta del juzgado la cantidad solicitada por el perito, a expensas de la resolución del presente recurso, acompañándose al presente resguardo acreditativo de la consignación.

 

De nuevo SUPLICO AL JUZGADO que tenga por cumplimentado cautelarmente el ingreso de la provisión solicitada a los efectos del artículo 342.3 de la LEC.

 

Es Justicia que pido en …………., a ….. de ………. de dos mil cinco.

 

ABOGADO                                                                         PROCURADOR

 

 

MODELO 2 Recurso de reposición contra la solicitud de provisión de fondos del perito tasador de los bienes embargados

 

Nota previa

 

Se ha incorporado un nuevo hecho cuarto, según el modelo aparecido en la página 69 del ejemplar de Economist & Jurist nº 88 de febrero de 2005

 

 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO ……

 

 

 

AAA, Procurador de los Tribunales y de  XXXXX, representación que tengo acreditada en los autos de Ejecución de títulos no judiciales 000/00, seguidos contra Don YYYYYYY, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,  D I G O :

 

            I.- Que en fecha …….., se nos ha dado traslado de la Providencia de fecha ………… por la que se nos concede el plazo de cinco días para abonar en la cuenta de depósitos de este Juzgado la provisión de fondos de 000,- Euros solicitada por el perito designado para tasar los bienes embargados.

 

            II.- Que a tenor de lo dispuesto en el artículo 451 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, mediante el presente escrito interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN contra la citada Providencia, en la forma y plazo dispuestos en el artículo 452 de la citada Ley Adjetiva, por infringir la misma los artículos 637 y siguientes de la LEC, y muy especialmente el artículo 639 de Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre la base de los siguientes

 

HECHOS

 

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