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Artículos

Las responsabilidades fiscales; plazos de prescripción

Tiempo de lectura: 7 min



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Las responsabilidades fiscales; plazos de prescripción



Jordi Vilalta. Socio de Ventura Garcés & López – Ibor

 



Pilar de Riba. Abogada de Ventura Garcés & López – Ibor

 



 La institución de la prescripción en el ámbito del derecho tributario trae su origen en el derecho privado configurándose al igual que en éste como el modo de limitar, hasta el punto de extinguir, el ejercicio de los derechos y las acciones a un periodo de tiempo concreto.



 

Sumario

 

  • Derechos

 

  1. a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación
  2. b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas

 

  1. c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías
  2. d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de garantías

 

  • La interrupción del plazo de prescripción y otros aspectos
  • La Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas

 

 

 

 

 

En el ámbito tributario la figura de la prescripción se ha adaptado a la naturaleza propia de las obligaciones tributarias, lo que provoca ciertas diferencias entre la configuración normativa de ambos regímenes, siendo el rasgo más distintivo el hecho de que la prescripción tributaria, a diferencia de la civil, es aplicable de oficio sin necesidad de ser exigida por las partes.

 

Los fundamentos básicos de la prescripción tributaria, al igual que de todo el sistema tributario, quedan recogidos en los principios constitucionales de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución Española) y de capacidad económica (artículo 31.1 de la Constitución Española), principios que buscan asegurar la certidumbre en las relaciones tributarias y evitar que la actuación de la Administración adquiera un carácter confiscatorio.

 

En el presente artículo nos centraremos en los plazos de prescripción recogidos en la normativa tributaria sin entrar a analizar el procedimiento penal del delito fiscal, que requeriría de un artículo aparte, pero sí consideramos oportuno mencionar que el Código Penal establece un plazo de prescripción de los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social de cinco años.

 

En materia, tributaria la prescripción se encuentra regulada en los artículos 66 a 70 de la Ley General Tributaria (LGT). Así, en el artículo 66 LGT se establece un plazo de prescripción de cuatro años, distinguiendo entre la prescripción de los derechos de la Administración (a) para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación y, (b) para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas; y la prescripción de los derechos de los obligados tributarios (c) a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías y (d) a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

Los artículos 67 y 68 LGT establecen respectivamente el cómputo del plazo de prescripción y la interrupción del mismo para cada uno de los derechos enumerados en el artículo 66 LGT.

 

  • El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación

 

  1.  

En su potestad liquidadora, la Administración puede determinar la deuda tributaria mediante liquidación, debiéndola notificar al obligado tributario quien deberá efectuar el pago de esta dentro de los plazos establecidos para ello en el artículo 62 LGT, que variarán en función de si la notificación se ha recibido entre los días 1 y 15 o los días 16 y el último de cada mes.

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