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Las veintiuna principales novedades del actual Reglamento de Extranjería.

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Las veintiuna principales novedades del actual Reglamento de Extranjería.

(Imagen: E&J)



 

I.- Derecho a la documentación. Visado y TIE



 



El Rex ha adaptado la modificación legal operada por la LO 14/2003 de 20 de noviembre, en relación a la nueva función concedida al visado, y en cuanto a la anulación por la STS de 20 de marzo de 2003 de los preceptos reglamentarios del derogado Rex.

En primer lugar, y respecto al visado, el art. 102 Rex establece que las  diferentes situaciones de los extranjeros pueden acreditarse, no sólo  con el pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, sino además con  visado o tarjeta de identidad de extranjero. Lo que evidencia la vital importancia de la nueva función del visado, porque en caso de ser válidamente obtenido, acredita la situación para la que fue otorgado, extendiéndose la validez de dicha acreditación, desde la efectiva entrada de su titular en España, hasta la obtención de la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero o hasta que se extinga la vigencia del visado, cuya regulación viene desarrollada reglamentariamente en los arts. 4 a 13, así como en la Disposición Adicional  V y VI de dicho cuerpo reglamentario, previéndose en su  DA XI un procedimiento especial para la solicitud de dicho visado en los Consulados de origen.



Dicha tarjeta de identidad de extranjeros (en adelante TIE), sólo es preceptiva para aquellos extranjeros con un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a 6 meses, no para estancias inferiores. En cuyo caso,  tienen la obligación de solicitarla personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la correspondiente autorización. El TIE es el documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España, personal e intransferible, cuyo periodo de vigencia es igual a la de la  la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición; pudiéndose renovar cuando finalice su plazo de vigencia, si se mantienen las condiciones de su reconocimiento inicial. Además hay un TIE especial para los  trabajadores transfronterizos y de estudiante, que es de preceptiva solicitud, en caso de que el periodo de estancia y/o de investigación sea superior a seis meses, que se solicitan en los mismos términos generales, es decir en el plazo de un mes desde la entrada en nuestro país. Reglamentariamente el TIE viene desarrollado en el art. 105, y el art. 106 regula dicho TIE para los trabajadores transfronterizos y estudiantes.

En segundo lugar, respecto a los indocumentados la LO 14/2003 elevó a rango legal a través de la nueva redacción del art. 34.2 LOEXIS, la anulación reglamentaria realizada por el TS, que recordemos anuló la posibilidad de adoptar la medida provisional de internamiento mientras se tramitaba la solicitud, así como la denegación de la cédula en caso de tener algún expediente de expulsión previo, y cuya primera posibilidad se ha establecido ahora legalmente. Por lo que ahora el Rex, en su artículo 107 vuelve a desarrollar reglamentariamentaraiamente dicho internamiento provisional, si bien sólo por razones de seguridad pública, a  propuesta de la Dirección General de la Policía, y con carácter individual; por lo demás, tan sólo impide su regularización caso de estar incurso en causas de prohibición de entrada en España, o tener una expulsión  vigente. A la solicitud debe acompañarse las pruebas acreditativas de dicha situación, y tras comprobarse la realidad de tales hechos, y mientras se completa el expediente, se le concede al indocumentación una cédula de identificación provisional, que le sirve para permanecer en España durante tres meses. Otra de las novedades, es que en caso de solicitar además autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, se les exime de presentar el pasaporte, y del acta notarial para acreditar que no puede ser documentado por la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente, si alegan razones graves que impidan dicha comparecencia consular, pudiendo recabarse un informe por la Oficina de Asilo y Refugio. Remitiéndonos por último, al art. 107 del Reglamento, en el  resto del desarrollo reglamentario de los indocumentados.

II.-  La Expulsión

 

Frente a lo establecido en el art. 57. 4 LOEXIS, que fue modificado por la LO 11/2003, de 29 de diciembre,  que establece que toda expulsión conlleva, en todo caso, la extinción de cualquier autorización para permanecer en España, así como el archivo de cualquier procedimiento que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España del extranjero expulsado; ahora en la última modificación del REX en relación al proceso de normalización,  ha introducido a través de su Disposición Transitoria Tercera,  en su punto octavo, que  la concesión de la  autorización determina el archivo de los expedientes de expulsión pendientes de resolución, así como la revocación  de oficio de las órdenes de  expulsión, si se basan exclusivamente en la situación irregular del extranjero, o por trabajar sin la correspondiente autorización.

Este último punto de a su vez la última modificación del Rex,  de la Disposición Adicional III no es baladí, ante la multitud de expedientes de expulsión que hay entre los extranjeros, iniciados por su situación irregular, que conforme al art. 57.4 de la LOEXIS conllevaría en todo caso el archivo del expediente, y que sin embargo ahora dicha expulsión se deja sin efecto. Esto es aplicable tan sólo en caso de que dicha expulsión se base en la situación irregular del extranjero, o en el trabajo del extranjero sin previa obtención de  la autorización para trabajar, no en el resto de las infracciones muy graves y graves previstas en el art. 53 y 54  LOEXIS.

Dicha tendencia reglamentaria la ha respaldado ahora la Sala Tercera del TS, por sentencia de 13 de octubre de 2004 (Base de Datos Economist & Jurist Jurisprudencia Contencioso-Administrativo Marginal 178790), al anular el inciso `ni tener proceso judicial penal en curso, salvo que el interesado acredite el archivo definitivo de la causa judicial o el sobreseimiento libre de las actuaciones« del n.º 3 del art. 1.1 del RD 239/2000, de 18 de febrero, que establecía el procedimiento para la regularización de extranjeros prevista en la DT I de la LOEXIS.

 

 

III.- Proceso De Normalización ( o nuevo Periodo Extraordinario de Regularización).

La Disposición Transitoria III, introducida en la última modificación del  Rex prevé un nuevo Proceso Extraordinario de Regularización  en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento, con tramitación preferente, siempre que se den los siguientes requisitos:

1.- Estar empadronado con seis meses de antelación a la entrada en vigor del Reglamento, y estén en España en el momento de la solicitud.

2.- Contrato de trabajo, cuya entrada en vigor se condiciona a la concesión de la autorización, con una duración mínima de seis meses en todos los regímenes excepto en el agrícola, que se permite una duración mínima de tres meses. De manera que si el contrato es a tiempo parcial, dicha duración mínima se aumenta proporcionalmente hasta cubrir dicho periodo.

3.- El resto de las exigencias del art. 50 Rex, excepto la a) y b) (pues no se tiene en cuenta ni la situación nacional de empleo, ni los medios económicos, materiales y personales del proyecto empresarial que garantice la actividad continuada del trabajador), y que resumidamente son, la inscripción de dichas empresas en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social; la titulación del empresario debidamente homologada,  o la acreditación de la capacitación, en caso de ser exigible para el ejercicio de su profesión; que las condiciones de la oferta de empleo sean acordes con la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad; y  respecto a los trabajadores, que  carezcan de antecedentes penales en España, y que no se encuentren irregularmente en territorio español.

Los trabajadores del servicio parcial y simultáneo del régimen especial del hogar familiar, también pueden regularizar su situación dentro de dicho periodo, y cumpliendo además  de los requisitos anteriores, esta dos exigencias reglamentarias:

1.- Afiliación en dicho régimen especial de la Seguridad Social como empleados del hogar discontinuos, tras la resolución favorable.

2.- Realización al menos de 30 horas de trabajo semanales en el cómputo global, dentro de un periodo mínimo de actividad de seis meses.

 

El principal efecto es que su concesión está condicionada a que en el plazo de un mes desde dicha notificación favorable, se afilie al trabajador en la Seguridad Social, y tiene que solicitar el TIE. La duración de dicha autorización tiene una vigencia de un año. En caso de no afiliación, se requerirá al empresario, o al empleado del hogar discontínuo, para que alegue los motivos para la no afiliación, bajo los apercibimientos de que podrán denegarse las posteriores solicitudes que presente. 

 

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