Legitimación del progenitor para impugnar actuaciones administrativas sobre prestaciones de dependencia de un hijo tutelado por la Administración
El progenitor de un hijo con discapacidad y tutelado por el Estado tiene legitimación para accionar contra la propia Administración en defensa de los derechos/intereses de ese hijo
(Imagen: E&J)
Legitimación del progenitor para impugnar actuaciones administrativas sobre prestaciones de dependencia de un hijo tutelado por la Administración
El progenitor de un hijo con discapacidad y tutelado por el Estado tiene legitimación para accionar contra la propia Administración en defensa de los derechos/intereses de ese hijo
(Imagen: E&J)
La sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2025, dictada en el recurso de casación nº 7456/2024, resuelve una relevante cuestión sobre la legitimación de un progenitor para impugnar, en vía administrativa y jurisdiccional, resoluciones de la Administración que afectan a un hijo mayor de edad declarado incapaz y tutelado por la propia Administración autonómica.
Antecedentes del Caso. Posición de las partes en litigio
La actora, comparece en representación de su hijo, afectado de una discapacidad y bajo tutela de la Generalitat Valenciana desde una sentencia judicial de 2013. Ante la falta de notificación y conocimiento de resoluciones administrativas que afectan a su hijo, la demandante desarrolla la siguiente secuencia de actuaciones:
En 2021, una vez obtenida, mediante diligencias preliminares, copia de resoluciones administrativas decisivas (de 2012 y 2016) referentes a la atención y prestaciones por dependencia de su hijo, interpone recurso extraordinario de revisión contra dichas resoluciones, solicitando el reconocimiento y abono de un crédito a favor de su hijo (15.808 euros), del que más de 12.000 euros corresponden a anticipos que la propia recurrente efectuó para cubrir el copago de los servicios residenciales de él.
El recurso es inadmitido por la Administración por considerar que carecía de legitimación activa, al ostentar la tutela la propia Generalitat.
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La desestimación por silencio y la inadmisión expresa del recurso administrativo lleva a la actora a formular recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana, que igualmente desestima la pretensión por falta de legitimación.
Desde Administrativando Abogados, destacamos que frente a la sentencia negativa, la actora recurre en casación ante el Tribunal Supremo, que admite el recurso por su interés casacional objetivo: determinar si el progenitor de un hijo con discapacidad, tutelado por una Administración, ostenta legitimación para accionar contra la propia Administración en defensa de los derechos/intereses de ese hijo, especialmente en supuestos de conflicto de intereses.
La posición de ambas partes se resume como sigue:
La recurrente alega la existencia de interés legítimo, tanto por relación familiar y afectiva como porque anticipó parte de los fondos reclamados. Subraya el conflicto de intereses inherente a que la propia Administración tutora de su hijo se sitúe como eventual deudora de prestaciones no abonadas.
Por su parte, la Administración defiende la falta de legitimación de la actora, sosteniendo que la representación y defensa de los derechos del tutelado corresponde en exclusiva a la Administración tutora, salvo en supuestos expresos de conflicto interesados que, a su juicio, no concurren.

(Imagen: E&J)
Análisis de la sala. Doctrina jurisprudencial resultante
El Tribunal Supremo realiza un exhaustivo análisis de la legitimación en las vías administrativa y contencioso-administrativa, destacando los siguientes aspectos:
- Noción de interesado (art. 4.1 Ley 39/2015): debe interpretarse de modo amplio, comprendiendo a toda persona que pueda verse objetivamente afectada —en sus derechos o intereses legítimos— por el acto administrativo. En este caso, el vínculo familiar y el hecho de haber anticipado fondos propios para cubrir necesidades de su hijo refuerzan el interés legítimo.
- Conflicto de intereses: la posición de la Administración, actuando a la vez como tutora del incapaz y como responsable de las prestaciones impugnadas, evidencia la posible existencia de un conflicto de intereses que impide que la tutela ejercida por la Administración excluya la legitimación del progenitor.
- Relevancia procesal: señala que la exclusión absoluta de la legitimación del progenitor conduciría a una indefensión del incapaz en situaciones de hecho como la planteada, contrariando el propio fundamento del sistema tutelar y el mandato de protección a las personas con discapacidad consagrado en la normativa civil y sectorial.
Doctrina jurisprudencial de interés casacional. Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal concluye en respuesta a la cuestión planteada: «El progenitor de un hijo con discapacidad, cuyas medidas de protección y custodia estén atribuidas a una Administración autonómica, ostenta legitimación para accionar frente a dicha Administración en defensa de los derechos e intereses del mismo. De modo particular, debe serle reconocida la legitimación para impugnar decisiones adoptadas por aquella Administración en materia de dependencia y prestaciones derivadas de la misma, sobre la base del eventual conflicto de intereses que impediría que la Administración pudiera reclamar contra sí misma en nombre y a favor de la persona discapacitada protegida por ésta«.
El Supremo estima el recurso de casación, anula tanto la sentencia del TSJCV como la resolución administrativa de inadmisión, y ordena la retroacción de actuaciones al momento procesal correspondiente para que el tribunal de instancia entre en el fondo de la cuestión, valorando la prueba y resolviendo sobre la pretensión de revisión de las resoluciones administrativas de 2012 y 2016, así como sobre la reclamación relativa a las cantidades adelantadas por la recurrente.

(Imagen: Poder Judicial)
Consideraciones finales y valoración jurídica
Desde Administrativando Abogados consideramos que, la sentencia STS 5806/2025 constituye una decisión de enorme trascendencia práctica en el ámbito de la protección de personas con discapacidad y tuteladas por la Administración. Vincula la legitimación activa no de modo rígido o formal, sino en atención a la existencia de un conflicto de intereses real, permitiendo que los progenitores puedan actuar en defensa de los derechos de sus hijos para evitar que la posición omnímoda de la Administración como tutora pueda traducirse en desprotección o incluso en vulneración de sus derechos.
La sentencia ofrece una solución jurídicamente fundada, socialmente justa y coherente con la evolución normativa y doctrinal moderna sobre los derechos de las personas con discapacidad y sus familias. Al reconocer la legitimación del progenitor, no sólo se repara una situación de indefensión real, sino que se sientan las bases para evitar que la figura de la tutela administrativa se convierta en un obstáculo para la efectiva protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de especial vulnerabilidad.
Este fallo contribuye, en definitiva, a una interpretación pro persona de la normativa aplicable, conforme a los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las recientes reformas civiles, asegurando que ningún vacío de representación ni conflicto institucional prive al discapacitado tutelado del acceso a la justicia y la defensa plena de sus intereses.

