‘Lex artis’, responsabilidad civil médica y pérdida de oportunidad
Análisis jurisprudencial de la doctrina del Tribunal Supremo

(Imagen: E&J)
‘Lex artis’, responsabilidad civil médica y pérdida de oportunidad
Análisis jurisprudencial de la doctrina del Tribunal Supremo

(Imagen: E&J)
La responsabilidad civil de los sanitarios proviene de la infracción de la lex artis ad hoc, que constituye el título de imputación jurídica del daño. El criterio valorativo a tener en cuenta para calibrar la diligencia a exigir en la obligación de medios de que resultan deudores los profesionales de la medicina, en base a lo establecido por las sentencias del Tribunal Supremo (en adelante STS/SSTS) 1342/2006, 284/2014 y 680/2023.
En este sentido, el TS en su sentencia 680/2023, manifestó que “[…] la lex artis abarca la utilización de los medios y técnicas necesarias, que el estado actual del conocimiento de la medicina, posibilita para el diagnóstico de las enfermedades, de manera proporcional al cuadro clínico que presenta el enfermo; seguir las prevenciones aceptadas por la comunidad científica para el tratamiento de la patología padecida.
La práctica diligente de las técnicas empleadas en el proceso curativo, comprendiendo las quirúrgicas; la prestación de la información precisa, con antelación temporal suficiente, de manera comprensible, sobre el diagnóstico, pronóstico, tratamiento, riesgos típicos y prevenciones a seguir en el proceso de curación de la enfermedad; abstenerse de actuar en contra o al margen del consentimiento informado del paciente, que habrá de obtenerse, con mayor rigor, en el caso de la medicina voluntaria o satisfactiva; cumplimentar los deberes de la documentación clínica, sin incurrir en omisiones relevantes e injustificadas; y actuar siempre, de forma diligente, mediante el control de las incidencias del curso del a patología, sin incurrir en descuidos inasumibles, hasta el alta del paciente, con las indicaciones correspondientes de seguimiento, si fueran procedentes (prevenciones pautadas y revisiones periódicas en su caso)”.
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