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Licencia de actividad, ¿cuánto cuesta obtenerla? Pasos a seguir para solicitarla. Requisitos que debemos cumplir

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Licencia de actividad, ¿cuánto cuesta obtenerla? Pasos a seguir para solicitarla. Requisitos que debemos cumplir

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Por Eva Montero. Abogada

EN BREVE: La licencia de apertura (también llamada licencia de actividad) es un documento emitido por el ayuntamiento que acredita que un local cumple con los requisitos exigidos para el destino previsto, desde los puntos de vista urbanísticos, higiénicos, ambientales y de seguridad. La concesión se realiza para un local y para un (o varios) titular(es), y es de carácter intransferible, por lo que si el negocio cambia de propietario, es necesario pedir un cambio de titularidad al ayuntamiento.



En principio, la Ley de Economía Sostenible, de 5 de marzo de 2011, establece que "con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrán someterse a licencia o control preventivo aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada", de manera que sólo quedan exentas las actividades profesionales, artesanales o artísticas realizadas en la propia vivienda, siempre que no haya venta directa al público ni se causen molestias a los vecinos.

En algún caso, y para actuaciones menores en la adecuación del local para abrir un negocio (que no impliquen rectificación de estructuras, de fachadas, etc.), se exige una comunicación previa de apertura o cambio de actividad. Lo que conlleva también la presentación de documentos y unas tarifas similares a los que se exigían en la licencia. El mayor cambio se está produciendo en el hecho de que con el inicio de este procedimiento de comunicación previa se pueden comenzar las actuaciones en el local o la actividad, sin tener que esperar a la respuesta municipal.

Aunque la terminología puede variar según los ayuntamientos, en general se diferencian dos clases de actividades: las inocuas y las calificadas.



-Las actividades inocuas son aquellas que no causan mayores molestias ni riesgos, y por este motivo los requisitos suelen ser simplificados (tiendas con productos no perecederos ni peligrosos,  una papelería…).



-Las actividades calificadas son: (las que puedan emitir ruidos, vibraciones, gases, polvo, etcétera), insalubres (aquellas que puedan provocar desprendimiento o evacuación de productos o sustancias perjudiciales para la salud), nocivas (las susceptibles de ocasionar daños al medio ambiente) o peligrosas (relacionadas con productos explosivos, combustibles, radiactivos…). Para ejercer actividades molestas, es necesaria la autorización expresa de la comunidad de propietarios del inmueble.

Las restantes actividades clasificadas se realizarán, por lo general, en suelo industrial. Para ello, en su tramitación, se emite informe municipal; urbanístico, industrial, sanitario, medioambiental y jurídico (bares).

Las normativas cambian muy a menudo, y siempre tienen mayores exigencias de accesibilidad, seguridad, reducción de molestias, etc., pudiendo encontrarnos en ocasiones ante la imposibilidad de llevar a cabo la actividad como consecuencia de  incompatibilidades estructurales y/o urbanísticas en el local.

En la mayoría de las ocasiones, los ayuntamientos suelen exigir un informe técnico y la entrega de planos realizados por un profesional (arquitecto, aparejador, ingeniero técnico, delineante) y visados por su colegio profesional.

En cualquier caso, antes de iniciar la tramitación, es aconsejable consultar el procedimiento a seguir en cada caso particular, debiendo contactar con una Entidad Colaboradora de Licencias Urbanísticas (ECLU).

El coste, los plazos y la documentación requerida para la obtención de la licencia variarán en función de los distintos procedimientos específicos que existen para la tramitación de dichas licencias. Así podemos distinguir entre:

a) Procedimiento de comunicación previa para la implantación de actividades que no sean de titularidad pública ni dominio público, incluidas sus obras, que no necesiten proyecto técnico. Teniendo en cuenta que resulta imposible describir pormenorizadamente los detalles del procedimiento, básicamente éste consiste  en presentar ante la Entidad Colaboradora de Licencias Urbanísticas (ECLU) que sea elegida, toda la documentación requerida para esta licencia al objeto de obtener el correspondiente certificado de conformidad, debiendo abonar a la ECLU la cantidad fijada para la tramitación del certificado de conformidad, quedando exento del pago de tasas por prestación de servicios urbanísticos. La entidad en cuestión verificará si la actuación se puede realizar según la normativa, si el procedimiento es el adecuado y si la documentación está completa o si se necesita ampliar. Una vez que La ECLU ha determinado que la documentación está  completa, en un plazo máximo de 15 días hábiles debe emitir el Certificado de Conformidad. En caso de realizar obras, será necesario el pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), y la  Tasa en caso de necesitar vallas, andamios, acopios o contenedores de escombros.  La ECLU comunicará el Certificado al Ayuntamiento, y éste le asignará un Código de Verificación que la ECLU debe facilitar al ciudadano, pudiendo el interesado comenzar la obra  y la actividad sin necesidad de esperar respuesta a partir de este momento.

b) Implantación o Modificación de Actividad (IMA): en líneas generales, dicho procedimiento consiste en primer lugar en la obtención del Certificado de Conformidad, para a continuación obtener la licencia urbanística, tras una serie de trámites, obtener la autorización provisional y la licencia, debiendo por último ser comprobadas las actividades por los servicios municipales. Este procedimiento es el seguido para la implantación o modificación de actividades que no sean de titularidad pública, ni en dominio público de mayor envergadura y que requieren documento técnico para su definición, tanto si necesitan obras como si no.

c) Por el procedimiento ordinario para licencias de actividad,  se tramitan todas aquellas obras que requieran un proyecto técnico en el que se debe definir las características de la actividad que se va a desarrollar, siempre que ésta no sea de titularidad o dominio  público, debiendo distinguir 2 modalidades:  Procedimiento ordinario común y procedimiento ordinario abreviado.

Los requisitos habituales que podemos encontrarnos son los siguientes:

1. Licencia de obras, obligatoria para todos los locales que deban ser acondicionados para obtener la licencia de apertura, y siempre que haya que hacer obras. Un técnico municipal examinará el local y expedirá la licencia de obras indicando las remodelaciones necesarias. Si son obras menores, el técnico puede otorgar una licencia de apertura provisional, condicionada a que se realicen las mejoras.

2. Las medidas de insonorización, son obligatorias para locales donde se realicen actividades potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones, como bares, talleres, espectáculos, centros educativos, etc. Para ello será necesario presentar un estudio de impacto acústico firmado por un técnico que incluya una memoria explicativa y planos.

3. Medidas higiénicas, obligatorio para locales donde se sirva comida y/o bebida, como bares, cafeterías, restaurantes, heladerías…

4. El plan contra incendios, resulta obligatorio para todos los edificios, deben tener señalización de evacuación, alumbrado de emergencia y extintores (centros sanitarios, espectáculos públicos, alojamientos turísticos y actividades industriales).

El coste depende de varios factores, entre ellos:

– Las tasas del ayuntamiento, que varían según el municipio.

– Los informes de los técnicos, van desde los 800€ para una actividad inocua, el doble para una calificada, y una cantidad superior  para proyectos más complejos.

– Los costes de adaptación y obras, son muy variables según la actividad y la situación del local.

Por ejemplo, para una actividad inocua (tasas del ayuntamiento y coste del servicio realizado por un estudio) el coste mínimo es de entre 1.500.-€ y 2.500.-€. Si se trata de una actividad clasificada, más de 4.000.-€,  y para los trámites de una licencia urbanística y de obras, entre 7.000.-€ y 9.000.-€.

Si desea leer el Artículo en formato PDF, puede hacerlo abriendo el documento adjunto.
 

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