Limites de retención fiscal de las extinciones de contratos de trabajo derivados de los expedientes de regulación de empleo y los despidos objetivos
Limites de retención fiscal de las extinciones de contratos de trabajo derivados de los expedientes de regulación de empleo y los despidos objetivos
Jorge Navarro cree que el tema del consentimiento que tuviera Begoña Gómez es clave para saber si hay apropiación indebida o intrusismo. (IMAGEN: Molins Derecho Penal)
1. Introducción.
El gobierno ha dado luz verde a la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, publicada en el BOE nº 315, de 31 de diciembre de 2009.
Como se indica en su preámbulo, la economía española está sufriendo los efectos de la actual crisis económica, los cuales están siendo especialmente significativos en el mercado de trabajo, como lo pone de manifiesto el importante aumento del desempleo y la gran destrucción de empleo que se ha producido durante el último año y, de manera muy especial, en los últimos meses.
Por tal motivo, el Gobierno ha adoptado ya numerosas medidas para hacer frente a la crisis económica, tanto en sus aspectos financieros, como en los efectos que está teniendo la misma sobre la economía real y el empleo. Estas medidas se han articulado en el Plan Español para el Estímulo de la Economía y el Empleo.
En este contexto de respuestas para hacer frente a la crisis económica, y ante la gravedad que está adquiriendo la situación del mercado de trabajo, parece oportuno seguir profundizando en la adopción de nuevas medidas, con carácter urgente, para el mantenimiento y la generación de empleo y la protección de las personas desempleadas.
Una de tales medidas es la dispuesta en su Disposición adicional decimotercera, por medio de la cual se modifica la letra e) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
De esta manera, se encuentran exentos de retención por renta una serie de supuestos que se detalla a continuación.
2. Despido o cese del trabajador.
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Consecuentemente:
2.1. Estarán exentas de retención por IRPF las indemnizaciones a abonar por despidos o ceses del trabajador reconocidos o declarados como improcedentes hasta un importe máximo equivalente a cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades (art. 56.1 a del Estatuto de los Trabajadores).
2.2 En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización será la establecida, en su caso, por la norma que regule dicha relación especial – art. 110.1 de la Ley de procedimiento Laboral -.
2.3 De igual manera, en aquellos supuestos en que declarándose judicialmente la improcedencia del despido el empresario optara por la readmisión del trabajador, o dicha opción correspondiera al trabajador (por ostentar la condición de representante legal o sindical de los trabajadores – art. 56.4 del Estatuto de los Trabajadores – o preverlo así el convenio colectivo), y dicha readmisión no fuera efectiva o hubiera sido irregular procediéndose por el trabajador afectado a la ejecución judicial, la exención fiscal abarcará el total importe indemnizatorio acordado mediante el oportuno auto extintivo a que se refiere el art. 279.2 b de la vigente Ley de Procedimiento Laboral .
2.4 Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente , y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
3. Extinciones derivadas de expedientes de regulación de empleo y de extinciones objetivas.
En los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
4. Efectos temporales de la reforma aprobada.
Finalmente, debemos advertir que con respecto a los efectos temporales de modificación comentada, debe estarse a lo contemplado en la Disposición transitoria tercera de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, titulada “Tratamiento fiscal de las indemnizaciones derivadas de Expedientes de Regulación de Empleo”, conforme a la cual la modificación de la letra e) del artículo 7, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, contenida en la disposición adicional decimotercera de la presente Ley, será de aplicación a los despidos derivados de los expedientes de regulación de empleo aprobados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo (BOE núm. 57/2009, de 7 de Marzo de 2009), así como a los despidos producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores desde esta misma fecha.
Consecuentemente, la modificación de los límites indemnizatorios comentados, será aplicable con respecto a las extinciones contractuales producidas a partir del pasado día 8 de marzo de 2009.
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