Límites normativos en la configuración de convocatorias públicas
La Sala Tercera recuerda que las funciones de puestos de alta dirección integradas en la RPT solo pueden alterarse mediante su expresa modificación, no mediante convocatorias de provisión

(Imagen: E&J)
Límites normativos en la configuración de convocatorias públicas
La Sala Tercera recuerda que las funciones de puestos de alta dirección integradas en la RPT solo pueden alterarse mediante su expresa modificación, no mediante convocatorias de provisión

(Imagen: E&J)
Mediante sentencia dictada el pasado 24 de marzo, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, estima un recurso de casación interpuesto por el Cabildo Insular de Tenerife, que responde a una interesante cuestión de interés casacional.
Es parte en el proceso el Sindicato Asamblea de Trabajadores de Canarias, que interpuso inicialmente recurso contencioso administrativo, contra Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, por el que se aprobaron las bases de la convocatoria pública para la provisión del puesto directivo profesional de coordinador/a en materia de igualdad, prevención y lucha contra la violencia de género, mediante el sistema de libre designación bajo el contrato laboral de alta dirección.
Si bien el recurso fue inadmitido, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictó sentencia estimatoria.
El objeto del recurso de casación es responder a la cuestión de interés casacional siguiente: (i) determinar si deben ser objeto de negociación colectiva las condiciones de trabajo del personal directivo público profesional del artículo 13 TREBEP cuando estos puestos de trabajo figuran en las correspondientes RPTs; (ii) en el caso de respuesta negativa, determinar si las funciones asignadas a tales puestos de trabajo en la RPT, pueden ser alteradas mediante la convocatoria del procedimiento para la provisión del puesto de trabajo.
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