Los buitres del crédito rápido: cómo la ‘’ayuda’’ social esconde usura del 2.400%
El caso que lo cambia todo: 350 euros que hicieron historia

(Imagen: E&J)
Los buitres del crédito rápido: cómo la ‘’ayuda’’ social esconde usura del 2.400%
El caso que lo cambia todo: 350 euros que hicieron historia

(Imagen: E&J)
ID Finance Spain no esperaba que un préstamo de 350 euros se convirtiera en su pesadilla judicial. Pero eso es exactamente lo que ha pasado con la sentencia n.º 69/2025, de 1 de abril, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de El Vendrell (Tarragona), que ha abierto una vía completamente nueva en la lucha contra la usura.
La operación era de manual usurero: 350 euros prestados con una TAE del 2.434,05%. Para que nos entendamos: si alguien mantuviera esa deuda un año completo, acabaría debiendo más de 8.000 euros. Es como si tu hipoteca de 100.000 euros se convirtiera en 2.4 millones en 12 meses.
Pero lo realmente revolucionario no son las cifras estratosféricas (que ya las conocíamos), sino la sanción económica adicional de 1.653,88 euros impuesta a la financiera. Por primera vez en décadas, un juzgado ha aplicado el artículo 5 de la Ley de Usura de 1908, que permite castigar económicamente a las entidades reincidentes.
El magistrado no se conformó con declarar nulo el contrato y ordenar la devolución de lo cobrado indebidamente. Fue a por todas: si la entidad es reincidente en prácticas usurarias, que pague una multa adicional. Como quien dice: «La primera vez fue ignorancia, la segunda negligencia, la tercera ya es mala fe».
El artículo 5: el arma secreta que estaba oxidándose
La Ley de 23 de julio de 1908 es una joya jurídica que demuestra que nuestros antepasados ya sabían cómo tratar a los usureros. Su artículo 5 establece que cuando un prestamista ha sido sancionado tres o más veces por usura, se le puede imponer una multa adicional.
...
