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Los cuatro pilares del Real Decreto 903/2021, de extranjería, que modifica el RD 557/2011

Ahora, podría documentarse de oficio desde el primer día -sin esperar a la superación de los tres meses y hasta el límite máximo de  nueve meses

(Foto: Economist & Jurist)

Jaime Martín Martín

Titular del Despacho BUFETE MARTIN ABOGADOS




Tiempo de lectura: 5 min



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Los cuatro pilares del Real Decreto 903/2021, de extranjería, que modifica el RD 557/2011

Ahora, podría documentarse de oficio desde el primer día -sin esperar a la superación de los tres meses y hasta el límite máximo de  nueve meses

(Foto: Economist & Jurist)



En el marco actual de la LO 4/2000, se considera regular a  todo menor tutelados en España por una Administración Pública, o por cualquier entidad mediante resolución judicial. Sin embargo, el  problema se originaba al cumplir la mayoría de edad, puesto que al dejar de ser tutelados, automáticamente se les exigía los medios económicos  de las autorizaciones de residencia no lucrativa, consistente en el 100 % del IPREM.

Este absurdo legal olvidaba el pilar básico de integración social de la LO 4/2000 y de protección del menor, tanto a nivel de normativa interna, como internacional, excluyendo incluso  jurisprudencialmente, la posibilidad de completar  o sustituir dichas exigencias económicas con  ayudas sociales (TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 110/2019, de 1 de febrero, SP/SENT/990201), ni tampoco acumulativamente (STS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 1155/2018, de 9 de julio, SP/SENT/964203); lo que les  avocaba a una irregularidad sobrevenida, con el riesgo inherente de exclusión social.



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