Los efectos de la sentencia del Constitucional del impuesto de «plusvalía»
Siguen siendo impugnables las liquidaciones que se fundamenten en la inexistencia de incremento de valor
(Foto: E&J)
Los efectos de la sentencia del Constitucional del impuesto de «plusvalía»
Siguen siendo impugnables las liquidaciones que se fundamenten en la inexistencia de incremento de valor
(Foto: E&J)
La cuestión de inconstitucionalidad respecto a los arts. 107.1, 107.2.a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, “TRLHL”) fue instada por posible vulneración del art. 31.1 CE ya que la aplicación de los preceptos legales impugnados, al establecer que el sistema objetivo de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, “IIVTNU”) no tenía en cuenta la capacidad económica del contribuyente, y puede suponer una “carga fiscal excesiva” o “exagerada” que infringe el principio constitucional de no confiscatoriedad en los supuestos en los que el importe de la cuota tributaria resultante, aun cuando no supera la plusvalía efectivamente obtenida con la transmisión del terreno urbano, sí representa una parte muy significativa de la misma.
El Tribunal Constitucional ya se había pronunciado en el pasado respecto del impuesto de plusvalía declarando nulo el impuesto únicamente en la medida en la que someta a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor (STC 59/2017) y declarándolo nulo únicamente en aquellos supuestos donde la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente (STC 126/2019).
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