Los efectos prácticos de la notificación de los MASC
El demandante cuenta con una amplia variedad de medios para practicar la notificación

(Imagen: E&J)
Los efectos prácticos de la notificación de los MASC
El demandante cuenta con una amplia variedad de medios para practicar la notificación

(Imagen: E&J)
Las principales novedades introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia, como los requisitos de procedibilidad previos al acceso a la vía jurisdiccional —en particular, los Mecanismos Adecuados de Solución de Controversias (MASC)— están generando diversas dificultades en la práctica procesal.
Una de las cuestiones que se plantea es qué sucede cuando se ha intentado notificar a la parte contraria la solicitud de apertura de negociaciones y no ha sido posible que el destinatario reciba dicha notificación. En este supuesto, cabe preguntarse si es necesario realizar varios intentos de notificación para cumplir con el requisito de procedibilidad exigido, si la falta de notificación puede ser óbice para la admisión de una posible demanda judicial y en definitiva, cuáles son los medios idóneos para practicar dicha notificación.
En principio, la regla general exige que el remitente debe realizar un esfuerzo razonable para localizar y notificar al destinatario, especialmente en atención a las consecuencias procesales en materia de costas (como la aplicación del artículo 394 de la LEC), por lo que es necesario agotar todos los medios disponibles y realizar varios intentos de notificación si no se tiene constancia de que el primero fue recibido.
No obstante, si la falta de recepción de la notificación a su destinatario se debe a su pasividad o a la falta de comunicación por su parte de un cambio de domicilio, no será necesario realizar nuevos intentos de notificación, puesto que el acceso a la jurisdicción no puede depender de la voluntad del posible demandado. En tal caso, se entiende que el remitente ha cumplido con el requisito de procedibilidad exigido por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, para poder interponer la demanda, conforme fue confirmado por el Auto dictado por la Audiencia Provincial de Zaragoza de fecha 9 de junio de 2025.

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En cuanto a los medios para acreditar tanto la formulación como la recepción, por el destinatario, de la solicitud, propuesta de negociación o posible oferta vinculante, los recientes criterios orientadores aprobados por los magistrados de Primera Instancia y los Juzgados Hipotecarios de Madrid en la junta celebrada el 26 de septiembre de 2025 —que unifican criterios sobre la exigencia de la actividad negociadora previa como requisito de procedibilidad— reconocen como válidos diversos canales de comunicación. Entre ellos se incluyen el burofax, buromail, burosms, correo certificado con acuse de recibo, correo electrónico, SMS, WhatsApp y cualquier otro medio de mensajería instantánea, siempre que se pueda acreditar la recepción, haya intervenido un tercero de confianza y las partes hayan acordado su uso como medio habitual de comunicación.
Por consiguiente, el demandante cuenta con una amplia variedad de medios para practicar la notificación, incluyendo aquellos que utilizamos en nuestra vida diaria, como el correo electrónico. Es más, el uso de este medio ya está siendo admitido por nuestros tribunales, como es el caso de la Audiencia Provincial de Alicante en su Auto dictado el 18 de julio de 2025. Se trata de una resolución pionera en España en la que se reconoce la eficacia de la comunicación electrónica certificada como canal de comunicación habitual entre las partes al entender que cumple íntegramente con los requisitos legales.
En definitiva, a pesar de que para muchos la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia, pueda parecer excesivamente formalista o imponer una carga desproporcionada a los particulares que deseen ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva, lo cierto es que la admisión por parte de los tribunales de los diferentes medios para practicar la notificación de una propuesta de negociación o de una oferta vinculante parece conceder un respiro a quienes pretenden iniciar acciones judiciales, facilitando el cumplimiento del requisito de procedibilidad.
