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Luchar contra las noticias falsas no excluye la antijuridicidad en la revelación de secretos

La lucha contra las noticias falsas, por necesaria que resulte, jamás puede servir de excusa para vulnerar el debido proceso

(Imagen: E&J)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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Luchar contra las noticias falsas no excluye la antijuridicidad en la revelación de secretos

La lucha contra las noticias falsas, por necesaria que resulte, jamás puede servir de excusa para vulnerar el debido proceso

(Imagen: E&J)

En el ámbito del Derecho penal y del Derecho procesal penal, la preservación de los derechos fundamentales representa un pilar inquebrantable, incluso cuando se enfrenta a desafíos contemporáneos como la proliferación de informaciones inexactas en los medios de comunicación. La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala II) 1000/2025, de 9 de diciembre, ilustra con precisión cómo la respuesta a una noticia falsa no puede derivar en una vulneración del ordenamiento jurídico, ni siquiera por parte de una autoridad tan elevada como el Fiscal General del Estado. Esta sentencia no solo resuelve un caso concreto, sino que invita a una reflexión profunda sobre los límites de la acción institucional en un contexto de creciente presión mediática. Entiendo que, en un escenario donde la verdad fáctica se disputa públicamente, el operador jurídico debe equilibrar el interés social con el respeto tajante a las garantías procesales. A lo largo de este análisis, se examinarán los hechos probados, la calificación jurídica y las implicaciones más amplias, recurriendo a analogías con principios consolidados del Derecho para subrayar que la antijuridicidad persiste, independientemente del cargo o la motivación.

Los hechos que sustentan la condena del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, se centran en un episodio ocurrido entre el 13 y el 14 de marzo de 2024, detallado minuciosamente en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala II) 1000/2025, de 9 de diciembre. Todo comienza con la publicación de una noticia en un diario que afirmaba que la Fiscalía había ofrecido un pacto de conformidad al investigado por delitos fiscales, el compañero sentimental de una figura política relevante. Inmediatamente, a las 21:29 horas, García Ortiz se pone en contacto con la fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid, quien a su vez requiere al fiscal de la Fiscalía encargado del procedimiento —que se encontraba en un estadio de fútbol— el envío inmediato de los correos electrónicos intercambiados con el letrado del investigado. Estos correos incluyen uno decisivo, fechado el 2 de febrero de 2024, en el que la defensa reconoce la comisión de dos delitos contra la Hacienda Pública como base para explorar una conformidad que evitara el juicio oral.

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La sentencia describe cómo esa información, de naturaleza estrictamente reservada, sale progresivamente del ámbito interno. A las 21:59 horas, García Ortiz recibe los correos en su cuenta personal y, más tarde, a las 23:45 horas, obtiene el último documento que faltaba. Apenas unas horas después, a las 23:25 horas, un medio de comunicación difunde un avance informativo que reproduce literalmente expresiones del correo (“ciertamente se producen” dos delitos fiscales). Los magistrados concluyen que la filtración se produce con intervención directa o, cuando menos, con pleno conocimiento y aceptación del fiscal general del Estado, lo que vulnera el deber reforzado de reserva que pesa sobre él. Paralelamente, esa misma noche, bajo instrucciones expresas de García Ortiz —quien dicta determinados pasajes—, la directora de comunicación de la Fiscalía General del Estado redacta una nota informativa que resume la cronología del expediente, incluyendo datos protegidos, para su difusión a las 10:00 horas del día siguiente.

Lo anterior me sugiere que nos hallamos ante una cadena de decisiones adoptadas bajo una intensa presión temporal y reputacional. Mensajes como “Es imperativo sacarla. Nos están dejando como mentirosos”, enviados a las 9:25 horas del 14 de marzo a la fiscal superior de la Comunidad de Madrid, revelan la percepción de urgencia ante las manifestaciones públicas del jefe de gabinete de la presidenta autonómica. Sin embargo, esa urgencia no justifica la divulgación de elementos que comprometen la presunción de inocencia del investigado. La negativa inicial de la fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Madrid a publicar la nota —precisamente por considerar que excedía los límites de una respuesta proporcional— pone de manifiesto que existían alternativas legítimas que fueron descartadas. Así, lo que comenzó como una verificación interna derivó en una doble vía de revelación: la filtración a un periodista y la emisión oficial de un comunicado institucional cargado de datos reservados.

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(Imagen: RTVE)

La lesión de derechos fundamentales en la respuesta institucional

El núcleo de la condena reside en la vulneración de los derechos a la presunción de inocencia y al derecho de defensa del artículo 24 de la Constitución Española. La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala II) 1000/2025, de 9 de diciembre, subraya que la divulgación del correo de reconocimiento de responsabilidad penal, aun motivada por el propósito de desmentir una información inexacta, constituye una extralimitación manifiesta. Se trata de datos amparados por el secreto de las actuaciones, regulados por los protocolos internos de la Fiscalía General del Estado, por las instrucciones dictadas en materia de conformidades y por la normativa europea de protección de datos personales en el ámbito penal. El fiscal general del Estado, como máximo responsable del Ministerio Público, ostenta un deber de reserva especialmente reforzado que no puede excepcionarse por la existencia de una controversia mediática.

Considero que el caso ilustra con nitidez la tensión entre la legítima pretensión de proteger la imagen institucional y la obligación inexcusable de salvaguardar las garantías del investigado. Imagínese, por analogía, que un instructor judicial difundiera el contenido de una declaración prestada en fase de instrucción para contrarrestar rumores en prensa: tal conducta no solo comprometería su imparcialidad, sino que invertiría la carga de la prueba y generaría un juicio paralelo intolerable. Aquí ocurre algo semejante: la nota de prensa, redactada bajo la dirección directa de García Ortiz —quien, según consta probado, dictó los apartados referidos al correo del 2 de febrero—, transforma un instrumento de comunicación institucional en una afirmación pública y prematura de culpabilidad. Esa actuación contraviene abiertamente el artículo 305 del Código Penal y los principios que rigen el procedimiento de conformidad, diseñado para agilizar la respuesta penal, nunca para anticipar una condena mediática.

Ausencia de justificación y calificación jurídica

Desde el punto de vista dogmático, la calificación como delito de revelación de secretos resulta inobjetable. La sentencia del Tribunal Supremo (Sala II) 1000/2025, de 9 de diciembre, recuerda que el reconocimiento de hechos en un expediente de conformidad se produce en un contexto de asimetría negocial y con la expectativa razonable de confidencialidad hasta la homologación judicial. Divulgarlo para “no quedar como mentirosos” supone utilizar un mecanismo procesal con una finalidad ajena y gravemente lesiva. El argumento defensivo según el cual la lucha contra la desinformación legitimaba la respuesta no prospera, pues, como afirma literalmente el Tribunal, “el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito”. La negación de una información incierta jamás requiere la afirmación pública de una responsabilidad penal reconocida en privado.

El voto particular de dos magistradas, que consideraba la divulgación no solo lícita sino obligada para informar a la opinión pública, fue expresamente rechazado por la mayoría. Esta discrepancia pone de relieve un debate de fondo sobre los límites de la transparencia del Ministerio Público, pero la doctrina mayoritaria consolida que el deber de reserva prevalece, sobre todo, cuando la revelación procede del propio titular de la acción penal. En términos de proporcionalidad, la respuesta institucional pudo limitarse a un comunicado genérico de desmentido sin exponer datos reservados, alternativa que, además, había sido propuesta internamente y descartada.

(Imagen: E&J)

Implicaciones para la práctica institucional y el debate jurídico

La sentencia trasciende el caso concreto y proyecta consecuencias de largo alcance sobre la actuación de la Fiscalía General del Estado en escenarios de crisis comunicativa. En un entorno donde la inmediatez digital multiplica el impacto de las informaciones inexactas, los protocolos internos deberán reforzarse con criterios claros que prioricen siempre la preservación de derechos fundamentales frente a la tentación de la réplica contundente. El precedente obliga a diseñar respuestas institucionales que sean eficaces sin ser lesivas, recordando que la legitimidad del Ministerio Público reposa, precisamente, en su sujeción estricta al ordenamiento.

En definitiva, la sentencia del Tribunal Supremo (Sala II) 1000/2025, de 9 de diciembre, delimita con rigor los confines de la actuación del fiscal general del Estado y reafirma un principio elemental: la lucha contra las noticias falsas, por necesaria que resulte, jamás puede servir de excusa para vulnerar el debido proceso. Ni la jerarquía ni la presión mediática eximen de antijuridicidad. Esta resolución, por tanto, no solo sanciona una conducta concreta, sino que fortalece el núcleo irreductible de las garantías constitucionales en el procedimiento penal.

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