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Medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (Comentarios al Real Decreto-Ley 5/2019, de 1 de marzo)

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Medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea sin que se haya alcanzado el acuerdo previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (Comentarios al Real Decreto-Ley 5/2019, de 1 de marzo)



Por Alfonso Ortega Giménez. Profesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche y Consejero Académico DE Pellicer & Heredia Abogados y Asesores Tributarios y Profesor de ISDE

Por Ángela María Castellanos Cabezuelo. Colaboradora DE Coex International Trade, S.L. (Spin Off de la Universidad Miguel Hernández de Elche)



 

 



En breveEl próximo 29 de marzo, en principio, el Reino Unido saldrá de la Unión Europea. Esta norma tiene por objeto adoptar medidas de protección para el ordenamiento jurídico español, con el fin de hacer frente a las consecuencias de la retirada del Reino Unido, de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la UE, sin que se haya alcanzado un acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 50.2 del Tratado de la Unión Europea.



El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley 5/2019, de 1 de marzo[1], con «normas de contingencia» para minimizar los efectos de una posible salida, sin acuerdo, del Reino Unido de la Unión Europea.

Sumario:

  1. Planteamiento
  2. Disposiciones generales
  3. Ciudadanía
  4. Cooperación policial y judicial internacional
  5. Actividades económicas
  6. Transporte

PLANTEAMIENTO

 

Tras su aprobación, este Real Decreto-Ley tendrá que ser ratificado por la Diputación Permanente del Congreso, puesto que las Cortes se han disuelto con motivo de la convocatoria de las elecciones generales para el 28 de abril.

 

Se trata de medidas de carácter temporal de forma que, transcurrido un plazo de dos meses desde su entrada en vigor (supuestamente el 30 de marzo de 2019), serán suspendidas si las autoridades británicas competentes no conceden un tratamiento recíproco a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española en cada uno de los ámbitos afectados.

 

Esta nueva norma, que se estructura en cuatro capítulos, aborda fundamentalmente dos grandes áreas: ciudadanía y actividades económicas, aunque también establece pautas en relación con la cooperación policial y judicial, así como, sobre los procedimientos iniciados antes de la fecha de retirada.

 

Las medidas contempladas pretenden:

 

  • Preservar los intereses de los ciudadanos, españoles y británicos, que ejercieron su derecho a la libre circulación antes de la fecha de retirada. En este sentido se adoptan disposiciones sobre residencia, trabajadores transfronterizos, acceso y ejercicio de profesiones, empleo público, trabajadores desplazados, seguridad social, asistencia sanitaria y acceso a la universidad.
  • Defender el normal desenvolvimiento de los flujos comerciales y los intereses económicos de España con reglas en materia de servicios financieros, aduanas, contratación pública, autorizaciones y licencias, permisos de conducir, material de defensa y doble uso, armas y explosivos, y transporte terrestre.

 

 

ESTRUCTURA
DEL REAL DECRETO-LEY 5/2019

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

CAPÍTULO II
Ciudadanía

CAPÍTULO III
Cooperación policial y judicial internacional

CAPÍTULO IV
Actividades económicas

CAPÍTULO V
Transporte

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

El capítulo I regula el objeto de la norma, el mecanismo de reciprocidad exigible para algunas de las medidas legislativas que contempla, y su carácter temporal, cuando así se haya establecido, habilitando la posibilidad de prórroga. Algunas de las medidas serán suspendidas por el Gobierno una vez transcurrido un plazo mínimo de dos meses desde su entrada en vigor, si las autoridades británicas competentes no conceden un tratamiento equivalente a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española en cada uno de los ámbitos afectados.

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Aquellas medidas, sujetas a un plazo de vigencia, dejarán de estar en vigor por el mero transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno proceda a su prórroga.

 

CIUDADANÍA

 

El capítulo II contempla las disposiciones en materia de ciudadanía que requieren de una adopción urgente ante una posible salida no acordada del Reino Unido de la UE. Mediante estas disposiciones, se evitan los efectos más perjudiciales que una salida de este tipo ocasionaría a los ciudadanos nacionales del Reino Unido que han ejercido el derecho a la libre circulación antes de la fecha de retirada. Además, se incorporan varias medidas en materia de seguridad social y de asistencia sanitaria destinadas a garantizar el acceso a esos derechos a los ciudadanos que hayan tenido o tengan vínculos con el Reino Unido. De este modo, y ante una salida sin acuerdo del Reino Unido, quedan protegidos los derechos de los ciudadanos y se les garantiza la máxima seguridad jurídica.

Este capítulo II se subdivide en siete secciones.

  • La Sección 1ª regula la residencia y trabajo de los nacionales del Reino Unido residentes en España y de los miembros de su familia.

 

La aprobación de estas disposiciones resulta de urgente necesidad debido a que, ante el escenario de una salida no acordada, y de un día para otro, los nacionales del Reino Unido, así como los miembros de su familia, se convertirían, a efectos migratorios, en nacionales de terceros países, dejando de estar encuadrados en el Régimen de ciudadanos de la Unión y pasando a ser encuadrados en el Régimen General de Extranjería, sin disponer de la documentación correspondiente. Con la finalidad de evitar una situación de irregularidad sobrevenida, esta sección crea un régimen ad hoc para la documentación, como ciudadanos de terceros países, de los nacionales del Reino Unido y los miembros de su familia que residan en España antes de la fecha de retirada.

 

La solicitud para obtener esta documentación deberá presentarse en el plazo de veintiún meses desde la retirada del Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo, posibilitando que esta sea presentada, tanto por quienes tenían un certificado de registro o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión; como por quienes no los tuviesen, pero puedan acreditar su condición de residente en España antes de la fecha de retirada.

 

Asimismo, el Real Decreto-Ley regula los requisitos para el acceso a la residencia de larga duración para los nacionales del Reino Unido residentes en España y los miembros de su familia que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante, al menos, cinco años.

 

  • La Sección 2ª articula el procedimiento para la emisión de una autorización de trabajo a los nacionales del Reino Unido que reúnan la condición de trabajadores fronterizos..

 

  • La Sección 3ª regula el ejercicio y las normas aplicables al acceso y mantenimiento de la condición de empleados públicos de los nacionales del Reino Unido al servicio de las Administraciones Públicas españolas..

 

 

En concreto:

El artículo 7, aborda la situación de los nacionales del Reino Unido que, en el momento en que se produzca la retirada efectiva del Reino Unido, estén ejerciendo de forma permanente en España una profesión o actividad profesional para, la cual, hayan obtenido el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales; permitiéndoles continuar ejerciendo esta profesión o actividad profesional en los mismos términos en que lo tengan reconocido, siempre y cuando, cumplan el resto de las condiciones a las que se encuentre sometido su ejercicio, incluso para aquellas profesiones para cuyo acceso y ejercicio se exigiese ser nacional de un Estado miembro.

Análogamente, aquellos nacionales españoles o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, así como, los nacionales de terceros países a los que el derecho de la Unión o el derecho nacional les reconozca un trato equivalente y que estén ejerciendo de forma permanente en España una profesión o actividad profesional para, la cual, hayan obtenido el reconocimiento de sus cualificaciones profesionales adquiridas en el Reino Unido o en Gibraltar; podrán continuar ejerciendo su profesión o actividad profesional en los mismos términos en que lo tengan reconocido, siempre que cumplan el resto de las condiciones a las que se encuentre sometido su ejercicio.

Los nacionales del Reino Unido también podrán participar en la realización de las pruebas de aptitud para el acceso al ejercicio de determinadas profesiones, sin necesidad de solicitar el trámite de dispensa de nacionalidad, pero sólo en aquellas pruebas de aptitud en que dicho trámite fuera exigible y siempre que éstas se hayan convocado con anterioridad a la fecha de retirada efectiva del Reino Unido.

Destacar que, lo establecido en este artículo, se encuentra condicionado a la concesión de un tratamiento recíproco por las autoridades británicas competentes.

El artículo 8 aborda la situación de los nacionales del Reino Unido que hubieran accedido a la condición de empleados públicos y sus posibilidades de participación en procesos selectivos para el acceso a la función pública. El párrafo primero de dicho artículo prevé que los nacionales del Reino Unido que ya ostenten la condición de funcionarios de carrera, en prácticas o interinos, de la Administración estatal, autonómica, local o de las universidades, continúen prestando sus servicios en las mismas condiciones, siempre y cuando, el acceso o inicio de actividad se hubiera producido antes de la retirada efectiva del Reino Unido. Esta continuidad se prevé para las personas que reúnan las circunstancias personales previstas en el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público[1], es decir, el cónyuge de los británicos, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

El párrafo segundo del artículo 8 permite que los ciudadanos británicos puedan participar en procesos selectivos de personal funcionario, siempre que, la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes sea anterior a la fecha de retirada efectiva del Reino Unido. Se concreta aquí, por tanto, lo ya previsto en general para los procesos selectivos: se han de cumplir los requisitos para el ingreso en la función pública el día de terminación del plazo de presentación de las solicitudes para participar en los mismos.

Por último, en el párrafo tercero se contempla la posibilidad de acceder a la condición de empleado público como personal laboral mediante una remisión al artículo 57.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público[2]: «Los extranjeros (…) con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles». Esta disposición también es coherente con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero[3], sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como, con las disposiciones que la desarrollan, ya que, los extranjeros residentes que reúnan los requisitos previstos en dichas normas tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta ajena y a acceder al sistema de la seguridad social, de conformidad con la legislación vigente.

  • La Sección 4ª, titulada “Relaciones laborales”, garantiza la continuidad en la aplicación de la normativa aplicable en los supuestos de desplazamiento de trabajadores a los nacionales del Reino Unido que trabajen en España, así como, el mantenimiento de los comités de empresa europeos.

 

  • La Sección 5ª, titulada “Seguridad Social”, contiene, en dos artículos, las medidas necesarias para proteger a los trabajadores de los sistemas de seguridad social británico y español en defecto del instrumento internacional que regule con carácter permanente la coordinación de ambos sistemas, en aquellos aspectos que se consideran más relevantes y que precisan de una actuación urgente. Tales medidas se hallan referidas exclusivamente, en este ámbito, a aquellas situaciones que hayan tenido lugar con anterioridad a la fecha de retirada del Reino Unido.

En concreto:

  • El artículo 11 incluye determinadas medidas destinadas a la protección de los derechos de seguridad social de los nacionales del Reino Unido que, en la fecha de retirada, o con anterioridad a la misma, estén o hayan estado sujetos a la legislación española de seguridad social o que, estando sujetos a la legislación británica, ya sea como trabajadores en activo o en calidad de pensionistas, residan en España en la fecha de retirada.

En este sentido, España seguirá exportando las pensiones contributivas y sus correspondientes revalorizaciones, reconocidas por nuestro sistema de seguridad social a nacionales del Reino Unido, cualquiera que sea el país de residencia de los beneficiarios. Asimismo, se prevé la acumulación de los períodos de seguro acreditados en España y en el Reino Unido con anterioridad a la fecha de retirada, por parte de los nacionales de ese país, con el fin de causar derecho y calcular la cuantía, tanto de las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, como de las prestaciones por incapacidad temporal, maternidad y paternidad a las que, en su caso, pudieran acceder.

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