Menores en actividades de verano: vigilancia, confianza y responsabilidad
La responsabilidad de la entidad organizadora puede nacer de una defectuosa arquitectura del riesgo
(Imagen: E&J)
Menores en actividades de verano: vigilancia, confianza y responsabilidad
La responsabilidad de la entidad organizadora puede nacer de una defectuosa arquitectura del riesgo
(Imagen: E&J)
El verano desplaza buena parte de la vida familiar hacia espacios de ocio organizado. Campamentos urbanos, escuelas estivales, excursiones, campus deportivos, actividades acuáticas, talleres municipales, viajes de estudios, convivencias, piscinas y programas promovidos por centros educativos, clubes, empresas privadas o administraciones públicas se convierten en una herramienta necesaria para la conciliación y, al mismo tiempo, en una oportunidad de desarrollo lúdico, social y educativo para los menores.
Detrás de esa normalidad social existe, sin embargo, una relación jurídica de especial intensidad. Cuando los padres inscriben a un menor en una actividad de verano no se limitan a contratar una prestación recreativa. Confían temporalmente su cuidado a una organización que asume funciones materiales de vigilancia, control, protección y respuesta. Esa confianza constituye el centro del problema jurídico: el menor queda integrado en una estructura ajena a la familia, bajo la dirección de monitores, coordinadores, centros o entidades que deben prever los riesgos razonablemente asociados a la actividad y actuar con la diligencia propia de quien trabaja con menores.
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