Métodos adecuados de resolución de conflictos: un análisis comparativo entre Inglaterra y Gales y España
Los MIAMs y los MASC: regulación, exigencia y aplicación práctica

(Imagen: E&J)
Métodos adecuados de resolución de conflictos: un análisis comparativo entre Inglaterra y Gales y España
Los MIAMs y los MASC: regulación, exigencia y aplicación práctica

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El presente artículo tiene como objetivo invitar a la reflexión sobre la exigencia y aplicación de los métodos adecuados de resolución de conflictos como requisito previo obligatorio para la interposición de una demanda en procesos de Familia en dos sistemas judiciales muy diferentes: Inglaterra y Gales, y España.
El sistema judicial inglés se fundamenta en el denominado common law, un modelo jurídico basado en precedentes judiciales y costumbres, en contraste con el sistema jurídico español, de base codificada y sustentado en leyes escritas. Existen notables diferencias entre ambos sistemas, como la existencia, en el caso inglés, de una jurisdicción especializada en Derecho de Familia. Sin embargo, actualmente comparten un importante punto en común: la obligación de acudir a un método adecuado de solución de conflictos, con carácter previo y preceptivo, antes de iniciar actuaciones judiciales.
A continuación, examinamos en qué consisten los métodos adecuados de solución de conflictos tanto en Inglaterra y Gales —los MIAMs (Mediation Information and Assessment Meetings: reuniones de información y evaluación de mediación)— como en España —los MASC (Métodos adecuados de solución de conflictos)—, poniendo el foco en su regulación, exigencia y aplicación práctica.
MIAMs (Inglaterra y Gales)
Los MIAMs fueron introducidos por la Children and Families Act 2014, estableciendo la obligación de las partes demandantes de asistir a una reunión informativa y de evaluación previa a la presentación de determinados procesos judiciales en materia de Familia. Además, se exige presentar un certificado acreditando el intento de mediación antes de dar inicio al procedimiento judicial.
El objetivo principal de esta medida era fomentar que las partes alcanzasen un acuerdo y evitasen la judicialización, lo que se traduce, además, en una extraordinaria particularidad del sistema inglés: no es obligatoria la asistencia de abogado para solicitar el divorcio. También es necesario destacar la diferencia entre el solicitor —abogado que asesora y gestiona asuntos fuera del juicio— y el barrister, quien representa y litiga en el tribunal.
Las Family Procedure Rules, tras la reforma de 2014, consolidaron la obligatoriedad de acudir a una MIAMs para interponer determinadas solicitudes o procedimientos judiciales como:
- Procesos sobre guarda y custodia de menores, régimen de visitas, pensión de alimentos o filiación.
- Procesos relativos a la liquidación del régimen económico matrimonial.
Se establecieron determinadas exclusiones, entre las que cabe mencionar:
- Existencia de acreditación suficiente de abuso doméstico.
- Situaciones de urgencia por riesgo para la vida, seguridad o posibles sustracciones internacionales de menores.
- Haber realizado una mediación previa en los cuatro meses inmediatamente anteriores al mismo asunto.
- Riesgo de quiebra en la liquidación del régimen económico-matrimonial.
- Dificultades económicas acreditadas y significativas.
- Imposibilidad de contacto con la otra parte, residencia en el extranjero, encarcelamiento o situación de libertad condicional de la parte contraria.
En 2024, se constató que las MIAMs no estaban cumpliendo satisfactoriamente su función, lo que motivó la implantación, en abril de ese año, de una profunda reforma. Dicha reforma reforzó el rol de los MIAMs y amplió la oferta e implementación de otros métodos alternativos, entre ellos:
- Mediación
- Arbitraje
- Evaluación independiente por una parte neutral
- Derecho colaborativo
Estas reformas otorgaron a los mediadores la obligación de informar de manera exhaustiva sobre todos los métodos adecuados disponibles, valorar la idoneidad de cada caso concreto y orientar a las partes sobre la mejor opción en función de sus circunstancias, con el objetivo de asegurar una decisión informada y personalizada.
Asimismo, se endurecieron los criterios de exclusión. El tribunal revisa en cada fase procesal si debe continuarse el proceso judicial o si corresponde suspenderlo, dando prioridad a la búsqueda de una solución alternativa. Entre estos nuevos criterios destaca:
- Sustitución del término “violencia doméstica” por “abuso doméstico”, conforme a la Domestic Abuse Act 2021.
- Necesidad de acreditar de forma rigurosa las circunstancias económicas para disfrutar de las exenciones.
- Limitación en la validez de la exención por asistencia a una MIAM, únicamente válida si la reunión tuvo lugar en los últimos cuatro meses y respecto al mismo conflicto.
- Eliminación de exenciones fundadas únicamente en la imposibilidad de localizar a la otra parte, residencia en el extranjero o encarcelamiento.
El propósito de tales modificaciones es evitar el uso fraudulento o arbitrario de las exenciones y asegurar la verdadera aplicación de los métodos de resolución alternativa. Los tribunales tienen una función activa: deben examinar la vigencia y motivar la causa para no acudir al método adecuado, pudiendo suspender el procedimiento o imponer costas a quienes se nieguen injustificadamente a recurrir a dichos métodos.
En definitiva, las reformas de abril de 2024 intentan mejorar la aplicación práctica de las MIAMs, ampliar la oferta de mecanismos de resolución, endurecer los criterios de exención y obligar a los órganos judiciales a valorar individualmente cada situación, consolidando un sistema más colaborativo y reduciendo la tensión y sobrecarga procesal.

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Los MASC en España
En España, la reciente Ley de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia (Ley Orgánica 1/2025, de 26 de marzo, conocida como ‘Ley MASC’) ha elevado a la categoría de requisito de procedibilidad la utilización de los MASC para determinados litigios de ámbito Civil y Mercantil.
La finalidad de estos mecanismos es, al igual que en el sistema inglés, agilizar la justicia, descongestionar los tribunales y promover la solución consensuada y extrajudicial de los conflictos, aunque España carece todavía de la experiencia acumulada que existe en Inglaterra y Gales.
En el ámbito del Derecho de Familia, los MASC se han configurado como una exigencia procesal, salvo en los siguientes supuestos, excluidos expresamente por la norma:
- Medidas urgentes para la protección de menores o personas con discapacidad (art. 158 CC).
- Procesos de adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
- Procesos sobre filiación, paternidad o maternidad.
- Determinados procedimientos de protección de menores expresamente exceptuados.
- Expedientes de jurisdicción voluntaria (por ejemplo, los relativos a la intervención judicial ante desacuerdos conyugales o administración de bienes gananciales, salvo minorías).
- Solicitud de medidas cautelares.
- Demandas de ejecución.
- Procedimientos selectos regulados por reglamentos europeos.
Por el contrario, sí se exige acreditar la previa utilización de un MASC en:
- Conflictos sobre guarda y custodia de menores: La mediación puede dar lugar a acuerdos adaptados al interés superior del menor.
- Régimen de visitas: Mediación o conciliación para definir el sistema de visitas.
- Pensión de alimentos: Negociación o mediación ante desavenencias sobre cuantía o modalidades de pago.
- Régimen económico-matrimonial: Posibilidad de acuerdos extrajudiciales sobre la liquidación del régimen.
- Otras cuestiones de naturaleza económica o familiar, salvo exclusiones expresas.
Cabe señalar que, a pesar de las previsiones legales, en la práctica se están detectando disparidades entre los criterios aplicados por distintos juzgados, lo cual genera inseguridad jurídica y dificultades de tramitación. En este contexto, las Juntas de Jueces han publicado acuerdos interpretativos dispares según los partidos judiciales y, si concurre algún elemento extranjero, la situación se complica: si no se acredita el intento del MASC, puede incluso perderse la competencia de los tribunales españoles.
La Ley de Eficiencia Procesal enumera los siguientes mecanismos adecuados de solución de conflictos:
- Mediación
- Negociación entre abogados
- Oferta vinculante (propuesta formal de resolución)
- Opinión de experto independiente
- Conciliación
- Derecho colaborativo
Como resumen, ambos modelos —MIAMs en Inglaterra y Gales, y MASC en España— pretenden impulsar el uso de vías alternativas, extrajudiciales y colaborativas, para la resolución de disputas y la reducción de la carga de los órganos judiciales.
Mientras que el sistema inglés, tras una década de aplicación y con la reciente reforma de 2024, ha perfeccionado su funcionamiento y ampliado la oferta de métodos, el modelo español inicia su andadura con la aprobación de la Ley 1/2025, con notables retos prácticos: desde la disparidad de criterios jurisdiccionales hasta el posible impacto en el derecho fundamental de acceso a la tutela judicial efectiva.

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Análisis comparativo y conclusiones
El análisis de la obligatoriedad de los métodos adecuados de resolución de conflictos permite observar cómo ambos sistemas, pese a sus diferencias históricas y culturales, convergen en la importancia de promover la solución no contenciosa y personalizada, especialmente en cuestiones de Derecho de Familia, donde las emociones, los vínculos y el interés superior de menores o personas vulnerables exigen soluciones dialogadas.
En Inglaterra y Gales, la apuesta por los MIAMs y su reciente fortalecimiento mediante la reforma normativa ha tenido un impacto positivo en la reducción del número de litigios y en la construcción de espacios colaborativos. La función activa de los tribunales y el papel fundamental de los mediadores como garantes de información y asesoramiento imparcial han hecho del sistema un referente internacional.
En España, la inserción de los MASC en la Ley de Eficiencia Procesal presenta notables desafíos, a diferencia de Inglaterra donde se han establecido unas exclusiones especificas en la normativa de Familia, nuestra legislación ha establecido los MASC con carácter genérico para los procesos civiles y mercantiles, en los cuales se han incluido los procesos de Familia, pero sin tener en cuenta la especialidad de estos procesos y la necesidad de contemplar exclusiones, como nuestro país vecino, generándose en la actualidad una gran inseguridad jurídica y desigualdad en el acceso a la justicia.
En la actualidad se torna imprescindible atender a una modificación legislativa que pueda dar respuesta a la situación en la que nos encontramos, por cuanto y aunque en el Preámbulo de la Ley 1/2025 de Eficiencia procesal, se contempla que estos mecanismos se encuentran consolidados en derecho comparado, no se ha tenido en cuenta que esa consolidación lo ha sido mediante una experiencia, y realizando las modificaciones oportunas, pero sobre todo atendiendo a la especialidad del Derecho de Familia.
Legislación citada
- Inglaterra y Gales:
- Children and Families Act 2014
- Family Procedure Rules (tras la reforma de 2014)
- Domestic Abuse Act 2021
- España:
- Ley Orgánica 1/2025, de 26 de marzo, de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia (“Ley MASC”)
- Código Civil, artículo 158
