MiFID II y la protección del inversor: evaluación, transparencia y riesgos de incumplimiento
La correcta aplicación de los deberes de diligencia, información y evaluación del cliente se ha consolidado como un elemento central del Derecho financiero europeo y español
(Imagen: E&J)
MiFID II y la protección del inversor: evaluación, transparencia y riesgos de incumplimiento
La correcta aplicación de los deberes de diligencia, información y evaluación del cliente se ha consolidado como un elemento central del Derecho financiero europeo y español
(Imagen: E&J)
La Directiva MiFID II ha supuesto un punto de inflexión en la forma en que las entidades financieras prestan servicios de inversión y se relacionan jurídicamente con sus clientes. Más allá de su dimensión técnica, su aplicación práctica revela una clara voluntad del legislador europeo: reforzar la protección del inversor y elevar los estándares de responsabilidad de las entidades que operan en los mercados financieros.
De MiFID I a MiFID II: una evolución necesaria
La Directiva 2004/39/CE (MiFID I), en vigor desde 2007, nació con el objetivo de armonizar la prestación de servicios de inversión en la Unión Europea en un contexto de creciente integración de los mercados. Sin embargo, la crisis financiera global puso de manifiesto importantes carencias en materia de información, control del riesgo y comercialización de productos complejos.
La respuesta normativa llegó con la Directiva 2014/65/UE (MiFID II) y el Reglamento (UE) 600/2014 (MiFIR), aplicables desde el 3 de enero de 2018. Este nuevo marco introdujo exigencias reforzadas en materia de transparencia, gobernanza de productos, evaluación del cliente y supervisión, redefiniendo de forma sustancial la relación entre entidades financieras e inversores.
La transposición de MiFID II en el ordenamiento español
En España, MiFID II se integra fundamentalmente a través del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, y de su desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto 1464/2018, junto con las guías, circulares y criterios interpretativos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
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Este entramado normativo impone a bancos, cooperativas de crédito y empresas de servicios de inversión un conjunto de obligaciones centradas en tres ejes esenciales: evaluación del cliente, información previa clara y comprensible, y actuación permanente en el mejor interés del inversor.
Principios estructurales del nuevo marco MiFID II
La arquitectura jurídica de MiFID II se apoya en varios principios rectores que informan toda la prestación de servicios de inversión:
- La protección del inversor, mediante información imparcial y comprensible y una adecuada evaluación de su perfil.
- La transparencia de los mercados, reforzada por obligaciones de reporte pre y post negociación.
- La actuación en el mejor interés del cliente, con especial atención a la gestión de conflictos de interés.
- La gobernanza y distribución de productos, que obliga a diseñar y comercializar instrumentos financieros alineados con un mercado objetivo definido y revisable.
Los tests de idoneidad y conveniencia: de formalidad a diligencia debida
Los tests de idoneidad y conveniencia constituyen uno de los principales mecanismos de protección del inversor introducidos por MiFID II. Su finalidad es garantizar que los productos y servicios ofrecidos se ajusten efectivamente al perfil del cliente, teniendo en cuenta su experiencia, conocimientos, situación financiera, objetivos de inversión y tolerancia al riesgo.
Idoneidad
El test de idoneidad es obligatorio cuando se presta asesoramiento financiero o gestión discrecional de carteras. Exige una recopilación exhaustiva de información del cliente y una valoración motivada de la adecuación del producto recomendado, que debe quedar debidamente documentada.
Conveniencia
El test de conveniencia se aplica en los servicios de ejecución o transmisión de órdenes sin asesoramiento. En estos casos, la entidad debe evaluar si el cliente comprende los riesgos del producto y, en caso negativo, advertirle expresamente de su posible inadecuación.

Aplicación práctica en las entidades financieras españolas
La aplicación de MiFID II presenta matices relevantes según el modelo de negocio de cada entidad.
Grandes entidades bancarias
Entidades como CaixaBank, Banco Santander o BBVA gestionan un elevado volumen de evaluaciones MiFID II debido a la diversidad de productos y a su amplia base de clientes. La digitalización de procesos ha permitido integrar estas obligaciones normativas de forma sistemática tanto en canales presenciales como digitales.
El enfoque de Caja de Ingenieros
En el ámbito de las cooperativas de crédito, Caja de Ingenieros destaca por un enfoque especialmente prudente y estructurado en la aplicación de los tests de idoneidad y conveniencia. Su modelo, basado en la atención personalizada, la gestión profesional del patrimonio y una sólida cultura de rigor técnico, incorpora las evaluaciones MiFID II como un elemento natural del proceso previo a la comercialización de productos de inversión.
Esta integración responde no solo a una exigencia normativa, sino a una concepción de la relación con el cliente orientada a la sostenibilidad, la confianza y la estabilidad a largo plazo, reforzando la seguridad jurídica y la calidad de la relación entre entidad e inversor.
Supervisión, sanciones y riesgos jurídicos
La CNMV ha mantenido una línea firme en la supervisión del cumplimiento de MiFID II, especialmente en lo relativo a la evaluación de la idoneidad, la información sobre riesgos y la actuación en el mejor interés del cliente.
El caso Deutsche Bank España
En febrero de 2025, la CNMV sancionó a Deutsche Bank, S.A.E. con una multa de 10 millones de euros por infracciones muy graves vinculadas al asesoramiento en derivados de divisas a clientes empresariales. La entidad no evaluó adecuadamente la idoneidad y conveniencia de los productos ofrecidos ni proporcionó información clara y comprensible sobre sus riesgos.
La resolución incluyó la prohibición temporal de prestar asesoramiento en determinados productos complejos durante un año y fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, quedando firme tras la desestimación de las medidas cautelares solicitadas ante la Audiencia Nacional. El caso evidencia las relevantes consecuencias jurídicas y reputacionales de una aplicación deficiente de los deberes MiFID II.
Una valoración jurídica necesaria
La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de MiFID II muestra que los tests de idoneidad y conveniencia han dejado de ser meros trámites formales para convertirse en auténticas herramientas de diligencia profesional. Su correcta aplicación refuerza la posición jurídica del inversor y contribuye a un funcionamiento más ordenado y transparente de los mercados financieros.
Conclusión
MiFID II ha consolidado en España un modelo de prestación de servicios de inversión basado en la transparencia, la responsabilidad y la protección efectiva del inversor. La evaluación del cliente, la información previa y la actuación diligente en su mejor interés se han convertido en pilares estructurales del sistema.
La práctica supervisora de la CNMV y la aplicación sistemática de estos mecanismos por parte de entidades de distinto perfil —desde grandes bancos hasta cooperativas de crédito como Caja de Ingenieros— reflejan un mercado financiero más maduro, jurídicamente más seguro y orientado a la construcción de relaciones de confianza duraderas.

